Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 236602 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolu- ción Nº 361-2002-JEE-YLO que declara infundada la nu- lidad de las elecciones municipales del distrito de Car- huamayo, provincia y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el apelante aduce que el día de las elecciones des- pués de haberse llenado las actas electorales y en el tras- lado al centro de acopio de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales de Yauli desaparecieron 13 actas cus- todiadas por el señor Fortunato Julca Victorio, coordinador distrital de Carhuamayo de la ODPE, dicha sustracción fa-vorece al candidato del Partido Acción Popular; que la coor- dinadora de la ODPE doña Angélica Arzapalo Lozano es pariente con la candidata a Regidora por el citado Partidodoña Lidia Arzapalo Chávez; y que en el acta electoral Nº 201004 no registra votación municipal provincial; Que a fojas 5 y 6 el citado coordinador distrital de la ODPE negó la desaparición de actas y a fojas 29 se apre- cia que la votación de las 36 mesas de sufragio instala- das en el distrito de Carhuamayo han sido ingresadas alcómputo; asimismo, las otras razones y motivos que se- ñala el recurrente no constituyen causal de nulidad de elec- ciones prevista en los artículos 363º, 364º y 365º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 361-2002-JEE-YLO expedida por el Jura- do Electoral Especial de Yauli que declara infundada la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Car-huamayo, provincia y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00035 RESOLUCIÓN Nº 1134-2002-JNE Expediente Nº 2011-2002 Lima, 28 diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el personerolegal alterno del Frente Regional Progresista Iqueño con- tra la Resolución Nº 0261-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, se declaró improce- dente la nulidad parcial de las elecciones municipales dis-trital y provincial de la provincia de Palpa; Que la apelación se sustenta: en el fraude por el masi- vo cambio de domicilio a los referidos distritos electora-les, alteración del sufragio; entre otros hechos; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resulta-dos de la votación realizada; estableciendo expresamen- te el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, que procede la nulidad de una elección cuandohaya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del FrenteRegional Progresista Iqueño (FREPOI); en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0261-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el JuradoElectoral Especial de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00037 RESOLUCIÓN Nº 1135-2002-JNE Expediente Nº 2132-2002 Lima, 28 diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal alterno del Partido Democrático Somos Perú contrala Resolución Nº 1229-2002 emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Huánuco de fecha 18 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista, se declaró infundado el recurso de nulidad de elecciones en el distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que la apelación se sustenta: en que en las cámaras secretas se colocaron copias de los carteles de candida- tos; en la suplantación de los miembros de mesa; en queel acopio y traslado de las actas se habría realizado de manera subrepticia; y, el no haberse cumplido con la fun- ción de fiscalización; entre otros hechos; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los artículos 364º y365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los propios fundamentos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1229-2002 emitida por el Jurado Electo-ral Especial de Huánuco de fecha 18 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 00038 RESOLUCIÓN Nº 1136-2002-JNE Expediente Nº 2125-2002Lima, 28 de diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal