Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del Gobierno Regional de la Region Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00180

Confirman Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia y distritos de Huancayo, MORDAZA y El Tambo
RESOLUCION Nº 1164-2002-JNE
Expediente Nº 1955-2002-JNE MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de la eleccion provincial y distrital realizadas en la provincia y distritos de Huancayo, MORDAZA y El Tambo, presentada por el Personero Legal de la organizacion politica Frente Independiente Regional FRI; CONSIDERANDO: Que la nulidad se sustenta en el cambio de la ubicacion de la organizacion politica recurrente en la cedula de sufragio, segun manifiesta, debio corresponderle el primer recuadro del bloque de las organizaciones politicas provinciales; que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboro en el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, realizo proselitismo politico a favor de determinada organizacion politica; y que el dia 16 de noviembre de 2002, se distribuyeron volantes con agravios al candidato de la mencionada organizacion politica; Que de conformidad con el articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseno de la cedula de sufragio, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, las que deberan ser presentadas dentro de los tres (3) dias de efectuada la publicacion de las candidaturas, hecho que no puso en conocimiento la recurrente ante este Supremo Tribunal Electoral, mas aun cuando se advierte que en los distritos de Cullhuas, Huayucachi y Viques, la solicitante gano las elecciones municipales, habiendo sido ubicada en el mismo orden del cual pretende la nulidad; Que respecto a los fundamentos de proselitismo politico y agravios en contra del candidato del Frente Independiente Regional - FRI, no presenta medios probatorios idoneos que acrediten tales hechos, limitandose a adjuntar a su solicitud MORDAZA certificada de la denuncia de fojas 33 y 34, sin acompanar las instrumentales que atribuyan certeza a su dicho; no obstante que los hechos enunciados no afectan la validez de la votacion realizada y, no configuran causal de nulidad contenida en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por la personera legal de la organizacion politica Frente Independiente Regional - FRI; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la provincia y distritos de Huancayo, MORDAZA y El Tambo respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00187

Confirman Acta de Proclamacion Municipal de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1150-2002-JNE
Expediente Nº 2088-2002 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad del acta electoral Nº 200489 interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri el 14 de diciembre de 2002, levanto el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Carampoma; Que el pedido de nulidad se sustenta en que se habrian producido cambios de domicilio dolosos a fin de que los electores que no residen en el distrito de Carampoma sufraguen en la mesa electoral Nº 200489; pero el recurrente no ha probado su afirmacion ni la existencia de una grave irregularidad que hubiera modificado los resultados de la votacion, como requiere el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular que afecte el MORDAZA eleccionario capaz de generar la declaracion de nulidad que se pretende, previsto en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, de fecha 14 de diciembre de 2002 elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00182

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