Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nistrativa a fin que este haga uso de los recursos impugnativos a que se refieren los articulos 209º a 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; Que, no obstante el incumplimiento de los actos administrativos de la notificacion y la MORDAZA de un escrito expresamente denominado recurso de apelacion, en virtud al MORDAZA de informalidad contemplado en el articulo IV, numeral 1.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado Wilder MORDAZA Menacho debe ser excusado del acto de presentar un escrito que cumpla con las formalidades del recurso de apelacion, debido fundamentalmente a que el quejoso no fue formalmente notificado del acuerdo del 11 de noviembre del 2001, y que, no obstante tal omision, mediante escrito del 01 de marzo del 2002, el quejoso presento ante el Consejo del Notariado un escrito cuyos argumentos contradicen directa y expresamente los fundamentos de la resolucion que no le fue notificada por el Colegio de Notarios responsable de tal acto, senalando en dicho documento que "la existencia de una denuncia penal no constituye ninguna limitacion para que se investigue y sancione al quejado (...) en la via administrativa, por actos que de por si constituyen faltas disciplinarias"; Que, respecto a la aplicacion del MORDAZA de informalidad manifiesta el especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los "Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General", publicada por la Gaceta Juridica en agosto del 2002, que "este MORDAZA se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, (...) este MORDAZA encara directamente la cultura del tramite, de la forma, de la rutina burocratica, que ha hecho de las formas una estrategia de supervivencia, de reserva, de evasion y de empoderamiento sobre el ciudadano, buscando no convertir esteril las escasas y fugaces posibilidades de defensa del administrado (quejas, recursos, MORDAZA de instancias, denuncias (pag. 34)"; Que, agrega el referido autor que "los limites de la excusacion de formalidades han de ser aquellas establecidas para proteger derechos de terceros o el interes publico", sosteniendo ademas que "por aplicacion de este MORDAZA, cualquier duda que se plantee en el curso del procedimiento respecto a exigencias formales, debe interpretarse con benignidad favor del administrado y favoreciendo la viabilidad del acto procesal del administrado (...), este MORDAZA legitima el incumplimiento o excusa de formalidades por el interesado (...) siempre que se trate de exigencias que puedan ser subsanadas o cumplidas posteriormente"; Que, especificamente, en cuanto a las formalidades del recurso de apelacion, el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que dicho recurso debe ser presentado ante a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna "para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, respecto a dicha formalidad, el autor precedentemente mencionado afirma en la pagina cuatrocientos sesenta del mencionado tratado, que no cabe por parte del organo recurrido ninguna accion de juzgar la admisibilidad o no del recurso, ni cualquier accion adicional que no sea elevar el caso al superior jerarquico, elevacion que se produjo mediante la remision al Consejo del Notariado, por parte del Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA

de MORDAZA, del expediente administrativo mediante la comunicacion de fecha 26 de diciembre del 2001, a traves del Oficio Nº 92-2001-CNCMD; Que, por otro lado, en torno a la inexistencia de un documento remitido al Colegio de Notarios respectivo o al Consejo del Notariado, cuya sumilla indique expresamente que se trata de la interposicion de un recurso de apelacion, dicha situacion responde al supuesto en el que la exigencia de dicha formalidad afectaria el derecho de defensa del administrado, toda vez que el quejoso no fue notificado de la resolucion de primera instancia, empero, conocida esta presento sus argumentos ante el Consejo del Notariado en la vista de la causa de fecha 26 de febrero del ano en curso, los cuales fueron ratificados en el escrito de fecha 01 de marzo del 2002; Que, por su parte, el senor notario publico MORDAZA Alviz Montanes fue notificado mediante oficio de fecha 16 de enero del 2002 de la fecha de la vista de la causa, prevista para el 26 de febrero del mismo ano, a fin que haga uso de la palabra, en torno a la queja que habia sido materia de pronunciamiento en primera instancia administrativa y motivo de la denuncia formulada por don Wilder MORDAZA Menacho ante el Consejo del Notariado; Que, en respuesta a dicha comunicacion, el senor MORDAZA Alviz Montanes, dirigio al Consejo del Notariado la comunicacion de fecha 25 de febrero del 2002, en la que expreso los argumentos que contradicen los extremos de las quejas formuladas por don Wilder MORDAZA Menacho, acto procesal que indica que se dio cumplimiento a las acciones procesales que cautelaron los derechos de defensa de los administrados; Que, de la vista de la causa fue tambien notificado el Decano del Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Consejo del Notariado, no obstante lo cual, en la sesion del 26 de febrero del 2002 no se MORDAZA con la asistencia de dicho representante notarial; Que, en cuanto al fondo de la denuncia, del analisis de los actuados en el presente expediente se aprecia que los mismos estan dirigidos a investigar los hechos puestos en conocimiento del Consejo del Notariado respecto a supuestas irregularidades en las que habria incurrido el notario publico del MORDAZA, MORDAZA Alviz Montanez en la tramitacion de una escritura publica de transferencia de propiedad de un inmueble de propiedad del quejoso y en diversos casos que fueran denunciados en un reportaje televisivo, irregularidades que de acuerdo a lo denunciado por el quejoso no estaban siendo correctamente investigadas por la autoridad administrativa de primera instancia; Que, al respecto, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA acordo la reserva del pronunciamiento por existir procesos judiciales en tramite respecto a los mismos hechos que originaron el recurso administrativo; Que, al respecto, existen reiterados precedentes administrativos, asi como la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia, la cual, a solicitud del Consejo del Notariado, emitio el Informe Nº 1462002-JUS/OGAJ-OAA, el mismo que indica que "cuando hablamos de independencia en el Poder Judicial y de prohibicion de interferir en causas pendientes ante el organo jurisdiccional queremos decir que no es posible que un organo u organismo del Estado realice actos que afecten la pretension de viene discutiendose ante el Poder Judicial";

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