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PÆg. 236605 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los de- rechos que de ella se derivan; y más precisamente frau- de electoral es toda maniobra que produzca la altera-ción de la voluntad política de los electores como de los resultados de la votación realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del artículo 363º de la LeyOrgánica de Elecciones, que procede la nulidad de una elección cuando haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determi-nados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Izcu- chaca, provincia y departamento de Huancavelica, formu-lado por el personero legal del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, estése a lo dispuesto en la Resolución Nº 1104-2002-JNE de fecha 27 de diciembre del 2002emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que procla- ma a las autoridades elegidas para el Concejo Distrital de Izcuchaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00042 Revocan resolución que declaró impro- cedente recurso de nulidad de votaciónde mesa de sufragio del distrito de Sum-bilca, provincia de Huaral RESOLUCIÓN Nº 1141-2002-JNE Expediente Nº 2004-2002 Lima,Visto, en sesión pública de fecha 19 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone-ro legal del Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2002 que decla- ra improcedente el recurso de nulidad de votación de lamesa de sufragio Nº 079974 del distrito de Sumbilca, pro- vincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que del acta Nº 079974 de garantía correspondiente a este supremo órgano electoral se aprecia que en la co- lumna provincial se registró 1 voto a favor del MovimientoIndependiente "Proyecto Distrital Sumbilca" que no pos- tuló a la elección municipal provincial y en la columna dis- trital se registró 6 y 2 votos a favor de Movimiento Provin-cial Huaralino y Agrupación Independiente Unión Por El Perú - Frente Amplio, respectivamente, dichas agrupacio- nes no postularon en la elección municipal distrital; que lavotación consignada favoreciendo a agrupaciones que no postularon al proceso distrital o provincial se considera no puesta, en aplicación del principio de validez del votoestablecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; y, el Movimiento Independiente Coraje Huaralino obtiene 6 votos para la provincial y 30 para ladistrital; Que además en dicha acta se registra que 130 ciuda- danos sufragaron y la suma de votos válidos, nulos y enblanco en la columna provincial es 137 y en la columna distrital 123, por lo que la votación provincial es nula al haber más votos emitidos que sufragantes y válida la dis-trital a la que debe agregarse 7 votos nulos más; en apli- cación de lo dispuesto por el artículo segundo, disposi- ción II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR la Resolución de fecha10 de diciembre de 2002 que declara improcedente el re- curso de nulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 079974; y, REFORMÁNDOLA declarar válida la votacióndistrital contenida en el acta electoral Nº 079974 agre- gándose 7 votos nulos y nula la votación provincial. Remi- tir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, a fin que realice el cómputo respectivo, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00175 Confirman Actas de Proclamación Municipales de Resultados de Cómpu-to y de Autoridades Electas en los dis-tritos de Mollebamba, Huanipaca, SanAntonio, Yungay, Matacoto y Miraflores RESOLUCIÓN Nº 1142-2002-JNE Exp. Nº 2068-2002 Lima, 30 de diciembre de 2002Visto, en Audiencia Pública del 27 de diciembre de 2002, el pedido del personero legal del MovimientoIndependiente Santiago al Desarrollo, solicitando la nuli- dad de la Elección Municipal Distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Li-bertad; CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chu- co el 13 de diciembre de 2002, levantó el Acta deProclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Mollebamba; Que el recurrente interpone su recurso el 19 de diciem- bre de 2002, presentándolo después del plazo de 3 días de concluida la elaboración del Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de AutoridadesElectas en el distrito de Mollebamba, por lo que, la pre- sentación de dicho recurso deviene en extemporánea; en aplicación de los artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que además por Resolución consentida del Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco Nº 177-2002/JNE-JEE-SCH de fecha 27 de noviembre de 2002, se declaró improcedente anterior pedido de nulidad formula- do por el Movimiento Independiente que representa; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el pedido de nulidad de la Elección Munici- pal Distrital de Mollebamba; y, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y deAutoridades Electas en el distrito de Mollebamba, provin-