Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, formulado por el personero legal del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, estese a lo dispuesto en la Resolucion Nº 1104-2002-JNE de fecha 27 de diciembre del 2002 emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que proclama a las autoridades elegidas para el Concejo Distrital de Izcuchaca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00042

trital a la que debe agregarse 7 votos nulos mas; en aplicacion de lo dispuesto por el articulo MORDAZA, disposicion II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR la Resolucion de fecha 10 de diciembre de 2002 que declara improcedente el recurso de nulidad de la votacion de la mesa de sufragio Nº 079974; y, REFORMANDOLA declarar valida la votacion distrital contenida en el acta electoral Nº 079974 agregandose 7 votos nulos y nula la votacion provincial. Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin que realice el computo respectivo, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00175

Revocan resolucion que declaro improcedente recurso de nulidad de votacion de mesa de sufragio del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral
RESOLUCION Nº 1141-2002-JNE
Expediente Nº 2004-2002 MORDAZA, Visto, en sesion publica de fecha 19 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion de fecha 10 de diciembre de 2002 que declara improcedente el recurso de nulidad de votacion de la mesa de sufragio Nº 079974 del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que del acta Nº 079974 de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia que en la columna provincial se registro 1 MORDAZA a favor del Movimiento Independiente "Proyecto Distrital Sumbilca" que no postulo a la eleccion municipal provincial y en la columna distrital se registro 6 y 2 votos a favor de Movimiento Provincial Huaralino y Agrupacion Independiente Union Por El Peru - Frente Amplio, respectivamente, dichas agrupaciones no postularon en la eleccion municipal distrital; que la votacion consignada favoreciendo a agrupaciones que no postularon al MORDAZA distrital o provincial se considera no puesta, en aplicacion del MORDAZA de validez del MORDAZA establecido en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, el Movimiento Independiente Coraje Huaralino obtiene 6 votos para la provincial y 30 para la distrital; Que ademas en dicha acta se registra que 130 ciudadanos sufragaron y la suma de votos validos, nulos y en MORDAZA en la columna provincial es 137 y en la columna distrital 123, por lo que la votacion provincial es nula al haber mas votos emitidos que sufragantes y valida la dis-

Confirman Actas de Proclamacion Municipales de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en los distritos de Mollebamba, Huanipaca, San MORDAZA, Yungay, Matacoto y Miraflores
RESOLUCION Nº 1142-2002-JNE
Exp. Nº 2068-2002 MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 27 de diciembre de 2002, el pedido del personero legal del Movimiento Independiente MORDAZA al Desarrollo, solicitando la nulidad de la Eleccion Municipal Distrital de Mollebamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA el 13 de diciembre de 2002, levanto el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Mollebamba; Que el recurrente interpone su recurso el 19 de diciembre de 2002, presentandolo despues del plazo de 3 dias de concluida la elaboracion del Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Mollebamba, por lo que, la MORDAZA de dicho recurso deviene en extemporanea; en aplicacion de los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que ademas por Resolucion consentida del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA Nº 177-2002/ JNE-JEE-SCH de fecha 27 de noviembre de 2002, se declaro improcedente anterior pedido de nulidad formulado por el Movimiento Independiente que representa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el pedido de nulidad de la Eleccion Municipal Distrital de Mollebamba; y, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Mollebamba, provin-

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