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PÆg. 236595 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 nistrativa a fin que éste haga uso de los recursos im- pugnativos a que se refieren los artículos 209º a 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aproba- do por Ley Nº 27444; Que, no obstante el incumplimiento de los actos admi- nistrativos de la notificación y la presentación de un escri- to expresamente denominado recurso de apelación, en virtud al principio de informalidad contemplado en el artí-culo IV, numeral 1.6 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, el administrado Wilder Minaya Menachodebe ser excusado del acto de presentar un escrito quecumpla con las formalidades del recurso de apelación, debido fundamentalmente a que el quejoso no fue formal- mente notificado del acuerdo del 11 de noviembre del2001, y que, no obstante tal omisión, mediante escrito del01 de marzo del 2002, el quejoso presentó ante el Conse-jo del Notariado un escrito cuyos argumentos contradicendirecta y expresamente los fundamentos de la resolución que no le fue notificada por el Colegio de Notarios responsable de tal acto, señalando en dicho documentoque "la existencia de una denuncia penal no constituyeninguna limitación para que se investigue y sancione alquejado (...) en la vía administrativa, por actos que de porsí constituyen faltas disciplinarias"; Que, respecto a la aplicación del principio de infor- malidad manifiesta el especialista Juan Carlos Morón Urbi-na, en los "Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General", publicada por la Gaceta Jurídica en agosto del 2002, que "este principio se orienta a prote-ger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente pro- cesales, (...) este principio encara directamente la culturadel trámite, de la forma, de la rutina burocrática, que ha hecho de las formas una estrategia de supervivencia, de reserva, de evasión y de empoderamiento sobre el ciuda-dano, buscando no convertir estéril las escasas y fugaces posibilidades de defensa del administrado (quejas, recur- sos, presentación de instancias, denuncias (pag. 34)"; Que, agrega el referido autor que "los límites de la ex- cusación de formalidades han de ser aquellas establecidas para proteger derechos de terceros o el interés público",sosteniendo además que "por aplicación de este princi- pio, cualquier duda que se plantee en el curso del proce- dimiento respecto a exigencias formales, debe interpre-tarse con benignidad favor del administrado y favorecien- do la viabilidad del acto procesal del administrado (...), este principio legítima el incumplimiento o excusa de for-malidades por el interesado (...) siempre que se trate de exigencias que puedan ser subsanadas o cumplidas poste- riormente"; Que, específicamente, en cuanto a las formalidades del recurso de apelación, el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que di-cho recurso debe ser presentado ante a la misma autori- dad que expidió el acto que se impugna "para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, respecto a dicha formalidad, el autor preceden- temente mencionado afirma en la página cuatrocientos sesenta del mencionado tratado, que no cabe por partedel órgano recurrido ninguna acción de juzgar la admisi- bilidad o no del recurso, ni cualquier acción adicional que no sea elevar el caso al superior jerárquico, elevación quese produjo mediante la remisión al Consejo del Notaria- do, por parte del Colegio de Notarios del Cusco y Madrede Dios, del expediente administrativo mediante la comu- nicación de fecha 26 de diciembre del 2001, a través del Oficio Nº 92-2001-CNCMD; Que, por otro lado, en torno a la inexistencia de un documento remitido al Colegio de Notarios respectivo o al Consejo del Notariado, cuya sumilla indique expresamente que se trata de la interposición de un recurso de apela-ción, dicha situación responde al supuesto en el que la exigencia de dicha formalidad afectaría el derecho de de- fensa del administrado, toda vez que el quejoso no fuenotificado de la resolución de primera instancia, empero, conocida ésta presentó sus argumentos ante el Consejo del Notariado en la vista de la causa de fecha 26 de febre-ro del año en curso, los cuales fueron ratificados en el escrito de fecha 01 de marzo del 2002; Que, por su parte, el señor notario público Reynaldo Alviz Montañés fue notificado mediante oficio de fecha 16 de enero del 2002 de la fecha de la vista de la causa, prevista para el 26 de febrero del mismo año, a fin quehaga uso de la palabra, en torno a la queja que había sido materia de pronunciamiento en primera instancia admi- nistrativa y motivo de la denuncia formulada por don Wil-der Minaya Menacho ante el Consejo del Notariado; Que, en respuesta a dicha comunicación, el señor Reynaldo Alviz Montañés, dirigió al Consejo del Notariadola comunicación de fecha 25 de febrero del 2002, en la que expresó los argumentos que contradicen los extre- mos de las quejas formuladas por don Wilder Minaya Me-nacho, acto procesal que indica que se dio cumplimiento a las acciones procesales que cautelaron los derechos de defensa de los administrados; Que, de la vista de la causa fue también notificado el Decano del Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios, conforme a lo dispuesto por el artículo 16º del Re-glamento del Consejo del Notariado, no obstante lo cual, en la sesión del 26 de febrero del 2002 no se contó con la asistencia de dicho representante notarial; Que, en cuanto al fondo de la denuncia, del análisis de los actuados en el presente expediente se aprecia que losmismos están dirigidos a investigar los hechos puestos enconocimiento del Consejo del Notariado respecto a supues- tas irregularidades en las que habría incurrido el notario público del Cusco, Reynaldo Alviz Montañéz en la tramita-ción de una escritura pública de transferencia de propie-dad de un inmueble de propiedad del quejoso y en diver-sos casos que fueran denunciados en un reportaje televisi-vo, irregularidades que de acuerdo a lo denunciado por el quejoso no estaban siendo correctamente investigadas por la autoridad administrativa de primera instancia; Que, al respecto, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios acordó la reserva del pronunciamiento por existir procesos judiciales en trámite respecto a los mismos hechos que originaron el recursoadministrativo; Que, al respecto, existen reiterados precedentes admi- nistrativos, así como la opinión de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, la cual, a solici- tud del Consejo del Notariado, emitió el Informe Nº 146- 2002-JUS/OGAJ-OAA, el mismo que indica que "cuandohablamos de independencia en el Poder Judicial y de pro- hibición de interferir en causas pendientes ante el órgano jurisdiccional queremos decir que no es posible que un ór-gano u organismo del Estado realice actos que afecten la pretensión de viene discutiéndose ante el Poder Judicial";