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PÆg. 236598 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi- tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00106 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 332-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 212-2002-CG/SI, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Empresa Petró- leos del Perú S.A. - PETROPERÚ relacionado con la ejecu- ción de gastos cargados a las Autorizaciones para Gas-tos - APG´s prohibidos por las normas de austeridad, en el período Jun.2001 a Dic.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, viene efec- tuando un examen especial a la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ sobre la ejecución de los gastos con cargo a las Autorizaciones para Gastos - APG's apro-badas por US $ 2 500 000, aproximadamente S/. 8 852 500,00 prohibidos por las normas de ejecución presupues- tal y normas de austeridad emitidas por FONAFE, con lafinalidad de destinarlos en operaciones no relacionadas con los fines de la empresa; Que, la Comisión Auditora ha determinado que duran- te el período comprendido entre junio de 2001 y marzo de 2002, se efectuaron pagos por la adquisición de produc- tos alimenticios a proveedores informales cuyos preciosse encuentran notoriamente sobrevaluados en S/. 14 230,40, los cuales fueron cargados a las APG's GO7577 "Oficina Comité Transferencia de Gobierno - Piso 11",GO7584 "Habilitar Oficinas OFP - Pisos 3, 19, 20 y 21" y GO 7586 "Gastos Operativos Gobierno Central", lo que constituye daño económico en perjuicio de la empresa,generado por la falta de diligencia por parte de los funcio- narios encargados de revisar, procesar y autorizar los pagos efectuados a los proveedores antes citados; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, el proceso integral de control iniciado antes de su entrada en vigor se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro-curador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22 literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00107 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 333-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 213-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa, por el perío- do enero 1999 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2002, y bajo el carácter de acción programada, la Oficina Re- gional de Control Arequipa efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa,destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Áreas de la entidad edilicia en- tre enero 1999 - diciembre 2001; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora determinó la existen- cia de irregularidades en el pago de S/. 11 319,00 porla reparación de un vehículo de la Municipalidad siniestrado por un ex servidor el año 2000 en uso parti- cular, omitiéndose formular denuncia ante el ConcejoMunicipal y autoridades competentes, presentándola ante el Ministerio Público 2 años después. Asimismo, se utilizaron propuestas irreales para la reparación delreferido vehículo en la elaboración del cuadro comparati- vo de cotizaciones, efectuándose el pago del servicio antes de recibir el bien, inobservando los plazos contrac-tuales y haciendo uso de fondos del gobierno local; hechos que evidencian la existencia de indicios razona- bles de comisión de los delitos de Abuso de Autoridaden la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado de Uso, Malversación de Fondos y Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 377º, 388º, 389º y 427º, respectivamente del Código Penal; Que, se ha evidenciado irregularidades en el pago de S/. 13 500,00 que por concepto de adelantos efectuó la administración municipal, durante el lapso de 3 años a unparticular por el servicio de reparación de un volquete de su propiedad, contraviniendo el contrato suscrito entre las partes que estipulaba el pago contra entrega del servicioen un plazo de 30 días; habiendo transcurrido 28 meses, sin haber recibido dicho servicio, al encontrarse actual- mente inoperativo dicho bien en poder del contratista, sinque las autoridades y funcionarios responsables hayan adoptado acciones para exigir el cumplimiento contrac- tual, ni aplicar las penalidades correspondientes; eviden-ciándose con ello, indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionalesy Peculado previsto y penado en los artículos 377º y 387º del Código Penal; Que, Municipalidad Distrital suscribió convenios de contribución para asfaltado de calles con diversos Comi- tés de Vecinos durante los años 1999 y 2000, lo cual per- mitió recuperar el 50% de los montos utilizados en la eje-cución de dichas obras con recursos de FONCOMUN. Dicho recupero ascendente a S/. 84 806,00, que debió ser utilizado en el financiamiento del Programa de Inversio-nes de la Municipalidad; fue orientado finalmente a cubrir gastos corrientes; lo cual denota la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado en la Mo-