Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0430-2002-JEE-Chincha de fecha 11 de diciembre del 2002 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00177

lidad de las Elecciones Regionales y Municipales realizadas en el distrito de Congas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, planteado por el personero de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; Que, el pedido de nulidad se sustenta en una serie de anomalias con relacion a los miembros de mesa tanto titulares como suplentes, que se habrian cometido en las mesas de sufragio Nºs. 203115, 159664, 159665 y 159693; Que, los hechos alegados para solicitar la nulidad no implican por si solos la comision de graves irregularidades o que con ellos se MORDAZA modificado los resultados de la votacion, ni han sido acreditados suficientemente; Por estos fundamentos y por los pertinentes de la resolucion apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del Art. 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 155 de fecha 22 de noviembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ocros. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00181

RESOLUCION Nº 1144-2002-JNE
Exp. Nº 2122-2002 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 27 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Peru Posible" respecto de la Resolucion Nº 724 de fecha 11 del presente mes emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la nulidad deducida; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en que se habrian producido cambios de domicilio dolosos; pero el recurrente no ha probado su afirmacion ni la existencia de una grave irregularidad que hubiera modificado los resultados de la votacion, como requiere el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular que afecte el MORDAZA eleccionario capaz de generar la declaracion de nulidad que se pretende, previsto en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 724 de fecha 11 del presente mes, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Las Pirias, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00178

Confirman Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del Gobierno Regional de la Region Amazonas
RESOLUCION Nº 1148-2002-JNE
Expediente 2086-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad del MORDAZA eleccionario de la Region Amazonas, presentada por el Personero Legal de la Organizacion Politica Nacional Partido Peru Posible; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas proclamo los resultados de la Eleccion Regional el dia 16 del presente, segun acta de fojas 7, y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existio soborno y fraude, ilicitos atribuidos al Presidente del MORDAZA Electoral MORDAZA indicado, sustentado en la solicitud de ventajas economicas a los diferentes candidatos regionales a fin de fijar la votacion en favor de determinada agrupacion politica; adjuntando una cinta de audio; Que la organizacion politica recurrente, no presenta medios probatorios idoneos que acrediten lo manifestado, limitandose simplemente a adjuntar una cinta de audio ininteligible, en la que se escuchan dialogos entre diversas personas sin identificarse quienes intervienen; debiendo precisarse que es funcion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales obtener los resultados de los procesos electorales, la misma que es indelegable, debiendo entenderse por fraude, conforme lo define la reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones como la maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores y de la votacion realizada; Que no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las

RESOLUCION Nº 1149-2002-JNE
Expediente Nº 2099-2002-Apelacion MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA, en audiencia publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 155 de fecha 22 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ocros; CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Ocros declaro improcedente el pedido de nu-

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