Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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alterno del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 1230-2002 que declara infundado el pedido de nulidad de la Eleccion Municipal Provincial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA excluyo de oficio a la lista de candidatos del Frente Amigo Huanuquenista, acto que fue revocado por este Tribunal Electoral; que en el cartel de candidatos aparecio la citada agrupacion politica local y en vez del nombre de la candidata a la alcaldia se consigna la palabra "renuncio", lo que no es correcto; que en el distrito de Yarumayo se produjo la modificacion de resultados; y, que se permitio la participacion como personero legal de un juez de paz cuyas funciones se encuentran suspendidas por supuesto delito; Que las razones y hechos expuestos por el recurrente no constituyen fundamento para declarar la nulidad de la eleccion como requiere el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, o de vicio medular que afecte el MORDAZA eleccionario capaz de generar la declaracion de nulidad que se pretende, previsto en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que ademas se aprecia que la tasa por derecho de apelacion que acompana el recurrente tiene como fecha de pago el 20 de noviembre de 2002, la resolucion que se impugna es de fecha 19 de diciembre de 2002 y el recurso se presenta el 23 de diciembre del ultimo; por lo que, con la tasa que se presenta no se cumple el requisito exigido por el MORDAZA de este Supremo Organo Electoral; Por estas consideraciones y las de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1230-2002 de fecha 19 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundado el pedido de nulidad de la Eleccion Municipal Provincial de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese.

dad del MORDAZA electoral como se requiere en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones y las de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1780-2002-JEELS de fecha 13 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declara improcedente la nulidad de las actas de sufragio del distrito de Lurin Nºs. 038456, 038467, 038484, 047618, 051041, 051042, 051047, 053933, 054072, 209606, 215278, 215636, 219673, 221398, 222519 y 223694. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00041

Confirman Actas de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de MORDAZA Nueva y en la provincia de Tarata
RESOLUCION Nº 1133-2002-JNE
Expediente Nº 1966-2002-JNE MORDAZA, 28 de diciembre de 2002 VISTA:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00039

En Audiencia Publica de fecha 24 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, presentada por el Personero Legal de la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 1138-2002-JNE
Expediente Nº 2128-2002 MORDAZA, 28 diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 1780-2002-JEELS que declara improcedente la nulidad de las actas de sufragio del distrito de Lurin Nºs. 038456, 038467, 038484, 047618, 051041, 051042, 051047, 053933, 054072, 209606, 215278, 215636, 219673, 221398, 222519 y 223694; CONSIDERANDO: Que el apelante solicita se declare la nulidad de la votacion contenida en las actas indicadas en el visto aduciendo que se han alterado los resultados; Que de las actas de garantia correspondientes a este Supremo Organo Electoral se verifica que las referidas actas no presentan error o vicio que acarreen su nulidad y el recurrente no ha probado su afirmacion ni la existencia de una grave irregularidad que conlleve a declarar la nuli-

Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna proclamo los resultados de la Eleccion Municipal en el distrito de MORDAZA Nueva el dia 13 del presente, segun acta de fojas 5, y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existio cambios masivos de domicilio promovidos por el candidato de la organizacion politica Reconstruccion Vecinal; Que confrontado el padron electoral de las Elecciones Generales del ano 2001, con el utilizado para las elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de MORDAZA Nueva se advierte un incremento de 1746 electores; sin embargo, los referidos cambios domiciliarios no han modificado el resultado de la votacion; toda vez que de los resultados generales obtenidos de la consulta en linea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se advierte que el Partido Democratico Somos Peru obtuvo 2,143 votos y la organizacion politica Reconstruccion Vecinal 2,147 votos, existiendo una diferencia de cuatro (4) votos, lo que contradice lo alegado por el recurrente en el sentido que la organizacion politica ganadora traslado a 500 personas con el fin de favorecerse con la votacion; toda vez que no existe nexo de causalidad entre los hechos alegados y los resultados obtenidos; Que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los

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