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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 236593 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscalen relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 56º y 102º, numeral 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 30 de diciembre de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6 Y NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y EL PATRIMONIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que, en adelante se denominaránlas "Partes", han acordado modificar el numeral 1 del Ar- tículo 6 y numeral 1 del Artículo 13 del Convenio para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal enRelación al Impuesto a la Renta y el Patrimonio, suscrito en Santiago, el 8 de junio del 2001, en los siguientes tér- minos: Artículo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES "1. Las Rentas que un residente de un Estado Contra- tante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición enese otro Estado". Artículo 13 GANANCIAS DE CAPITAL "1. Las ganancias que un residente de un Estado Con- tratante obtenga de la enajenación de bienes inmueblessituados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado". El presente Protocolo queda sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en la ciudad de Lima.Hecho en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dos, en doble ejemplar, siendo ambos tex-tos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE 00197 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2002 Mediante Oficio Nº 003-C-2003-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas del Decreto de Urgencia Nº 066-2002, publicado en nuestra edición del día 25 de diciembre de 2002, en la página 235848. DICE: Artículo 1º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) A LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuesta- rio y Financiero. DEBE DECIR: Artículo 1º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) A LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuesta- rio, Financiero y Contable. DICE: Artículo 2º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuesta- rio y Financiero. DEBE DECIR: Artículo 2º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuesta- rio, Financiero y Contable. 00191