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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 236599 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 dalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que los pagos efectuados por concepto de dietas a los regidores de la MunicipalidadDistrital de Mariano Melgar, correspondientes al período del año 2001, se realizaron de manera discriminatoria, dado que no obstante existir disponibilidad presupuestal,solamente se efectuó el pago a los regidores de la mayo- ría edilicia, no obstante que asistieron en su totalidad las Sesiones de Concejo, revelándose indicios razonables decomisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y pe- nado en el Art. 376º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, presunción de ilícito penal en los que se en- cuentran involucrados funcionarios y servidores de laMunicipalidad Distrital Mariano Melgar, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corres- ponde a la Contraloría General de la República procederconforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la eje- cución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, el inicio delas acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para talefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00108 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 334-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 214-2002-CG/ORMO, resultado del examen especial practicado en la Munici- palidad Provincial de San Martín, que tuvo como objeti-vos determinar la consistencia técnico - legal de los he- chos analizados por la Sociedad de Auditoría WEIS y Asociados, en relación a la Auditoría a los Estados Finan-cieros y Presupuestales del Ejercicio 1998, así como es- tablecer si los recursos del Fondo de Compensación Mu- nicipal durante el ejercicio presupuestal 2001 se aplica-ron en el marco de la normativa aplicable; CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del referido examen espe- cial, la Comisión de Auditoría ha determinado que en laadministración de los recursos del Fondo de Compensa- ción Municipal (FONCOMUN) de los ejercicios 1998 y 2001, la Municipalidad se excedió en Gastos Corrientespor las sumas de S/. 325 971,84 y S/. 59 632,00 respecti- vamente, en relación al porcentaje establecido en el artí- culo 89º del Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria aprobada por Ley Nº 27082, dando lugar a la aplicacióndefinitiva de recursos presupuestales que estaban desti- nados a Gastos de Capital, afectando de esta forma el cumplimiento de metas y objetivos programados en des-medro del desarrollo de la provincia de la ciudad de Tara- poto, configurándose la presunta comisión de delito de Peculado en la modalidad de Malversación penado y tipi-ficado en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado la compra de tres (03) computadoras y repuestos de equipos de cómputo porun monto de S/. 12 035,82 sustentadas en facturas emiti- das por una empresa - que según el reporte de la SUNAT - se dedica a una actividad comercial distinta, habiéndoseverificado además que no opera en la dirección declarada en dichas facturas, presumiéndose por tanto que se tratan de compras fraudulentas mediante el uso de documentosfalsificados; igualmente se ha evidenciado el gasto de S/. 12 312,00 por la supuesta compra de licencias para el uso de programas de computación que son de libre disposi-ción, que se ha sustentado también en facturas presunta- mente falsificadas; hechos que denotan la presunta comi- sión del delito de Peculado y Falsedad Material, tipificadosen los artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, se ha contratado los servicios de una empresa con- sultora para realizar una acción de control, obviándose laparticipación de la Contraloría General, en trasgresión al Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG queimpide contratar directamente sociedades para efectuar au- ditorías y/o exámenes especiales sin autorización previa de la Contraloría General, bajo sanción de nulidad del contratoresultando los informes emergentes ineficaces para ser to- mados en cuenta como documentos oficiales provenientes del Sistema Nacional de Control. Igualmente, habiéndoseoptado seguir los procedimientos previstos en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, también se omite comunicar a PROMPYME acerca de la convocatoria y seotorga el adelanto en efectivo por la suma de S/. 19 765,00 que representa el 50% del total de contrato (S/.39 530,00) monto mayor al previsto en dicha ley, todo ello para favore-cer a la empresa contratada; lo que configura la presunción de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo o Aprovechamiento Ilícito del Cargo, tipificado y pe-nado en el artículo 397º del Código Penal; Que, finalmente se ha determinado que funcionarios y servidores de la Municipalidad no adoptaron accionesefectivas para lograr el recupero del vehículo marca Toyo- ta, modelo Tercel de placa de rodaje Nº SO-9775 transfe- rida el 07.AGO.1998 por la Superintendencia de BienesNacionales, que permanece desde el año 1998 en el De- pósito Oficial de Vehículos de la Policía Nacional en la ciudad de Lima, habiéndose generado al 30.MAR.2002,una deuda ascendente a S/. 11 880,00, configurándose la presunción del delito de Abuso de Autoridad por Omi- sión, rehusamiento y retardo de función, tipificado en elartículo 377º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac-ticada, la existencia de presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San Martín,que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la Re- pública, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilí-cito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformi- dad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-