Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236551

das que hayan depuesto las MORDAZA y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencion o por cualquier otra causa, seran en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincion alguna de indole desfavorable basada en la raza, el color, la religion o la creencia, el sexo, el nacimiento o la MORDAZA, o cualquier otro criterio analogo.
226. A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atane a las personas arriba indicadas:

a. Los atentados contra la MORDAZA y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones y los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b. La toma de rehenes; c. Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d. Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio, ante un tribunal legitimamente constituido, con garantias judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. (...)".
227. En MORDAZA, desde el punto de vista estrictamente normativo, debe considerarse que la hipotesis factica de aplicacion de la citada MORDAZA es la existencia de un conflicto armado no internacional que MORDAZA surgido en el territorio de un MORDAZA contratante, en cuyo caso, a las partes en conflicto le estan prohibidos los actos que MORDAZA describe; en ese sentido, en forma previa a cualquier pronunciamiento que se refiera a esta MORDAZA, ello requiere de una previa determinacion de si los hechos provocados por el accionar de las organizaciones subversivas tienen o no la calidad de conflicto armado, lo que ciertamente al Tribunal Constitucional no le compete; a lo que debe agregarse que las prohibiciones reguladas en la citada MORDAZA internacional estan referidas a actos concretos, lo cual tampoco puede ser objeto de pronunciamiento por este Tribunal dentro de la accion de inconstitucionalidad, la MORDAZA esta sujeta al juicio de constitucionalidad entre dos normas: la constitucional y la MORDAZA legal. 228. No obstante, y sin que ello signifique reconocimiento de calidad de conflicto armado, pues se trata simplemente de la represion de un delito reprochable por el ordenamiento juridico, el Tribunal Constitucional advierte que la legislacion antiterrorista nacional cuestionada no vulnera las disposiciones de la normativa internacional en referencia, pues no autoriza, a sus agencias del control punitivo, ninguna de las prohibiciones taxativamente establecidas en la citada MORDAZA, MORDAZA que en el fundamento precedente (XI de la presente sentencia) se considero inconstitucional el articulo 20º del Decreto Ley Nº 25475, por cuanto el modo de ejecucion de la pena venia aparejada de aislamiento e incomunicacion del delincuente, lo que suponia trato cruel e inhumano. XVII. Realizacion de nuevos procesos 229. Como en diversas ocasiones se ha tenido oportunidad de advertir en esta misma sentencia al juzgar la validez constitucional de las leyes, este Tribunal Constitucional esta en la obligacion de prever las consecuencias de sus decisiones y, por lo tanto, modular los efectos que sus decisiones generaran en el ordenamiento. En ese sentido, el articulo 40 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional precisa que las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no permiten revivir procesos fenecidos en los que se MORDAZA hecho aplicacion de las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 103 (retroactividad MORDAZA en materia penal) y ultimo parrafo del articulo 74 de la Constitucion. 230. Considera el Tribunal Constitucional que tal regla al autorizar la eventual realizacion de un MORDAZA juzgamiento, no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de modular los efectos en el tiempo de su decision. Es decir, de autorizar que el propio Tribunal, en su condicion de interprete supremo de la Constitucion, pueda disponer una vacatio setentiae, y de esa manera permitir que el legislador democratico regulen en un plazo breve y razonable, un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realizacion de un MORDAZA MORDAZA para los sentenciados por el delito de traicion a la patria. En ese sentido, el Tribunal Constitucional declara que la presente sentencia no anula automaticamente los procesos judiciales donde se hubiera condenado por el delito de traicion a la patria al MORDAZA de los dispositivos del Decreto Ley Nº 25659 declarados inconstitucionales. Tampo-

co se deriva de tal declaracion de inconstitucionalidad que dichos sentenciados no puedan nuevamente ser juzgados por el delito de terrorismo, pues como expone este Tribunal en los fundamentos Nºs. 36, 37 y 38, los mismos supuestos prohibidos por el Decreto Ley Nº 25659 se encuentran regulados por el Decreto Ley Nº 25475. En consecuencia, una vez que el legislador regule el cauce procesal senalado en el parrafo anterior, la posibilidad de plantear la realizacion de un MORDAZA MORDAZA penal, ha de estar condicionada en su realizacion a la previa peticion del interesado. Por ello, el Tribunal Constitucional exhorta al Poder Legislativo a dictar en un plazo razonable la forma y el modo con el que se tramitaran, eventualmente, las reclamaciones particulares a las que MORDAZA se ha hecho referencia. XVIII. La excepcion de prescripcion de la accion 231. Finalmente, el Tribunal Constitucional debe declarar que las cuestiones planteadas en la excepcion de prescripcion de la accion fueron resueltas en el auto de admisibilidad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la excepcion de prescripcion y FUNDADA, en parte, la accion de inconstitucionalidad interpuesta y, en consecuencia: declaranse inconstitucionales el articulo 7 y el inciso h) del articulo 13º del Decreto Ley Nº 25475 asi como la frase "con aislamiento celular continuo durante el primer ano de su detencion y luego" y "En ningun caso, y bajo responsabilidad del Director del establecimiento, los sentenciados podran compartir sus celdas unipersonales, regimen disciplinario que estara vigente hasta su excarcelacion" del articulo 20º del Decreto Ley Nº 25475. Tambien es inconstitucional el inciso d) del articulo 12º del mismo Decreto Ley 25475. Asimismo, son inconstitucionales los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25659. Tambien la frase "o traicion a la patria" del articulo 6º del mismo Decreto Ley Nº 25659 y los articulos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley Nº 25708; los articulos 1 y 2º del Decreto Ley Nº 25880. Finalmente, son tambien inconstitucionales los articulos 2º, 3º, y 4º del Decreto Ley Nº 25744. DECLARA que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustraccion de la materia, en relacion con el inciso f) del articulo 12º conforme a lo expuesto en el fundamento juridico Nº 123; asi como en relacion con el articulo 18º, conforme a lo expuesto en los fundamentos 124 y 125; con los articulos 15º, 16º y la Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, segun se expuso en el fundamento Nº 111 de esta sentencia; E INFUNDADA, por mayoria, la demanda en lo demas que contiene, formando parte integrante de la parte resolutiva de esta sentencia los fundamentos juridicos Nºs. 56, 58, 59, 62, 63, 65, 66, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 93, 104, 106, 107, 128, 130, 131, 135, 137, 142, 146, 154, 159, 172 y 174, y, en consecuencia, son vinculantes para todos los operadores juridicos dichos criterios de interpretacion. ASIMISMO, exhorta al Congreso de la Republica para que, dentro de un plazo razonable, reemplace la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en esta sentencia en los fundamentos juridicos Nºs. 190 y 194 asi como establezca los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º, incisos b) y c); y 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, conforme a lo expuesto en el fundamento juridico Nº 205 de esta sentencia. Finalmente, a regular la forma y el modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos, a los que se refieren los fundamentos 229 y 230 de esta sentencia. Indica que esta sentencia no genera derechos de excarcelacion para los procesados y condenados por la aplicacion de las normas declaradas inconstitucionales en esta sentencia. DISPONE la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de las 48 horas siguientes a su expedicion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional; y su archivamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.