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PÆg. 236596 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 Que, agrega el mencionado informe que frente a lo expuesto, se encuentra el principio de separación de po- deres que distingue a los procedimientos administrativos de los procesos judiciales separando las vías a través delas cuales el poder administrativo y el poder jurisdiccional cumplen sus cometidos públicos; Que, en consecuencia, la reserva en el trámite de una queja o de un procedimiento disciplinario notarial sólo pro- cede en caso se trate de una situación específica que re- quiera ser previamente esclarecida en el ámbito judicial parapoder ser materia de pronunciamiento en la vía administrati- va, supuesto que no se presenta en el caso analizado en esta oportunidad, ya que el análisis de la actuación funcio-nal del notario público Reynaldo Alviz Montañés en la trami- tación de la escritura pública no requiere ni condiciona el pronunciamiento en la vía judicial, en la cual se analizará laresponsabilidad civil y penal, mas no la administrativa, deri- vadas de los derechos denunciados; Que, respecto al cuestionamiento que se hace de la con- ducta moral intachable del notario Alviz Montañes, lo cual implicaría la pérdida de una de las calidades de notario, cabe precisar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de laLey Nº 27567 sólo la Asamblea General puede pronunciarse respecto a la pérdida de alguna de las calidades señaladas en el artículo 10º de la Ley del Notariado, conducta moralintachable, por lo que corresponderá a la Asamblea General del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, emitir el pronunciamiento a que haya lugar; De conformidad a las atribuciones contempladas en el artículo 142º, incisos a), b), h), i), 147º de del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; el artículo IV, numeral 6.1 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 17 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios apertureproceso disciplinario contra el Notario Público Reynaldo Alviz Montañes. Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados al Decano del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, a fin que la Asamblea General se pronuncie en tor- no a la supuesta pérdida por parte del mencionado nota-rio, respecto de algunas de las calidades señaladas en el artículo 10º de la Ley del Notariado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27567. Remitir copia de la presente resolución a los intere- sados para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 00116 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol de turnos judiciales de las Salas Superiores Especializadas enlo Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de enero del 2003CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política administrativa y jurisdiccionalen la sede de su jurisdicción, por lo que estando al inicio del presente año judicial, resulta necesario organizar los turnos judiciales que regirán las Salas Superiores Espe-cializadas en lo Civil, a efectos de hacer factible y organi- zado el trabajo en los indicados órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente aprobar el rol de turnos judiciales que regirán las Salas Superio- res Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, correspondiente al presente año judicial, conforme a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la citada Ley Orgánica,en consecuencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el rol de turnos judi- ciales que regirán las Salas Superiores Especializadasen lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, co- rrespondiente al presente año judicial, conforme se deta- lla a continuación: Primera Sala Civil Mes de enero Segunda Sala Civil Mes de febreroTercera Sala Civil Mes de marzo Cuarta Sala Civil Mes de abril Quinta Sala Civil Mes de mayoSexta Sala Civil Mes de junio Primera Sala Civil Mes de julio Segunda Sala Civil Mes de agostoTercera Sala Civil Mes de setiembre Cuarta Sala Civil Mes de octubre Quinta Sala Civil Mes de noviembreSexta Sala Civil Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de laGerencia General, de la Gerencia de Personal y Escala- fón del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y de los señores Vocales Superiores Presidentes de las SalasSuperiores Especializadas en lo Civil, a que hace refe- rencia la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 00080 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador a iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles comprendidos en los informes devistos N”s. 209, 210, 212, 213, 214 y 215 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 330-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 209-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado al ProyectoEspecial Chavimochic, período Ene.1999 a Dic.2000; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, ha efectuado un Examen Especial al Proyecto EspecialChavimochic, en cumplimiento del Plan Anual de Audi- toría del año 2001 de la ex Gerencia de control de Pro-