Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236593

entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 25 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 102º, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 30 de diciembre de 2002. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 6 Y NUMERAL 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y EL PATRIMONIO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA que, en adelante se denominaran las "Partes", han acordado modificar el numeral 1 del Articulo 6 y numeral 1 del Articulo 13 del Convenio para Evitar la Doble Tributacion y para Prevenir la Evasion Fiscal en Relacion al Impuesto a la Renta y el Patrimonio, suscrito en MORDAZA, el 8 de junio del 2001, en los siguientes terminos: Articulo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES "1. Las Rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado". Articulo 13 GANANCIAS DE CAPITAL "1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado". El presente Protocolo queda sujeto a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran canjeados en la MORDAZA de Lima.

Hecho en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil dos, en doble ejemplar, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA 00197

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2002 Mediante Oficio Nº 003-C-2003-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 066-2002, publicado en nuestra edicion del dia 25 de diciembre de 2002, en la pagina 235848. DICE: Articulo 1º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) A LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuestario y Financiero. DEBE DECIR: Articulo 1º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) A LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable. DICE: Articulo 2º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuestario y Financiero. DEBE DECIR: Articulo 2º.- De la Transferencia de Partidas (...) DE LA: (...) SUBPROGRAMA: 0019: Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable. 00191

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.