Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

INTERIOR
Rectifican numerales del D.S. Nº 0082000-IN
DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que a merito de lo recomendado por la Comision Especial de Modernizacion de la Policia Nacional del Peru nombrada por Resolucion Ministerial Nº 0694-2002-IN/0102, el 28 de noviembre del 2002 se expidio el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, y en consecuencia, se modifico el articulo 13º del Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru y se aprobo su nueva estructura organica; Que es politica general de gobierno impulsar el MORDAZA de reforma policial que tienda a su plena modernizacion y a su vez la haga mas eficiente y apta para responder a los nuevos desafios que la realidad nacional le plantean, en particular, respecto al acercamiento de la institucion a la comunidad y la prestacion de servicios policiales eficientes; Que en ese contexto es necesario rectificar los terminos de los numerales 13.5 y 13.7.1 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, por error material subsanable previsto en los alcances del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, en razon de haberse omitido considerar a la Direccion de Policia de Turismo y Ecologia como Organo de Apoyo y a la Direccion de Policia Fiscal como Organo de Ejecucion Direccion Especializada de la Policia Nacional del Peru; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Lo propuesto por el Ministro del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Rectificar el numeral 13.5 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, que quedara redactado de la manera siguiente: "13.5 Organos de Apoyo Secretaria General Direccion Ejecutiva de Desarrollo Humano Direccion Ejecutiva de Administracion Direccion de Participacion Ciudadana Direccion de Inteligencia Direccion de Aviacion Policial Direccion de Criminalistica Direccion de Turismo y Ecologia"

JUSTICIA
Disponen que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA inicie MORDAZA disciplinario contra Notario Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 045-2002-JUS/CN
MORDAZA, 17 de diciembre del 2002 VISTO, el escrito de fecha 10 de enero del ano 2002, suscrito por el senor Wilder MORDAZA Menacho, mediante el que solicita la intervencion del Consejo del Notariado, en torno a la queja interpuesta ante el Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA contra el senor Notario Publico MORDAZA Alviz Montanes, debido a la supuesta parcializacion de dicho gremio en el tramite del MORDAZA administrativo iniciado contra el notario en mencion por la presunta falsificacion de documentos utilizados en la transferencia de un bien inmueble; CONSIDERANDO: Que, consta en los antecedentes que mediante escrito de fecha 26 de octubre del 2001, el senor Wilder MORDAZA Menacho, solicito ante el Consejo del Notariado la cancelacion del titulo de notario publico del senor MORDAZA Alviz Montanes, por la presunta autoria del delito contra la fe publica, al haber autorizado una escritura publica de compra venta inmobiliaria utilizando un poder que no fue realmente otorgado por el quejoso; Que, en dicho escrito el quejoso manifesto que la falsedad de dicho poder ha sido establecida a nivel policial, dado que segun se aprecia en el atestado de fecha 27 de setiembre del 2001 que corre en autos, el notario MORDAZA Alviz Montanes ha sido calificado como presunto autor del delito mencionado en el parrafo precedente; Que, en el mencionado documento, el quejoso indico que el notario publico quejado careceria de conducta moral intachable, toda vez que tiene conocimiento de seis denuncias administrativas originadas en similares situaciones, motivo por el que el 19 de agosto del ano 2001, un medio de television cusqueno denuncio publicamente la existencia de dieciseis casos en los que se habrian realizado fraudulentas operaciones de compra venta de inmuebles con la intervencion del senor MORDAZA Alviz Montanes; Que, mediante Oficio Nº 607-2002-JUS/CN-ST, del 12 de noviembre del 2001, el Consejo del Notariado remitio al Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA la queja mencionada en el primer considerando, para que se le otorgue el tramite correspondiente; Que, por acuerdo de fecha 11 de diciembre del 2001, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, resolvio reservar la apertura del MORDAZA disciplinario, en tanto el Poder Judicial no se pronuncie sobre los extremos de la queja que ha sido materia de acciones civiles y penales, las que se encuentran aun en tramite; Que, con fecha 26 de diciembre del 2001 el Consejo el Notariado es notificado de la resolucion del 11 de diciembre del 2001; Que, mediante escrito presentado el 10 de enero del 2002 ante el Despacho Ministerial, el quejoso informa que hasta dicha fecha el Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA se negaba a informarle sobre los resultados de su queja, por lo que solicita la intervencion directa del Consejo del Notariado, informando a tal efecto que simultaneamente el Tercer Juzgado Penal del MORDAZA habia dispuesto la apertura de instruccion contra el notario quejado; Que, el quejoso tomo conocimiento de los extremos del acuerdo de fecha 11 de diciembre del 2001, al efectuar la revision del expediente que fuera devuelto por el Colegio de Notarios de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, el 26 de diciembre del 2002; Que, no se halla en el expediente administrativo cargo de la notificacion al quejoso de la resolucion del 11 de diciembre del 2001; Que, es posible apreciar de los actuados la omision por parte del Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA en el cumplimiento de notificacion al quejoso de la resolucion que puso fin a la primera instancia admi-

Articulo 2º.- Rectificar el numeral 13.7.1 del Decreto Supremo Nº 008-2000-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2002-IN, que quedara redactado de la manera siguiente: "13.7.1 Direcciones Especializadas ticia Direccion Contra el Terrorismo Direccion Antidrogas Direccion de Seguridad del Estado Direccion de Seguridad Publica Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la JusDireccion Contra la Corrupcion Direccion de Seguridad de Penales Direccion de Policia Fiscal."

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00091

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