Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00106

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00107

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 333-2002-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 213-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por el periodo enero 1999 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2002, y bajo el caracter de accion programada, la Oficina Regional de Control MORDAZA efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Areas de la entidad edilicia entre enero 1999 - diciembre 2001; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora determino la existencia de irregularidades en el pago de S/. 11 319,00 por la reparacion de un vehiculo de la Municipalidad siniestrado por un ex servidor el ano 2000 en uso particular, omitiendose formular denuncia ante el Concejo Municipal y autoridades competentes, presentandola ante el Ministerio Publico 2 anos despues. Asimismo, se utilizaron propuestas irreales para la reparacion del referido vehiculo en la elaboracion del cuadro comparativo de cotizaciones, efectuandose el pago del servicio MORDAZA de recibir el bien, inobservando los plazos contractuales y haciendo uso de fondos del gobierno local; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado de Uso, Malversacion de Fondos y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 377º, 388º, 389º y 427º, respectivamente del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado irregularidades en el pago de S/. 13 500,00 que por concepto de adelantos efectuo la administracion municipal, durante el lapso de 3 anos a un particular por el servicio de reparacion de un volquete de su propiedad, contraviniendo el contrato suscrito entre las partes que estipulaba el pago contra entrega del servicio en un plazo de 30 dias; habiendo transcurrido 28 meses, sin haber recibido dicho servicio, al encontrarse actualmente inoperativo dicho bien en poder del contratista, sin que las autoridades y funcionarios responsables hayan adoptado acciones para exigir el cumplimiento contractual, ni aplicar las penalidades correspondientes; evidenciandose con ello, indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado previsto y penado en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal; Que, Municipalidad Distrital suscribio convenios de contribucion para asfaltado de calles con diversos Comites de Vecinos durante los anos 1999 y 2000, lo cual permitio recuperar el 50% de los montos utilizados en la ejecucion de dichas obras con recursos de FONCOMUN. Dicho recupero ascendente a S/. 84 806,00, que debio ser utilizado en el financiamiento del Programa de Inversiones de la Municipalidad; fue orientado finalmente a cubrir gastos corrientes; lo cual denota la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado en la Mo-

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 332-2002-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 212-2002-CG/SI, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU relacionado con la ejecucion de gastos cargados a las Autorizaciones para Gastos - APG´s prohibidos por las normas de austeridad, en el periodo Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, viene efectuando un examen especial a la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU sobre la ejecucion de los gastos con cargo a las Autorizaciones para Gastos - APG's aprobadas por US $ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecucion presupuestal y normas de austeridad emitidas por FONAFE, con la finalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo comprendido entre junio de 2001 y marzo de 2002, se efectuaron pagos por la adquisicion de productos alimenticios a proveedores informales cuyos precios se encuentran notoriamente sobrevaluados en S/. 14 230,40, los cuales fueron cargados a las APG's GO7577 "Oficina Comite Transferencia de Gobierno - Piso 11", GO7584 "Habilitar Oficinas OFP - Pisos 3, 19, 20 y 21" y GO 7586 "Gastos Operativos Gobierno Central", lo que constituye dano economico en perjuicio de la empresa, generado por la falta de diligencia por parte de los funcionarios encargados de revisar, procesar y autorizar los pagos efectuados a los proveedores MORDAZA citados; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de su entrada en MORDAZA se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22 literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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