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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 236603 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 alterno del Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 1230-2002 que declara infundado el pedi- do de nulidad de la Elección Municipal Provincial de Huá- nuco; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el Jurado Electoral Especial de Huánuco excluyó de oficio a la lista de candi- datos del Frente Amigo Huanuqueñista, acto que fue re-vocado por este Tribunal Electoral; que en el cartel de can- didatos apareció la citada agrupación política local y en vez del nombre de la candidata a la alcaldía se consignala palabra "renuncio", lo que no es correcto; que en el distrito de Yarumayo se produjo la modificación de resul- tados; y, que se permitió la participación como personerolegal de un juez de paz cuyas funciones se encuentran suspendidas por supuesto delito; Que las razones y hechos expuestos por el recurrente no constituyen fundamento para declarar la nulidad de la elección como requiere el artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular que afecteel proceso eleccionario capaz de generar la declaración de nulidad que se pretende, previsto en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que además se aprecia que la tasa por derecho de apelación que acompaña el recurrente tiene como fecha de pago el 20 de noviembre de 2002, la resolución que seimpugna es de fecha 19 de diciembre de 2002 y el recur- so se presenta el 23 de diciembre del último; por lo que, con la tasa que se presenta no se cumple el requisito exi-gido por el TUPA de este Supremo Órgano Electoral; Por estas consideraciones y las de la resolución ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1230-2002 de fecha 19 de diciembre de2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huá- nuco que declara infundado el pedido de nulidad de la Elección Municipal Provincial de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00039 RESOLUCIÓN Nº 1138-2002-JNE Expediente Nº 2128-2002 Lima, 28 diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, con- tra la Resolución Nº 1780-2002-JEELS que declaraimprocedente la nulidad de las actas de sufragio del dis- trito de Lurín Nºs. 038456, 038467, 038484, 047618, 051041, 051042, 051047, 053933, 054072, 209606,215278, 215636, 219673, 221398, 222519 y 223694; CONSIDERANDO:Que el apelante solicita se declare la nulidad de la vo- tación contenida en las actas indicadas en el visto adu-ciendo que se han alterado los resultados; Que de las actas de garantía correspondientes a este Supremo Órgano Electoral se verifica que las referidasactas no presentan error o vicio que acarreen su nulidad y el recurrente no ha probado su afirmación ni la existencia de una grave irregularidad que conlleve a declarar la nuli-dad del proceso electoral como se requiere en los artícu- los 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones y las de la resolución ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR laResolución Nº 1780-2002-JEELS de fecha 13 de diciem- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declara improcedente la nulidad de las ac-tas de sufragio del distrito de Lurín Nºs. 038456, 038467, 038484, 047618, 051041, 051042, 051047, 053933, 054072, 209606, 215278, 215636, 219673, 221398,222519 y 223694. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00041 Confirman Actas de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Ciudad Nueva y en la provincia deTarata RESOLUCIÓN Nº 1133-2002-JNE Expediente Nº 1966-2002-JNE Lima, 28 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 24 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipa- les realizadas en el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Personero Le-gal de la organización política nacional Partido Democrá- tico Somos Perú; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna proclamó los resultados de la Elección Municipal en el distrito de Ciudad Nueva el día 13 del presente, según acta de fojas 5, y dentro del plazo establecido por el artículo 367º de laLey Orgánica de Elecciones, se propone la nulidad argu- mentando que existió cambios masivos de domicilio pro- movidos por el candidato de la organización política Re-construcción Vecinal; Que confrontado el padrón electoral de las Elecciones Generales del año 2001, con el utilizado para las eleccio-nes Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de Ciudad Nueva se advierte un incremento de 1746 electo- res; sin embargo, los referidos cambios domiciliarios nohan modificado el resultado de la votación; toda vez que de los resultados generales obtenidos de la consulta en línea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, seadvierte que el Partido Democrático Somos Perú obtuvo 2,143 votos y la organización política Reconstrucción Ve- cinal 2,147 votos, existiendo una diferencia de cuatro (4)votos, lo que contradice lo alegado por el recurrente en el sentido que la organización política ganadora trasladó a 500 personas con el fin de favorecerse con la votación;toda vez que no existe nexo de causalidad entre los he- chos alegados y los resultados obtenidos; Que no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los