Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00036

Articulo Segundo.- Remitir copias de las declaraciones juradas de fojas 5 a 8, y 18 a 25 al Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00040

Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Izcuchaca, provincia de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1139-2002-JNE
Expediente Nº 2033-2002 MORDAZA, 28 diciembre de 2002

RESOLUCION Nº 1137-2002-JNE
Expediente Nº 1998-2002-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2002

VISTA, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, formulado por el personero legal del Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO:

VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad del MORDAZA eleccionario de las Elecciones Municipales de la provincia de Tarata, departamento de Tacna presentada por el Personero Legal de la organizacion, Politica Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata; CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 17 de diciembre de 2002, la personera legal de la recurrente, solicita la nulidad total de la eleccion provincial, manifestando que existio fraude, cohecho y soborno, al haberse entregado cantidades de dinero a diversos ciudadanos para la emision del MORDAZA a favor de la organizacion politica Tacna Heroica; Que la impugnante pretende validar su dicho con declaraciones juradas de fojas 5 a 8, y 18 a 25; las que son suscritas con posterioridad al acto electoral y a la proclamacion de los resultados de computo de la provincia de Tarata, asimismo, revisadas las actas correspondiente a las mesas de sufragio en las que sufragaron las personas que manifiestan haber recibido ventajas economicas, no se advierte observacion alguna respecto a tales hechos, habiendo sido suscritas por los personeros legales de las organizaciones politicas en senal de conformidad, por lo que lo alegado por la solicitante no se encuentra contenido dentro de las causales de nulidad previstas por los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que en cuanto a las declaraciones autoinculpatorias arriba mencionadas, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Desarrollemos Tarata; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia de Tarata.

Que el pedido de nulidad se sustenta: en el uso de fondos publicos en la campana; en que el dia de las elecciones don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elizarbe sobornaron a los electores lo que fue denunciado ante el Ministerio Publico; la conducta irregular del Presidente del JEE de Huancavelica al alterar las resoluciones, siendo denunciado penalmente, e inconducta funcional al emitir la Resolucion Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA la misma que ha sido apelada; que en el acta de proclamacion aparece MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Alcaldesa, siendo candidata a MORDAZA regiduria, excluyendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien figuro en el cartel de candidatos; y que se ha excluido a tres candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Huancavelica, y apelada la resolucion emitida, a la fecha no se ha elevado el recurso; hechos que configurarian el fraude en el MORDAZA electoral realizado en el distrito de Izcuchaca; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Izcuchaca, de fecha 14 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, al Partido Renacimiento MORDAZA le corresponde la Alcaldia y dos Regidurias, a la Alianza Electoral Unidad Nacional dos Regidurias y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca una Regiduria; acta de proclamacion que ha sido reformada por Resolucion Nº 1104-2002JNE de fecha 27 de diciembre del 2002 del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiendole al Partido Renacimiento MORDAZA la Alcaldia y tres Regidurias, y a las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y al Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca, una Regiduria; Que por Resolucion Nº 1068-2002-JNE de fecha 23 de diciembre del 2002, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca, y confirmo la Resolucion Nº 6162002-JNE-HEE/HVCA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente el recurso de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Izcuchaca; y, mediante Resolucion Nº 1118-2002-JNE de fecha 27 de diciembre del 2002, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 472-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 13 de noviembre del 2002 por la que se habria excluido a tres candidatos de la lista para el Concejo Provincial de Huancavelica, del partido politico recurrente;

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