Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236601

RESOLUCION Nº 1145-2002-JNE
Expediente Nº 1985-2002

10 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA de la provincia de Ica; formulado por el personero legal de la organizacion politica Frente Independiente Guadalupano; CONSIDERANDO: Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de MORDAZA de fecha 12 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, se proclamo como ganadora a la Alianza Electoral Unidad Nacional correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias, y al Frente Regional Progresista Iqueno una Regiduria; Que el pedido de nulidad se sustenta: en el uso de las actas electorales proporcionadas por la Alianza Electoral Unidad Nacional para el computo respectivo, pese a que se habrian destruido las mismas producto de los sucesos violentos; y en un masivo cambio de domicilios a la citada jurisdiccion; entre otros hechos; Que el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones, autoriza que en el caso de que las actas de una mesa no hayan sido recibidas, el computo se realice con las copias que presenten los personeros, como tambien se dispuso por Resolucion Nº 782-2002-JNE; Que las actas observadas por error material o incompletas, se remiten por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al MORDAZA Electoral Especial para la emision de la respectiva resolucion, segun lo dispuesto en el Reglamento de Actas Observadas aprobada por Resolucion Nº 693-2002-JNE; y, habiendose levantado la observacion de 25 actas, las resoluciones emitidas al respecto, no han sido apeladas, conforme permiten los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones; Que el recurrente no ha demostrado la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica; formulado por el personero legal de la organizacion politica Frente Independiente Guadalupano; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Salas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00179 Que mediante Resolucion de vista, se declaro fundada la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Arancay, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; y nulo todo el MORDAZA electoral llevado a cabo en dicha circunscripcion; Que la resolucion apelada se sustenta: en el hallazgo de afiches del candidato a la alcaldia por el Movimiento Amplio MORDAZA Unido en las camaras secretas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 201026, 114467 y 114335 segun la certificacion expedida por el Juez de Paz Accesitario del distrito de Arancay; en haberse entregado al personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional de la mesa de sufragio Nº 114331 un ejemplar del acta de escrutinio municipal con una votacion diferente a la consignada en el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial; y en la declaracion de varios miembros de mesa de que el representante de la ODPE redacto varias actas electorales; hechos que habrian dado certeza de la manipulacion de las actas electorales distorsionando el mandato del pueblo; Que el Acta de constatacion emitida por el Juez de Paz del distrito de Arancay y las declaraciones de los miembros de las mesas de sufragio no son suficientes para declarar la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Arancay, y son contradichas por las declaraciones de fojas 13 y 18; No encontrandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Amplio MORDAZA Unido; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 603-2002-JNEJEED/H de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Arancay, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; y, declarar valida la eleccion en el citado distrito. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesarios para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en distrito de Arancay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 00034

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1131-2002-JNE
Expediente Nº 2126-2002 MORDAZA, 28 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 24 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Amplio MORDAZA Unido contra la Resolucion Nº 603-2002-JNE-JEED/H de fecha

Confirman resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Yauli, Ica, MORDAZA y MORDAZA Sur
RESOLUCION Nº 1132-2002-JNE
Expediente Nº 2119-2002 MORDAZA, 28 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 24 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal

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