Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 331-2002-CG

yectos de Inversion, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comision Auditora ha determinado que en la Liquidacion de la obra "Rehabilitacion de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic" se han considerado trabajos de reemplazo de material en la subrasante del MORDAZA La Mochica, sin contar con sustento tecnico, y sin haber sido aprobados por la supervision, generandose un pago irregular de S/. 165 133,80; Que la Comision Auditora asimismo determino en la obra "Rehabilitacion de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic" se efectuo trabajos de conformacion de diques en el cruce con quebradas usando material de prestamo de canteras que no cumplian con las especificaciones tecnicas, generandose un gasto innecesario por un monto de S/. 845 667,99; Que, debido a una accion inoportuna por parte de los funcionarios del PECH en la suscripcion del acta de paralizacion de trabajos realizados en la "Bocatoma 412 m.s.n.m" como consecuencia de las avenidas, origino el reconocimiento de mayores gastos generales al Contratista por la suma de S/. 115 406,74; Que, en la Liquidacion de Obra no se considero el cobro de intereses ascendente a S/. 226 299,02, generados por el otorgamiento anticipado de dinero al contratista, correspondiente a pagos en exceso efectuados en las valorizaciones de obra por incremento indebido del monto de contrato de obra; Que, la Comision Auditora tambien ha determinado que 227,56 m3 correspondiente a la partida 3.03 "concreto armado f'c = 210 kg/cm2 para estructuras" de la obra "Rehabilitacion de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic", incluidos en la liquidacion final, carecen de sustento, lo cual ha generado un pago en exceso de S/. 76 956,58; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la via administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de su entrada en MORDAZA, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, en los casos en que durante la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00105

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 210-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero a diciembre 2000, considerando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar si los recursos asignados al CTAR MORDAZA fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, se ha evidenciado que en los anos 1999, 2000 y 2001, la administracion del CTAR MORDAZA efectuo pagos irregulares por concepto de Racionamiento al personal, sin cumplir con los requerimientos de su Directiva Nº 00699-CTAR-JUNIN "Normas para el pago de Racionamiento por Trabajos en Horas Extraordinarias", que disponia el pago de alimentacion y pasaje a los trabajadores previamente autorizados para ejecutar trabajos en horas extraordinarias, que MORDAZA de suma urgencia y que no puedan efectuarse durante la jornada ordinaria de trabajo; Que, se ha establecido que los funcionarios y ex funcionarios participes, dispusieron el pago de este beneficio al personal que no cumplia con las estipulaciones MORDAZA en ese instrumento normativo, desvirtuando la naturaleza retributiva del llamado Racionamiento, constituyendose este en un concepto de libre disponibilidad y de caracter remunerativo, toda vez que se ha venido otorgando y pagando en forma irregular, causando un perjuicio economico de S/.485 981,50; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal; Que, asimismo en el ano 1999, se otorgaron incentivos laborales a la Productividad a personal que no le correspondia este beneficio, como es el caso del Secretario Tecnico, funcionario con nivel F-6, incumpliendo los Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales, que disponian el otorgamiento de este beneficio laboral a los funcionarios de los niveles F-5 a F-1, causando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA, por un monto de S/.4 800,00; siendo los hechos expuestos indicios de la comision del Delito de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales, constituyen actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º numeral 1.2 y el Articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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