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PÆg. 237602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Artículo 2º.- Agréguese un segundo y tercer párrafos al artículo 312º y el literal b) al numeral 1) del artículo 336º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Su- premo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC: "Artículo 312º.- (...) Para la configuración de la reincidencia, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben haber que- dado firmes. Se considera nueva infracción aquella cometida con pos- terioridad a los doce (12) meses a que se refiere el primer párrafo del presente artículo y, en consecuencia, la sanción que se imponga será considerada como primera. Artículo 336º.- (...) 1) (...) b) También se considera que existe reconocimiento voluntario de la infracción cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometi- da ni ha presentado su reclamo de improcedencia ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad com- petente que corresponda dentro de los siete (7) días há- biles, contados a partir del día siguiente de la notifica- ción de la papeleta de infracción, en cuyo caso la papele- ta levantada tendrá los efectos jurídicos de una resolu- ción de sanción firme, no procediendo en su contra la interposición de recurso impugnatorio alguno." Artículo 3º.- Incorpórese el artículo 341º y la Sétima y Octava Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, con los textos siguientes: "Artículo 341º.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones de multa conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación o inhabilitación de la Licencia de Conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las municipalidades pro- vinciales, éstas expedirán la resolución de sanción aplican- do la multa respectiva y solicitando la imposición de la san- ción no pecuniaria, a cuyo efecto, inmediatamente después de expedida, remitirán los actuados y la Licencia de Condu- cir retenida al órgano emisor de la misma para que comple- mente la sanción de mulita con la sanción no pecuniaria que corresponda, mediante resolución que deberá expedirse dentro del término de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, bajo responsabilidad. Una vez expedida la resolución de sanción comple- mentaria, el órgano emisor de la Licencia de Conducir devolverá de manera inmediata los actuados a la munici- palidad provincial competente para que proceda a la no- tificación conjunta de ambas resoluciones al presunto in- fractor, conservando en su poder la licencia retenida. El recurso de apelación que se interponga contra la re- solución de sanción inicial, contra la resolución de sanción complementaria o contra ambas será resuelta por el supe- rior jerárquico del órgano municipal que expidió la resolu- ción inicial, mediante resolución que da por agotada la vía administrativa, debiendo ponerse ésta en conocimiento del órgano emisor de la licencia para que, en caso de desesti- marse el recurso, se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre y, según corresponda, se proceda a la retención definitiva de la Li- cencia de Conducir hasta que se cumpla la suspensión de la misma o a su destrucción si se trata de sanciones de cancelación o inhabilitación. Si se declara fundado el recur- so de apelación absolviendo al presunto infractor, también se comunicará al órgano emisor de la Licencia de Conducir para que devuelva ésta a su titular. La impugnación de la resolución inicial y de la resolución complementaria deberá efectuarse en el mismo recurso de apelación, no siendo admisible ningún recurso, pedido o escrito del presunto in- fractor hasta que se notifiquen ambas resoluciones. Para el caso referido en el primer párrafo del presente artículo, si luego de concluida la etapa de instrucción del procedimiento, la municipalidad provincial considera que debe absolverse al presunto infractor, expedirá resolu- ción absolutoria sin remitir los actuados al órgano emisor de la licencia.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...) Sétima.- Las disposiciones sobre revisiones técnicas, así como la infracción F.15 del artículo 296º establecida en el presente Reglamento y del Anexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infraccio- nes al Tránsito Terrestre", no será exigible ni sancionable hasta la implementación de las revisiones técnicas. Octava.- Los vehículos menores de tres ruedas de- berán adecuarse, en el plazo de sesenta (60) días ca- lendario, a computarse desde la vigencia de la presente norma, a la exigencia de contar con cinturón de seguri- dad para los asientos de los pasajeros, quedando en suspenso por el mismo término la aplicación de las san- ciones derivadas de esta obligación para los conducto- res de dichos vehículos. Artículo 4º.- Precísese que toda mención que se haga en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, a la Poli- cía Nacional del Perú asignada al control del tránsito se en- tenderá referida a la Policía Nacional del Perú asignada al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometi- das en la red vial nacional y departamental o regional. Artículo 5º .- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01084 Autorizan a procurador iniciar acciones relativas al procedimiento de expropia- ción judicial de inmueble adyacente al Aeropuerto Internacional Jorge ChÆvez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2003-MTC/01 Lima, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de domi- nio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalándose que dicha expropiación tiene por objeto la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Artículo 7º de le Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que el artículo 6º de la Ley Nº 27117, establece que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Eje- cutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se ha iniciado con la expedición de la Resolución Suprema Nº 316-2002- PCM, publicada el 24 de julio del 2002, que identifica y afecta 9 inmuebles de la denominada zona industrial; Que, con fecha 24 de julio del 2002, el Secretario Ge- neral de este Ministerio cursó la respectiva carta notarial a Servicios Químicos E.I.R.L., invitándolo al trato directo, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27117; Que, mediante Carta Notarial de fecha 16 de agosto de 2002, Servicios Químicos E.I.R.L. acepta el trato directo ofre- cido por la Carta Notarial de fecha 24 de julio de 2002; Que, con fecha 9 de enero del 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le otorga a Servi- cios Químicos E.I.R.L. un plazo de dos días, contados a partir de la recepción de la Carta Notarial, a fin que remitan la documentación que acredite el levantamiento