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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 236609 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por el personero legal de la organización política nacional Partido Perú Posible; y enconsecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del Gobierno Regional de la Región Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00180 Confirman Acta de Proclamación Municipal de Cómputo y de AutoridadesElectas en el distrito de Carampoma,provincia de Huarochirí, departamen- to de Lima RESOLUCIÓN Nº 1150-2002-JNE Expediente Nº 2088-2002 Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad del acta electoral Nº 200489 interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí el 14 de diciembre de 2002, levantó el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de AutoridadesElectas en el distrito de Carampoma; Que el pedido de nulidad se sustenta en que se ha- brían producido cambios de domicilio dolosos a fin de quelos electores que no residen en el distrito de Carampoma sufraguen en la mesa electoral Nº 200489; pero el recu- rrente no ha probado su afirmación ni la existencia de unagrave irregularidad que hubiera modificado los resultados de la votación, como requiere el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular queafecte el proceso eleccionario capaz de generar la decla- ración de nulidad que se pretende, previsto en la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Pro- clamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Au-toridades Electas en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de fecha 14 de di- ciembre de 2002 elaborada por el Jurado Electoral Espe-cial de Huarochirí. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 00182Confirman Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo yde Autoridades Electas en la provinciay distritos de Huancayo, Chilca y El Tambo RESOLUCIÓN Nº 1164-2002-JNE Expediente Nº 1955-2002-JNE Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de la elección provincial ydistrital realizadas en la provincia y distritos de Huancayo, Chilca y El Tambo, presentada por el Personero Legal de la organización política Frente Independiente Regional -FRI; CONSIDERANDO:Que la nulidad se sustenta en el cambio de la ubica- ción de la organización política recurrente en la cédula desufragio, según manifiesta, debió corresponderle el pri- mer recuadro del bloque de las organizaciones políticas provinciales; que la ciudadana Enma Chamorro Balvín,que laboró en el Jurado Electoral Especial de Huancayo, realizó proselitismo político a favor de determinada orga- nización política; y que el día 16 de noviembre de 2002,se distribuyeron volantes con agravios al candidato de la mencionada organización política; Que de conformidad con el artículo 167º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859, los personeros acredi- tados pueden presentar impugnaciones respecto al dise- ño de la cédula de sufragio, ante el Jurado Nacional deElecciones, las que deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días de efectuada la publicación de las candi- daturas, hecho que no puso en conocimiento la recurren-te ante este Supremo Tribunal Electoral, más aun cuando se advierte que en los distritos de Cullhuas, Huayucachi y Viques, la solicitante ganó las elecciones municipales,habiendo sido ubicada en el mismo orden del cual preten- de la nulidad; Que respecto a los fundamentos de proselitismo po- lítico y agravios en contra del candidato del Frente Independiente Regional - FRI, no presenta medios pro- batorios idóneos que acrediten tales hechos, limitán-dose a adjuntar a su solicitud copia certificada de la denuncia de fojas 33 y 34, sin acompañar las instrumen- tales que atribuyan certeza a su dicho; no obstante quelos hechos enunciados no afectan la validez de la vota- ción realizada y, no configuran causal de nulidad conte- nida en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa-les, concordante con los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por la personera legal de la organización política Frente Independiente Regional - FRI;y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en la provincia y distritos de Huancayo, Chilca yEl Tambo respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00187