Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

cia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de fecha 13 de diciembre de 2002 elaborada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de Chuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00176

les del distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por el Personero Legal de la organizacion Politica El San Antoniano; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Canete proclamo los resultados de la Eleccion Regional y dentro del plazo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones, se propone la nulidad argumentando que existio fraude, intimidacion y proselitismo politico en favor de la organizacion politica Reconstruccion Canetana realizado por la Gobernadora del distrito; cambios masivos de domicilios; falta del candidato de la lista ganadora del requisito de vecindad, y que la candidata a Regidora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, postulo a dicho cargo sin renunciar a su organizacion politica de origen; Que respecto a la intimidacion y fraude electoral, la recurrente no presenta medio probatorio que acredite su version, limitandose a la MORDAZA de una cinta de video y fotografias, las que no generan merito para amparar su pretension en ese extremo; en cuanto a los cambios masivos de domicilio, confrontado el padron electoral de las Elecciones Generales del ano 2001, con el utilizado para las elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de San MORDAZA se advierte un incremento de 31 electores; lo que contradice el argumento esgrimido por la recurrente; Que la falta de requisitos legales por parte de los candidatos a MORDAZA y Regidor en el fondo implica una tacha, la misma que debio ser presentada durante el plazo establecido por el articulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales, por lo que habiendo precluido dicha etapa, no es procedente solicitar la tacha de los ciudadanos arriba mencionados; debiendo sujetar su peticion al procedimiento establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que no encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica El San Antoniano; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00184

RESOLUCION Nº 1157-2002-JNE
Exp. Nº 2085-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por el personero legal la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay proclamo los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Huanipaca el dia 12 del presente, segun acta de fojas 33, y con fecha 19 de diciembre ultimo se propone la nulidad argumentando que la organizacion politica Partido Peru Posible, ganadora de las elecciones municipales, no cumplio con la cuota de genero exigida para las listas de candidatos; Que de conformidad con lo establecido por el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la nulidad se interpone ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso; por lo que habiendo excedido el plazo MORDAZA mencionado, el escrito de nulidad deviene improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organizacion politica nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Huanipaca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00183

RESOLUCION Nº 1162-2002-JNE
Exp. Nº 1983-2002-JNE MORDAZA, 31 de diciembre de 2002

RESOLUCION Nº 1159-2002-JNE
VISTA: Exp. Nº 1981-2002-JNE MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipaEn audiencia publica de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales de los distritos de Yungay y Matacoto, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, presentada por las organizaciones politicas Partido Peru Posible, Frente por un MORDAZA Yungay - FRENY, Agrupacion Independiente Union por el Peru Frente Amplio, Movimiento Independiente Union Yungay-

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