Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236607

na, Movimiento Independiente Yungay Renace, y Partido Accion Popular; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Yungay proclamo los resultados de las elecciones municipales en los distritos de Yungay y Matacoto y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que el dia 17 de noviembre ultimo, en las actas electorales de las mesas de sufragio Nº 166615, 166620, 166631, 166662, 216832 y 166634, algunos miembros de mesa no firmaron, no se consigno la hora de inicio y final del escrutinio, no se identificaron a algunos miembros, y respecto de otras actas electorales los resultados fueron ingresados al computo general, no obstante encontrarse con las observaciones MORDAZA mencionadas; Que de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en las mesas de votacion arriba mencionadas, existe algunas omisiones imputables a los miembros de mesa; sin embargo estas no invalidan las Actas Electorales, mas aun cuando fueron suscritas por los personeros de las agrupaciones politicas participantes, expresando su conformidad del escrutinio realizado, por lo que, no habiendose acreditado que los hechos denunciados afecten la validez de la votacion realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, y el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; la nulidad deviene improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por los personeros legales de las organizaciones politicas Partido Peru Posible, Frente por un MORDAZA Yungay - FRENY, Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio, Movimiento Independiente Union Yungayna, Movimiento Independiente Yungay Renace, y Partido Accion Popular; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en los distritos de Yungay y Matacoto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00185

Que de los resultados generales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de fojas 7, se advierte que el total de votos emitidos asciende a la cifra de 1,198, y la sumatoria de los votos en MORDAZA y nulos representan 494 votos, cifra inferior a los dos tercios de los votos emitidos equivalentes a 799 votos; Que el fundamento legal esgrimido por la solicitante, no es el aplicable al MORDAZA electoral municipal, toda vez que de conformidad con el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ley aplicable para este MORDAZA de procesos, es causal de nulidad de las elecciones municipales la inasistencia de mas del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Popular Regional - MOPRE; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del distrito de Miraflores, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00186

Declaran infundados recursos de apelacion presentados contra resoluciones emitidas por los JEE de Chincha, MORDAZA y Ocros
RESOLUCION Nº 1143-2002-JNE
EXP. Nº 1957-2002 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0430-2002-JEE-Chincha de fecha 11 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 1163-2002-JNE
Exp. 2020-2002-JNE MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, presentada por el Personero Legal de la organizacion politica Movimiento Popular Regional; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA proclamo los resultados de la Eleccion Distrital y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que los votos nulos y en MORDAZA sumados superan los dos tercios; causal de nulidad que pretende amparar en lo dispuesto por el articulo 364º y 365º de la MORDAZA acotada;

Que por Resolucion de Vista, se declaro improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones regionales y municipales 2002 en la provincia de Chincha, departamento de Ica; Que la apelacion se sustenta: en los incidentes producidos en los distritos de San MORDAZA y Humay; en la instalacion de un terminal con desconocimiento de los personeros, fraude electoral producido en el distrito de Sunampe; y el uso indebido de los recursos municipales; entre otros hechos; Que los hechos invocados no constituyen graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los propios fundamentos de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion formulado por el personero legal de la Alianza

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