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PÆg. 236594 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 INTERIOR Rectifican numerales del D.S. N” 008- 2000-IN DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que a mérito de lo recomendado por la Comisión Espe- cial de Modernización de la Policía Nacional del Perú nom- brada por Resolución Ministerial Nº 0694-2002-IN/0102, el28 de noviembre del 2002 se expidió el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, y en consecuencia, se modificó el artículo 13º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacio-nal del Perú y se aprobó su nueva estructura orgánica; Que es política general de gobierno impulsar el proceso de reforma policial que tienda a su plena modernización y asu vez la haga más eficiente y apta para responder a los nuevos desafíos que la realidad nacional le plantean, en particular, respecto al acercamiento de la institución a la co-munidad y la prestación de servicios policiales eficientes; Que en ese contexto es necesario rectificar los térmi- nos de los numerales 13.5 y 13.7.1 del Decreto SupremoNº 008-2000-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, por error material subsanable previsto en los alcances del artículo 201º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobada por Ley Nº 27444, en razón de haberse omitido considerar a la Dirección de Policía de Turismo y Ecología como Órgano de Apoyo y ala Dirección de Policía Fiscal como Órgano de Ejecución - Dirección Especializada de la Policía Nacional del Perú; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Rectificar el numeral 13.5 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN modificado por el Decreto Su- premo Nº 016-2002-IN, que quedará redactado de la ma- nera siguiente: "13.5 Órganos de Apoyo - Secretaría General - Dirección Ejecutiva de Desarrollo Humano - Dirección Ejecutiva de Administración - Dirección de Participación Ciudadana- Dirección de Inteligencia - Dirección de Aviación Policial - Dirección de Criminalística- Dirección de Turismo y Ecología" Artículo 2º.- Rectificar el numeral 13.7.1 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN modificado por el Decreto Su- premo Nº 016-2002-IN, que quedará redactado de la ma-nera siguiente: "13.7.1 Direcciones Especializadas - Dirección Contra el Terrorismo - Dirección Antidrogas - Dirección de Seguridad del Estado- Dirección de Seguridad Pública - Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Jus- ticia - Dirección Contra la Corrupción - Dirección de Seguridad de Penales - Dirección de Policía Fiscal." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dos. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00091JUSTICIA Disponen que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios inicie proceso disciplinario con- tra Notario Pœblico RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 045-2002-JUS/CN Lima, 17 de diciembre del 2002 VISTO, el escrito de fecha 10 de enero del año 2002, suscrito por el señor Wilder Minaya Menacho, mediante el que solicita la intervención del Consejo del Notariado, en torno a la queja interpuesta ante el Colegio de Notariosde Cusco y Madre de Dios contra el señor Notario Público Reynaldo Alviz Montañés, debido a la supuesta parciali- zación de dicho gremio en el trámite del proceso adminis-trativo iniciado contra el notario en mención por la pre- sunta falsificación de documentos utilizados en la transfe- rencia de un bien inmueble; CONSIDERANDO: Que, consta en los antecedentes que mediante escri- to de fecha 26 de octubre del 2001, el señor Wilder Mina- ya Menacho, solicitó ante el Consejo del Notariado la can-celación del título de notario público del señor Reynaldo Alviz Montañés, por la presunta autoría del delito contra la fe publica, al haber autorizado una escritura pública decompra venta inmobiliaria utilizando un poder que no fue realmente otorgado por el quejoso; Que, en dicho escrito el quejoso manifestó que la false- dad de dicho poder ha sido establecida a nivel policial, dado que según se aprecia en el atestado de fecha 27 de setiembre del 2001 que corre en autos, el notario Reynal-do Alviz Montañés ha sido calificado como presunto autor del delito mencionado en el párrafo precedente; Que, en el mencionado documento, el quejoso indicó que el notario público quejado carecería de conducta mo- ral intachable, toda vez que tiene conocimiento de seis de- nuncias administrativas originadas en similares situaciones,motivo por el que el 19 de agosto del año 2001, un medio de televisión cusqueño denunció públicamente la existen- cia de dieciséis casos en los que se habrían realizado frau-dulentas operaciones de compra venta de inmuebles con la intervención del señor Reynaldo Alviz Montañés; Que, mediante Oficio Nº 607-2002-JUS/CN-ST, del 12 de noviembre del 2001, el Consejo del Notariado remitió al Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios la que- ja mencionada en el primer considerando, para que se leotorgue el trámite correspondiente; Que, por acuerdo de fecha 11 de diciembre del 2001, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Cusco yMadre de Dios, resolvió reservar la apertura del proceso disciplinario, en tanto el Poder Judicial no se pronuncie sobre los extremos de la queja que ha sido materia deacciones civiles y penales, las que se encuentran aún en trámite; Que, con fecha 26 de diciembre del 2001 el Consejo el Notariado es notificado de la resolución del 11 de diciem- bre del 2001; Que, mediante escrito presentado el 10 de enero del 2002 ante el Despacho Ministerial, el quejoso informa que hasta dicha fecha el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios se negaba a informarle sobre los resultados de suqueja, por lo que solicita la intervención directa del Con- sejo del Notariado, informando a tal efecto que simultánea- mente el Tercer Juzgado Penal del Cusco había dispuestola apertura de instrucción contra el notario quejado; Que, el quejoso tomó conocimiento de los extremos del acuerdo de fecha 11 de diciembre del 2001, al efec-tuar la revisión del expediente que fuera devuelto por el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, el 26 de diciembre del 2002; Que, no se halla en el expediente administrativo cargo de la notificación al quejoso de la resolución del 11 de diciembre del 2001; Que, es posible apreciar de los actuados la omisión por parte del Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios en el cumplimiento de notificación al quejoso de laresolución que puso fin a la primera instancia admi-