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PÆg. 236597 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 yectos de Inversión, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la Liquidación de la obra "Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Chavimochic" se han considerado tra-bajos de reemplazo de material en la subrasante del ca- nal La Mochica, sin contar con sustento técnico, y sin ha- ber sido aprobados por la supervisión, generándose unpago irregular de S/. 165 133,80; Que la Comisión Auditora asimismo determinó en la obra "Rehabilitación de las Obras del Proyecto EspecialChavimochic" se efectuó trabajos de conformación de di- ques en el cruce con quebradas usando material de prés- tamo de canteras que no cumplían con las especifica-ciones técnicas, generándose un gasto innecesario por un monto de S/. 845 667,99; Que, debido a una acción inoportuna por parte de los funcionarios del PECH en la suscripción del acta de para- lización de trabajos realizados en la "Bocatoma 412 m.s.n.m" como consecuencia de las avenidas, originó elreconocimiento de mayores gastos generales al Contra- tista por la suma de S/. 115 406,74; Que, en la Liquidación de Obra no se consideró el co- bro de intereses ascendente a S/. 226 299,02, generados por el otorgamiento anticipado de dinero al contratista, correspondiente a pagos en exceso efectuados en las va-lorizaciones de obra por incremento indebido del monto de contrato de obra; Que, la Comisión Auditora también ha determinado que 227,56 m3 correspondiente a la partida 3.03 "concreto armado f'c = 210 kg/cm2 para estructuras" de la obra "Re- habilitación de las Obras del Proyecto Especial Chavimo-chic", incluidos en la liquidación final, carecen de susten- to, lo cual ha generado un pago en exceso de S/. 76 956,58; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la vía administrativa, tenien- do en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado,el cual debe ser resarcido de conformidad a lo estableci- do en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de2002, el proceso integral de control, iniciado antes de su entrada en vigor, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público de laContraloría General de la República, en los casos en que durante la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dosele para tal efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00105RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 331-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 210-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi-torio de Administración Regional Junín - CTAR JUNÍN, período enero a diciembre 2000, considerando operacio- nes anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dis-puso una acción de control en el Consejo Transitorio de Administración Regional Junín, cuyo objetivo fue determi- nar si los recursos asignados al CTAR JUNÍN fueron utili-zados adecuadamente, en concordancia con los objeti- vos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que en los años 1999, 2000 y 2001, la administración del CTAR JUNÍN efectuó pagos irregulares por concepto de Racionamiento al personal,sin cumplir con los requerimientos de su Directiva Nº 006- 99-CTAR-JUNÍN "Normas para el pago de Racionamiento por Trabajos en Horas Extraordinarias", que disponía elpago de alimentación y pasaje a los trabajadores previa- mente autorizados para ejecutar trabajos en horas extraor- dinarias, que sean de suma urgencia y que no puedanefectuarse durante la jornada ordinaria de trabajo; Que, se ha establecido que los funcionarios y ex funcio- narios partícipes, dispusieron el pago de este beneficio alpersonal que no cumplía con las estipulaciones dadas en ese instrumento normativo, desvirtuando la naturaleza retributiva del llamado Racionamiento, constituyéndoseéste en un concepto de libre disponibilidad y de carácter remunerativo, toda vez que se ha venido otorgando y pa- gando en forma irregular, causando un perjuicio econó-mico de S/.485 981,50; constituyendo los hechos expues- tos indicios de la comisión del Delito de Abuso de Autori- dad previsto y penado en el Artículo 376º del Código Pe-nal; Que, asimismo en el año 1999, se otorgaron incenti- vos laborales a la Productividad a personal que no lecorrespondía este beneficio, como es el caso del Secre- tario Técnico, funcionario con nivel F-6, incumpliendo los Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Labora-les, que disponían el otorgamiento de este beneficio labo- ral a los funcionarios de los niveles F-5 a F-1, causando un perjuicio económico al CTAR JUNÍN, por un monto deS/.4 800,00; siendo los hechos expuestos indicios de la comisión del Delito de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los Artículos 376º y 387º del Códi-go Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor deesta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su con- clusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto; Que, las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales, constituyen actos de admi- nistración interna, conformantes de los procedimientosinternos del Estado, dirigidos a que la propia administra- ción active sus funciones y competencias, resultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo estableci-do en el Artículo 1º numeral 1.2 y el Artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral;