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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 237605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : Plaza de Armas s/n, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 58' 03" L.S. 14° 17' 17" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ELIO ISRAEL ANDIA PARIONA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00862 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2003-MTC/03 Lima, 7 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por doña ANA YMBERTIS OMBONE, para que se le otorgue autorización para es- tablecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio, de Transportes y Comunicacio- nes, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 397-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 536-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por doña ANA YMBERTIS OMBONE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ANA YMBERTIS OMBO- NE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Paucartambo, pro- vincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.7 MHz Indicativo : OCO-4Q Potencia : 100 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : Jr. Leoncio Prado Nº 301, distri- to de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 48' 41" L.S. 10° 46' 11.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de di- cho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña ANA YMBERTIS OMBONE está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00863 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope-rar estaciones del servicio de radiodifu-sión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2003-MTC/03 Lima, 7 de enero del 2003