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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 236606 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 cia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de fecha 13 de diciembre de 2002 elaborada por el Jura- do Electoral Especial de Santiago de Chuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00176 RESOLUCIÓN Nº 1157-2002-JNE Exp. Nº 2085-2002-JNELima, 30 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública del 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales del dis- trito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamentode Apurímac, presentada por el personero legal la organi- zación política nacional Alianza Electoral Unidad Nacio- nal; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Abancay proclamó los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Huanipaca el día 12 del presente, según acta de fojas 33, ycon fecha 19 de diciembre último se propone la nulidad ar- gumentando que la organización política Partido Perú Posi- ble, ganadora de las elecciones municipales, no cumplió conla cuota de género exigida para las listas de candidatos; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la nuli-dad se interpone ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publica-ción de la resolución que origine el recurso; por lo que habiendo excedido el plazo antes mencionado, el escrito de nulidad deviene improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo la solicitud de nulidad presentada por el personero legal de la organización política nacional Alianza Electoral Unidad Nacional; y en consecuencia CONFIR-MAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Huanipaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 00183 RESOLUCIÓN Nº 1159-2002-JNE Exp. Nº 1981-2002-JNE Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 30 de diciembre de 2002, la solicitud de nulidad de las elecciones municipa-les del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Personero Le- gal de la organización Política El San Antoniano; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Cañete proclamó los resultados de la Elección Regional y dentro del plazo establecido por el artículo 367º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, se propone la nulidad argumentando que existiófraude, intimidación y proselitismo político en favor de la organización política Reconstrucción Cañetana realizado por la Gobernadora del distrito; cambios masivos de do-micilios; falta del candidato de la lista ganadora del requi- sito de vecindad, y que la candidata a Regidora Feliciana Del Carmen Rodríguez Faustino de Huapaya, postuló adicho cargo sin renunciar a su organización política de origen; Que respecto a la intimidación y fraude electoral, la recurrente no presenta medio probatorio que acredite su versión, limitándose a la presentación de una cinta de vi- deo y fotografías, las que no generan mérito para ampa-rar su pretensión en ese extremo; en cuanto a los cam- bios masivos de domicilio, confrontado el padrón electo- ral de las Elecciones Generales del año 2001, con el utili-zado para las elecciones Regionales y Municipales de 2002 en el distrito de San Antonio se advierte un incre- mento de 31 electores; lo que contradice el argumentoesgrimido por la recurrente; Que la falta de requisitos legales por parte de los candi- datos a Alcalde y Regidor en el fondo implica una tacha,la misma que debió ser presentada durante el plazo esta- blecido por el artículo 16º de la Ley de Elecciones Munici- pales, por lo que habiendo precluido dicha etapa, no esprocedente solicitar la tacha de los ciudadanos arriba mencionados; debiendo sujetar su petición al procedimien- to establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853; Que no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en losartículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, la solicitud de nulidad deviene improce-dente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de nulidad presentada por el personero legal de la organización política El San Antoniano; y en consecuen-cia CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00184 RESOLUCIÓN Nº 1162-2002-JNE Exp. Nº 1983-2002-JNE Lima, 31 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales de los distritos de Yungay y Matacoto, provincia de Yungay, depar- tamento de Ancash, presentada por las organizacionespolíticas Partido Perú Posible, Frente por un Nuevo Yungay - FRENY, Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio, Movimiento Independiente Unión Yungay-