Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Articulo 2º.- Agreguese un MORDAZA y tercer parrafos al articulo 312º y el literal b) al numeral 1) del articulo 336º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC: "Articulo 312º.- (...) Para la configuracion de la reincidencia, la(s) resolucion(es) de sancion anterior(es) deben haber quedado firmes. Se considera nueva infraccion aquella cometida con posterioridad a los doce (12) meses a que se refiere el primer parrafo del presente articulo y, en consecuencia, la sancion que se imponga sera considerada como primera. Articulo 336º.- (...) 1) (...) b) Tambien se considera que existe reconocimiento voluntario de la infraccion cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infraccion cometida ni ha presentado su reclamo de improcedencia ante la unidad organica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta de infraccion, en cuyo caso la papeleta levantada tendra los efectos juridicos de una resolucion de sancion firme, no procediendo en su contra la interposicion de recurso impugnatorio alguno." Articulo 3º.- Incorporese el articulo 341º y la Setima y Octava Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, con los textos siguientes: "Articulo 341º.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones de multa conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspension, cancelacion o inhabilitacion de la Licencia de Conducir, por la comision de infracciones cuya fiscalizacion sea competencia de las municipalidades provinciales, estas expediran la resolucion de sancion aplicando la multa respectiva y solicitando la imposicion de la sancion no pecuniaria, a cuyo efecto, inmediatamente despues de expedida, remitiran los actuados y la Licencia de Conducir retenida al organo emisor de la misma para que complemente la sancion de mulita con la sancion no pecuniaria que corresponda, mediante resolucion que debera expedirse dentro del termino de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente, bajo responsabilidad. Una vez expedida la resolucion de sancion complementaria, el organo emisor de la Licencia de Conducir devolvera de manera inmediata los actuados a la municipalidad provincial competente para que proceda a la notificacion conjunta de MORDAZA resoluciones al presunto infractor, conservando en su poder la licencia retenida. El recurso de apelacion que se interponga contra la resolucion de sancion inicial, contra la resolucion de sancion complementaria o contra MORDAZA sera resuelta por el superior jerarquico del organo municipal que expidio la resolucion inicial, mediante resolucion que da por agotada la via administrativa, debiendo ponerse esta en conocimiento del organo emisor de la licencia para que, en caso de desestimarse el recurso, se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre y, segun corresponda, se proceda a la retencion definitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla la suspension de la misma o a su destruccion si se trata de sanciones de cancelacion o inhabilitacion. Si se declara fundado el recurso de apelacion absolviendo al presunto infractor, tambien se comunicara al organo emisor de la Licencia de Conducir para que devuelva esta a su titular. La impugnacion de la resolucion inicial y de la resolucion complementaria debera efectuarse en el mismo recurso de apelacion, no siendo admisible ningun recurso, pedido o escrito del presunto infractor hasta que se notifiquen MORDAZA resoluciones. Para el caso referido en el primer parrafo del presente articulo, si luego de concluida la etapa de instruccion del procedimiento, la municipalidad provincial considera que debe absolverse al presunto infractor, expedira resolucion absolutoria sin remitir los actuados al organo emisor de la licencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...) Setima.- Las disposiciones sobre revisiones tecnicas, asi como la infraccion F.15 del articulo 296º establecida en el presente Reglamento y del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre", no sera exigible ni sancionable hasta la implementacion de las revisiones tecnicas. Octava.- Los vehiculos menores de tres ruedas deberan adecuarse, en el plazo de sesenta (60) dias calendario, a computarse desde la vigencia de la presente MORDAZA, a la exigencia de contar con cinturon de seguridad para los asientos de los pasajeros, quedando en suspenso por el mismo termino la aplicacion de las sanciones derivadas de esta obligacion para los conductores de dichos vehiculos. Articulo 4º.- Precisese que toda mencion que se haga en el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, a la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA se entendera referida a la Policia Nacional del Peru asignada al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional. Articulo 5º .- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01084

Autorizan a procurador iniciar acciones relativas al procedimiento de expropiacion judicial de inmueble adyacente al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2003-MTC/01 MORDAZA, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaro de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, senalandose que dicha expropiacion tiene por objeto la realizacion de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Articulo 7º de le Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que el articulo 6º de la Ley Nº 27117, establece que la ejecucion de la expropiacion para el caso del Poder Ejecutivo se efectua mediante Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la expropiacion de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA se ha iniciado con la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 316-2002PCM, publicada el 24 de MORDAZA del 2002, que identifica y afecta 9 inmuebles de la denominada MORDAZA industrial; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, el Secretario General de este Ministerio curso la respectiva carta notarial a Servicios Quimicos E.I.R.L., invitandolo al trato directo, de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27117; Que, mediante Carta Notarial de fecha 16 de agosto de 2002, Servicios Quimicos E.I.R.L. acepta el trato directo ofrecido por la Carta Notarial de fecha 24 de MORDAZA de 2002; Que, con fecha 9 de enero del 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorga a Servicios Quimicos E.I.R.L. un plazo de dos dias, contados a partir de la recepcion de la Carta Notarial, a fin que remitan la documentacion que acredite el levantamiento

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