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PÆg. 236607 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 na, Movimiento Independiente Yungay Renace, y Partido Acción Popular; CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Yungay proclamó los resultados de las elecciones municipales en los distri-tos de Yungay y Matacoto y dentro del plazo establecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que el día 17 de no-viembre último, en las actas electorales de las mesas de sufragio Nº 166615, 166620, 166631, 166662, 216832 y 166634, algunos miembros de mesa no firmaron, no seconsignó la hora de inicio y final del escrutinio, no se iden- tificaron a algunos miembros, y respecto de otras actas electorales los resultados fueron ingresados al cómputogeneral, no obstante encontrarse con las observaciones antes mencionadas; Que de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en las mesas de votación arri- ba mencionadas, existe algunas omisiones imputables a los miembros de mesa; sin embargo éstas no invalidanlas Actas Electorales, más aún cuando fueron suscritas por los personeros de las agrupaciones políticas partici- pantes, expresando su conformidad del escrutinio reali-zado, por lo que, no habiéndose acreditado que los he- chos denunciados afecten la validez de la votación reali- zada y, en consecuencia configuren alguna causal de nu-lidad de las contenidas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; la nulidad deviene impro-cedente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por los personeros legales de las organizaciones políticas Partido Perú Posible, Frentepor un Nuevo Yungay - FRENY, Agrupación Independien- te Unión por el Perú - Frente Amplio, Movimiento Inde- pendiente Unión Yungayna, Movimiento IndependienteYungay Renace, y Partido Acción Popular; y en conse- cuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas enlos distritos de Yungay y Matacoto. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00185 RESOLUCIÓN Nº 1163-2002-JNE Exp. 2020-2002-JNE Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, presentada por el PersoneroLegal de la organización política Movimiento Popular Re- gional; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo pro- clamó los resultados de la Elección Distrital y dentro del plazo establecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando quelos votos nulos y en blanco sumados superan los dos ter- cios; causal de nulidad que pretende amparar en lo dis- puesto por el artículo 364º y 365º de la norma acotada;Que de los resultados generales de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales de fojas 7, se advierte que el total de votos emitidos asciende a la cifra de 1,198, y la sumatoria de los votos en blanco y nulos representan 494votos, cifra inferior a los dos tercios de los votos emitidos equivalentes a 799 votos; Que el fundamento legal esgrimido por la solicitante, no es el aplicable al proceso electoral municipal, toda vez que de conformidad con el artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, ley aplicable para este tipode procesos, es causal de nulidad de las elecciones mu- nicipales la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco,sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por el personero legal de laorganización política Movimiento Popular Regional - MO- PRE; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Procla- mación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Elec-tas del distrito de Miraflores, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00186 Declaran infundados recursos de apela- ción presentados contra resolucionesemitidas por los JEE de Chincha, JaØny Ocros RESOLUCIÓN Nº 1143-2002-JNE EXP. Nº 1957-2002 Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolu-ción Nº 0430-2002-JEE-Chincha de fecha 11 de diciem- bre del 2002; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista, se declaró improceden- te la solicitud de nulidad de las elecciones regionales y municipales 2002 en la provincia de Chincha, departa-mento de Ica; Que la apelación se sustenta: en los incidentes produ- cidos en los distritos de San Clemente y Humay; en lainstalación de un terminal con desconocimiento de los personeros, fraude electoral producido en el distrito de Sunampe; y el uso indebido de los recursos municipales;entre otros hechos; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidadde elecciones de las contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;y por los propios fundamentos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el personero legal de la Alianza