Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 361-2002-JEE-YLO que declara infundada la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que el apelante aduce que el dia de las elecciones despues de haberse llenado las actas electorales y en el traslado al centro de acopio de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauli desaparecieron 13 actas custodiadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador distrital de Carhuamayo de la ODPE, dicha sustraccion favorece al candidato del Partido Accion Popular; que la coordinadora de la ODPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente con la candidata a Regidora por el citado Partido MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; y que en el acta electoral Nº 201004 no registra votacion municipal provincial; Que a fojas 5 y 6 el citado coordinador distrital de la ODPE nego la desaparicion de actas y a fojas 29 se aprecia que la votacion de las 36 mesas de sufragio instaladas en el distrito de Carhuamayo han sido ingresadas al computo; asimismo, las otras razones y motivos que senala el recurrente no constituyen causal de nulidad de elecciones prevista en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 361-2002-JEE-YLO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauli que declara infundada la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00035

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Frente Regional Progresista Iqueno (FREPOI); en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0261-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00037

RESOLUCION Nº 1135-2002-JNE
Expediente Nº 2132-2002 MORDAZA, 28 diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal alterno del Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 1229-2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de fecha 18 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Vista, se declaro infundado el recurso de nulidad de elecciones en el distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huanuco; Que la apelacion se sustenta: en que en las camaras secretas se colocaron copias de los carteles de candidatos; en la suplantacion de los miembros de mesa; en que el acopio y traslado de las actas se habria realizado de manera subrepticia; y, el no haberse cumplido con la funcion de fiscalizacion; entre otros hechos; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los propios fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion formulado por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1229-2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de fecha 18 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00038

RESOLUCION Nº 1134-2002-JNE
Expediente Nº 2011-2002 MORDAZA, 28 diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal alterno del Frente Regional Progresista Iqueno contra la Resolucion Nº 0261-2002-JEE-ICA/ERM de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, se declaro improcedente la nulidad parcial de las elecciones municipales distrital y provincial de la provincia de Palpa; Que la apelacion se sustenta: en el fraude por el masivo cambio de domicilio a los referidos distritos electorales, alteracion del sufragio; entre otros hechos; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESOLUCION Nº 1136-2002-JNE
Expediente Nº 2125-2002 MORDAZA, 28 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal

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