Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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dalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que los pagos efectuados por concepto de dietas a los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, correspondientes al periodo del ano 2001, se realizaron de manera discriminatoria, dado que no obstante existir disponibilidad presupuestal, solamente se efectuo el pago a los regidores de la mayoria edilicia, no obstante que asistieron en su totalidad las Sesiones de Concejo, revelandose indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Art. 376º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00108

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 334-2002-CG
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 214-2002-CG/ORMO, resultado del examen especial practicado en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, que tuvo como objetivos determinar la consistencia tecnico - legal de los hechos analizados por la Sociedad de Auditoria WEIS y Asociados, en relacion a la Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 1998, asi como establecer si los recursos del Fondo de Compensacion Municipal durante el ejercicio presupuestal 2001 se aplicaron en el MORDAZA de la normativa aplicable; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del referido examen especial, la Comision de Auditoria ha determinado que en la administracion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) de los ejercicios 1998 y 2001, la Municipalidad se excedio en Gastos Corrientes

por las sumas de S/. 325 971,84 y S/. 59 632,00 respectivamente, en relacion al porcentaje establecido en el articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria aprobada por Ley Nº 27082, dando lugar a la aplicacion definitiva de recursos presupuestales que estaban destinados a Gastos de Capital, afectando de esta forma el cumplimiento de metas y objetivos programados en desmedro del desarrollo de la provincia de la MORDAZA de Tarapoto, configurandose la presunta comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion penado y tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado la compra de tres (03) computadoras y repuestos de equipos de computo por un monto de S/. 12 035,82 sustentadas en facturas emitidas por una empresa - que segun el reporte de la SUNAT se dedica a una actividad comercial distinta, habiendose verificado ademas que no opera en la direccion declarada en dichas facturas, presumiendose por tanto que se tratan de compras fraudulentas mediante el uso de documentos falsificados; igualmente se ha evidenciado el gasto de S/. 12 312,00 por la supuesta compra de licencias para el uso de programas de computacion que son de libre disposicion, que se ha sustentado tambien en facturas presuntamente falsificadas; hechos que denotan la presunta comision del delito de Peculado y Falsedad Material, tipificados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, se ha contratado los servicios de una empresa consultora para realizar una accion de control, obviandose la participacion de la Contraloria General, en trasgresion al Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG que impide contratar directamente sociedades para efectuar auditorias y/o examenes especiales sin autorizacion previa de la Contraloria General, bajo sancion de nulidad del contrato resultando los informes emergentes ineficaces para ser tomados en cuenta como documentos oficiales provenientes del Sistema Nacional de Control. Igualmente, habiendose optado seguir los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tambien se omite comunicar a PROMPYME acerca de la convocatoria y se otorga el adelanto en efectivo por la suma de S/. 19 765,00 que representa el 50% del total de contrato (S/.39 530,00) monto mayor al previsto en dicha ley, todo ello para favorecer a la empresa contratada; lo que configura la presuncion de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo o Aprovechamiento Ilicito del Cargo, tipificado y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, finalmente se ha determinado que funcionarios y servidores de la Municipalidad no adoptaron acciones efectivas para lograr el recupero del vehiculo MORDAZA Toyota, modelo Tercel de placa de rodaje Nº SO-9775 transferida el 07.AGO.1998 por la Superintendencia de Bienes Nacionales, que permanece desde el ano 1998 en el Deposito Oficial de Vehiculos de la Policia Nacional en la MORDAZA de MORDAZA, habiendose generado al 30.MAR.2002, una deuda ascendente a S/. 11 880,00, configurandose la presuncion del delito de Abuso de Autoridad por Omision, rehusamiento y retardo de funcion, tipificado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judicia-

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