Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

les de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal fin los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00109

De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00110

JNE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 335-2002-CG

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 215-2002-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, periodo enero 1999 a junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General ejecuto una accion de control en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el periodo enero 1999 - junio 2001; entre otros, con el objetivo de determinar la legalidad, validez y vigencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 269-89A/MPR de 11.Dic.89; Que, como resultado del citado examen se ha determinado que a merito de la peticion formulada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el ex MORDAZA expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 26989-A/MPR de 11.Dic.89, autorizando se otorgue una remuneracion total por cada ano de servicios o fraccion de tres meses como indemnizacion compensatoria por tiempo de servicios, contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276; habiendo sido tambien objeto de cuestionamiento por la Comision Tecnica del ex Instituto Nacional de Administracion Publica, que recomendo que dicha Resolucion debia ser declarada nula; no obstante lo cual continua vigente, ocasionando que el Municipio utilice los recursos que administra para el pago de beneficios que no cuentan con el sustento legal; hechos que constituyen indicios de comision del delito de Peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision del delito como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados funcionarios, ex funcionarios, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones municipales realizadas en los distritos de Jacas Grande y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1112-2002-JNE
Expediente Nº 2041-2002-Nulidad MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales del distrito de Jacas Grande, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicitado por el senor Ludim MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Peru Posible; CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta el pedido de nulidad de elecciones municipales, al MORDAZA de lo prescrito en los articulos 364º y 365º Inc. 1 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y el articulo 36º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, sosteniendo que la sumatoria de los votos nulos y en MORDAZA, supera los dos tercios del numero de votos validos; Que de conformidad con el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, la nulidad de elecciones procede, entre otros presupuestos, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos emitidos; Que, a fs. 5 obra el Avance de Resultados de Actas Computadas al 100%, emitida por la ODPE de Dos de MORDAZA, en donde se advierte que el total de votos emitidos asciende a la suma de 3004, en tanto que la suma de los votos en MORDAZA y nulos asciende a la cantidad de 1258, cifra que representa el 41.878% de los votos emitidos, lo que no alcanza el monto exigido para declarar la nulidad de elecciones, Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el personero legal de la agrupacion nacional Peru Posible, en consecuencia valida la votacion municipal del distrito de Jacas Grande; provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00174

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