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PÆg. 236610 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Descentralización SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 004-98-AI/TC ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional, con asistencia de los Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, GonzalesOjeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTO: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Metropolitana de Lima contra la Ley Nº 26922. ANTECEDENTES: Con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, don Alberto Andrade Carmona, en su condición de Alcalde Metropolitano de Lima, interpusoacción de inconstitucionalidad, por la forma, contra la to- talidad de disposiciones de la Ley Nº 26922 (Ley Marco de Descentralización) y, por el fondo, contra sus artículos1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y sus Disposiciones Complementarias Primera, Se- gunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta. En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma, el demandante sostiene principalmente que: a) la Ley Nº 26922, de fecha 3 de febrero de 1998, no ha sido aproba-da, promulgada y publicada conforme lo dispone la Octa- va Disposición Final y Transitoria de la Constitución, cuyo texto establece que las normas de descentralización "sonmateria de leyes de desarrollo constitucional"; b) el con- cepto de ley de desarrollo constitucional es equivalente al de ley orgánica previsto en el artículo 106º de la Constitu-ción, el cual se refiere a las normas que "regulan la es- tructura y funcionamiento de las entidades del Estado pre- vistas en la Constitución", y cuyo proceso de aprobaciónes distinto a la ley ordinaria; c) en la doctrina nacional se considera, igualmente que las leyes de desarrollo consti- tucional son en esencia las leyes orgánicas; d) las leyes que desarrollan el Capítulo XIV (De la Descentralización, las Regiones y las Municipalidades) del Título IV (De la Estructura del Estado) de la Carta Política de 1993, tie-nen reserva de ley orgánica, por ello dicha carta, en su artículo 196º declara que la capital de la República, las capitales de provincias con rango metropolitano, y las ca-pitales de departamento de ubicación fronteriza, "tienen un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalida- des"; y en su artículo 198º, establece que "La estructuraorganizada de las regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica", e) sería ilógico que las leyes de desarrollo constitucional, en materia de descen-tralización estén constituidas por una ley aprobada, pro- mulgada o publicada como ley ordinaria y que a su vez, nuestro ordenamiento constitucional prevea una reservade la ley orgánica para regular la estructura y funciona- miento de las municipalidades y las regiones. Por lo que se refiere a la inconstitucionalidad por el fon- do, el demandante alega que: a) la Ley Nº 26922 contravie- ne el mandato de la Constitución al postergar, sin plazos, el cumplimiento de la Octava Disposición Final y Transitoriade la misma norma fundamental, que establece "que tie- nen prioridad las normas de descentralización, y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a mástardar en 1995"; b) el órgano legislativo, al aprobar la ley cuestionada, ha incumplido con desarrollar las cláusulas constitucionales que permitan tener nuevas autoridadesregionales elegidas por las poblaciones, pese a que la Cons- titución Política establece, en su artículo 190º, que las "Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de laspoblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos pue- den asimismo integrarse o cambiar de circunscripción. Enambos casos, procede el referéndum, conforme a ley"; c) en este contexto y como lo señala la doctrina, se requiere el previo desarrollo legislativo de leyes orgánicas y de de- sarrollo constitucional que regulen dichas instituciones, sinembargo, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 7º), expresamente ha dejado para otra ley la regulación de la iniciativa legislativa y el referéndumsobre normas regionales y municipales; d) para cumplir con la prioridad asignada por el Poder Constituyente, la Ley Nº 26922 debió incluir expresamente la regulación de la ini-ciativa para la conformación o modificación de la demarca- ción regional y el procedimiento de consulta popular me- diante referéndum, pues es dentro de dicho contexto legalque recién podrán constituirse las regiones y elegir nuevas autoridades; e) a pesar de que el artículo 1º de la Ley Nº 26922 declara que "(...) contiene las normas que ordenanel proceso de descentralización del país, en cumplimiento del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución, a fin de efectuar su implementación gradual (...)", no desarrolla, lasnormas que permitan constituir las regiones y viabilizar la libre iniciativa de todos aquellos territorios con derecho a autonomía, sino que, por el contrario, busca restaurar lasbases de la departamentalización del país manteniendo y consolidando, sin plazos máximos, los Consejos Transito- rios de Administración Regional (CTAR), a los que les dedi-ca los artículos 12º a 19º; f) según el artículo 21.1 de la norma cuestionada, "El proceso de regionalización se cons- tituye sobre el ámbito territorial de los departamentos. Conese fin (...) créanse los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional (...) como organismos públicos descentrali- zados del Ministerio de la Presidencia (...)", definición quees contradictoria en sí misma y que niega el principio cons- titucional de la descentralización; g) en esa misma direc- ción hipercentrista, el artículo 14º de la ley establece que elMinisterio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de los CTAR y evalúa los resultados de su gestión, agregándose, según el inciso 1) del artículo 17º,que la estructura organizativa básica de los CTAR está con- formada por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técni- co, los cuales ejercen el máximo nivel jerárquico y serándesignados por Resolución Suprema refrendada por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Pre- sidencia; h) los CTAR no constituyen entidades territoriales descentralizadas con autonomía, sino que son entes me- ramente autárquicos del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, sujetos al control y supervisióndel Ministerio de la Presidencia; y las normas contenidas de los artículos 12º a 19º no son disposiciones que orde- nan el proceso de descentralización del país, sino única-mente el de una desconcentración; i) la Ley Nº 26922, en su artículo 2º, inciso h) contraviene los artículos 191º y 197º de la Constitución, ya que define el concepto de autonomíacomo "Potestad para decidir en las materias de su compe- tencia conforme a la Constitución y la Ley", no obstante que el concepto de autonomía no sólo tiene una dimensiónadministrativa, sino también una dimensión política (capa- cidad de autonormarse generando un derecho propio); j) por otro lado, el artículo 7º de la ley impugnada contravieneel principio de competencia previsto en los artículos 191º y 197º de la Constitución, al establecer que "Las competen- cias que no sean expresamente asignadas por Ley a lasMunicipalidades y las Regiones, se entenderán que corres- ponden al Gobierno Central", pues supone una cláusula residual de competencia a favor del gobierno en lugar delas municipalidades; k) el artículo 9º, inciso d), de la ley cuestionada introduce como criterio de asignación de com- petencias la revisión del desempeño y capacidad en el ejer-cicio de la competencia o de la función, lo que es incon- gruente con un proceso de descentralización del poder, por cuanto supone un tutelaje centralista y de desconfianza enlos gobiernos regionales y locales; l) el inciso b) del artícu- lo 10º de la Ley Nº 26922 tergiversa el concepto de compe- tencias compartidas previsto en el inciso b) del artículo 8ºde la misma norma impugnada, vaciándolo de contenido y sometiéndolo a una relación de tutela y control normativo ajeno a la autonomía prevista en los artículos 191º, 192º y197º de la Constitución; ll) finalmente, el inciso c) del artí- culo 10º de la ley vacía de contenido el principio de compe- tencia y vulnera el proceso de descentralización reconoci-do en los artículos 188º y 189º de la Constitución, al esta- blecer la prevalencia del principio de eficacia sobre el prin- cipio de subsidiariedad previsto en el inciso c) del artículo9º de la ley, por el cual se prioriza a la entidad territorial más cercana a la población como la idónea para ejercer la competencia o función en su localidad.