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PÆg. 236601 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 RESOLUCIÓN Nº 1145-2002-JNE Expediente Nº 1985-2002 Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciem- bre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones munici- pales realizadas en el distrito de Salas de la provincia de Ica; formulado por el personero legal de la organizaciónpolítica Frente Independiente Guadalupano; CONSIDERANDO:Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en eldistrito de Salas de fecha 12 de diciembre del 2002, le- vantada por el Jurado Electoral Especial de Ica, se pro- clamó como ganadora a la Alianza Electoral Unidad Na-cional correspondiéndole la Alcaldía y cuatro Regidurías, y al Frente Regional Progresista Iqueño una Regiduría; Que el pedido de nulidad se sustenta: en el uso de las actas electorales proporcionadas por la Alianza Electoral Unidad Nacional para el cómputo respectivo, pese a que se habrían destruido las mismas producto de los sucesosviolentos; y en un masivo cambio de domicilios a la citada jurisdicción; entre otros hechos; Que el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones, autoriza que en el caso de que las actas de una mesa no hayan sido recibidas, el cómputo se realice con las copias que presenten los personeros, como también se dispusopor Resolución Nº 782-2002-JNE; Que las actas observadas por error material o incom- pletas, se remiten por la Oficina Descentralizada de Proce-sos Electorales al Jurado Electoral Especial para la emi- sión de la respectiva resolución, según lo dispuesto en el Reglamento de Actas Observadas aprobada por Resolu-ción Nº 693-2002-JNE; y, habiéndose levantado la obser- vación de 25 actas, las resoluciones emitidas al respecto, no han sido apeladas, conforme permiten los artículos 34ºy 35º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que el recurrente no ha demostrado la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el dis- trito de Salas, provincia de Ica, departamento de Ica; for- mulado por el personero legal de la organización políticaFrente Independiente Guadalupano; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal de Re- sultados de Cómputo y de Autoridades electas en el dis-trito de Salas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00179 Revocan resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Dos de Mayo RESOLUCIÓN Nº 1131-2002-JNE Expediente Nº 2126-2002 Lima, 28 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 24 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Movimiento Amplio País Unido contra la Resolución Nº 603-2002-JNE-JEED/H de fecha10 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de vista, se declaró funda- da la nulidad de las elecciones municipales en el distritode Arancay, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; y nulo todo el proceso electoral llevado a cabo en dicha circunscripción; Que la resolución apelada se sustenta: en el hallazgo de afiches del candidato a la alcaldía por el Movimiento Amplio País Unido en las cámaras secretas correspon-dientes a las mesas de sufragio Nºs. 201026, 114467 y 114335 según la certificación expedida por el Juez de Paz Accesitario del distrito de Arancay; en haberse entregadoal personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional de la mesa de sufragio Nº 114331 un ejemplar del acta de escrutinio municipal con una votación diferente a la con-signada en el acta correspondiente al Jurado Electoral Especial; y en la declaración de varios miembros de mesa de que el representante de la ODPE redactó varias actaselectorales; hechos que habrían dado certeza de la mani- pulación de las actas electorales distorsionando el man- dato del pueblo; Que el Acta de constatación emitida por el Juez de Paz del distrito de Arancay y las declaraciones de los miembros de las mesas de sufragio no son suficientes paradeclarar la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Arancay, y son contradichas por las declara- ciones de fojas 13 y 18; No encontrándose graves irregularidades que confi- guren alguna causal de nulidad de elecciones de las con- tenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artí-culo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organi- zación política Movimiento Amplio País Unido; en conse-cuencia, REVOCAR la Resolución Nº 603-2002-JNE- JEED/H de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo que declara lanulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Arancay, provincia de Huamalíes, departamen- to de Huánuco; y, declarar válida la elección en el citadodistrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm-puto definitivo de resultados necesarios para el trámite de proclamación de resultados y de autoridades electas en distrito de Arancay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 00034 Confirman resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales deYauli, Ica, HuÆnuco y Lima Sur RESOLUCIÓN Nº 1132-2002-JNE Expediente Nº 2119-2002 Lima, 28 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 24 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal