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PÆg. 236604 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improcedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por el personero legal de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Procla- mación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autori- dades Electas en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00036 RESOLUCIÓN Nº 1137-2002-JNE Expediente Nº 1998-2002-JNELima, 28 de diciembre de 2002VISTA:En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad del proceso eleccionario de las Elecciones Municipales de la provincia de Tarata, de- partamento de Tacna presentada por el Personero Legal de la organización, Política Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata; CONSIDERANDO:Que por escrito de fecha 17 de diciembre de 2002, la personera legal de la recurrente, solicita la nulidad total de la elección provincial, manifestando que existió fraude, cohecho y soborno, al haberse entregado cantidades de dinero a diversos ciudadanos para la emisión del voto a favor de la organización política Tac- na Heroica; Que la impugnante pretende validar su dicho con de- claraciones juradas de fojas 5 a 8, y 18 a 25; las que son suscritas con posterioridad al acto electoral y a la procla- mación de los resultados de cómputo de la provincia de Tarata, asimismo, revisadas las actas correspondiente a las mesas de sufragio en las que sufragaron las personas que manifiestan haber recibido ventajas económicas, no se advierte observación alguna respecto a tales hechos, habiendo sido suscritas por los personeros legales de las organizaciones políticas en señal de conformidad, por lo que lo alegado por la solicitante no se encuentra conteni- do dentro de las causales de nulidad previstas por los ar- tículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que en cuanto a las declaraciones autoinculpatorias arriba mencionadas, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atri- buciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la organización política Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en la provincia de Tarata.Artículo Segundo.- Remitir copias de las declara- ciones juradas de fojas 5 a 8, y 18 a 25 al Ministerio Públi- co, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00040 Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distritode Izcuchaca, provincia de Huan-cavelica RESOLUCIÓN Nº 1139-2002-JNE Expediente Nº 2033-2002 Lima, 28 diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones realiza-das en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, formulado por el personero legal del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta: en el uso de fondos públicos en la campaña; en que el día de las elec- ciones don Rider Enriquez Oncebay y Misael Elizarbesobornaron a los electores lo que fue denunciado ante el Ministerio Público; la conducta irregular del Presidente del JEE de Huancavelica al alterar las resoluciones, siendodenunciado penalmente, e inconducta funcional al emitir la Resolución Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA la misma que ha sido apelada; que en el acta de proclamación aparecedoña Luz Blanca Bautista Claudio como Alcaldesa, sien- do candidata a segunda regiduría, excluyendo a don San- tos Eduardo Cabanillas Manrique quien figuró en el cartelde candidatos; y que se ha excluido a tres candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Huancavelica, y apelada la resolución emitida, a la fechano se ha elevado el recurso; hechos que configurarían el fraude en el proceso electoral realizado en el distrito de Izcuchaca; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en el distrito de Izcuchaca, de fecha 14 de diciembre del 2002,levantada por el Jurado Electoral Especial de Huancave- lica, al Partido Renacimiento Andino le corresponde la Alcaldía y dos Regidurías, a la Alianza Electoral UnidadNacional dos Regidurías y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca una Regiduría; acta de proclama- ción que ha sido reformada por Resolución Nº 1104-2002-JNE de fecha 27 de diciembre del 2002 del Jurado Nacio- nal de Elecciones, correspondiéndole al Partido Renaci- miento Andino la Alcaldía y tres Regidurías, y a las orga-nizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca, una Regiduría; Que por Resolución Nº 1068-2002-JNE de fecha 23 de diciembre del 2002, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independien-te Cambiemos Izcuchaca, y confirmó la Resolución Nº 616- 2002-JNE-HEE/HVCA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente elrecurso de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Izcuchaca; y, me- diante Resolución Nº 1118-2002-JNE de fecha 27 de di-ciembre del 2002, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano con- tra la Resolución Nº 472-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha13 de noviembre del 2002 por la que se habría excluido a tres candidatos de la lista para el Concejo Provincial de Huancavelica, del partido político recurrente;