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PÆg. 236608 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0430-2002-JEE-Chincha de fecha 11 de diciembre del 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00177 RESOLUCIÓN Nº 1144-2002-JNE Exp. Nº 2122-2002Lima, 30 de diciembre de 2002Visto, en sesión pública de fecha 27 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone-ro legal alterno del partido político "Perú Posible" respec- to de la Resolución Nº 724 de fecha 11 del presente mes emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que de-clara infundada la nulidad deducida; CONSIDERANDO:Que el pedido de nulidad se sustenta en que se ha- brían producido cambios de domicilio dolosos; pero elrecurrente no ha probado su afirmación ni la existencia de una grave irregularidad que hubiera modificado los resultados de la votación, como requiere el artículo 36ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular que afecte el proceso eleccionario capaz de ge- nerar la declaración de nulidad que se pretende, previstoen la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la resolución ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 724 de fecha 11 del presente mes, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declara infun- dado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 00178 RESOLUCIÓN Nº 1149-2002-JNE Expediente Nº 2099-2002-Apelación Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTA, en audiencia pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 155 de fecha 22 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ocros; CONSIDERANDO:Que, mediante resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Ocros declaró improcedente el pedido de nu-lidad de las Elecciones Regionales y Municipales realiza- das en el distrito de Congas, provincia de Ocros, departa- mento de Ancash, planteado por el personero de la Alian- za Electoral "Unidad Nacional"; Que, el pedido de nulidad se sustenta en una serie de anomalías con relación a los miembros de mesa tanto ti- tulares como suplentes, que se habrían cometido en lasmesas de sufragio Nºs. 203115, 159664, 159665 y 159693; Que, los hechos alegados para solicitar la nulidad no implican por sí solos la comisión de graves irregularida-des o que con ellos se haya modificado los resultados de la votación, ni han sido acreditados suficientemente; Por estos fundamentos y por los pertinentes de la re- solución apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, ad- ministrando justicia en materia electoral, conforme lo dis- pone el numeral 4) del Art. 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº155 de fecha 22 de noviembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ocros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00181 Confirman Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autorida-des Electas del Gobierno Regional dela Región Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1148-2002-JNE Expediente 2086-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad del proceso eleccionario de la Región Amazonas, presentada por el Personero Legalde la Organización Política Nacional Partido Perú Posible; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas pro- clamó los resultados de la Elección Regional el día 16 delpresente, según acta de fojas 7, y dentro del plazo esta- blecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, se propone la nulidad argumentando que existió so-borno y fraude, ilícitos atribuidos al Presidente del Jurado Electoral antes indicado, sustentado en la solicitud de ven- tajas económicas a los diferentes candidatos regionalesa fin de fijar la votación en favor de determinada agrupa- ción política; adjuntando una cinta de audio; Que la organización política recurrente, no presenta medios probatorios idóneos que acrediten lo manifesta- do, limitándose simplemente a adjuntar una cinta de au- dio ininteligible, en la que se escuchan diálogos entre di-versas personas sin identificarse quiénes intervienen; debiendo precisarse que es función de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales obtener los resul-tados de los procesos electorales, la misma que es inde- legable, debiendo entenderse por fraude, conforme lo define la reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional deElecciones como la maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores y de la votación realizada; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las