Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ARTICULO 3

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo que, para las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales del Estado receptor. ARTICULO 4 La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada la MORDAZA la Embajada del Estado acreditante, mediante peticion oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de Privilegios e Inmunidadesdel Estado receptor. Dicha solicitud debera acreditar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra comprendida dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, la Cancilleria local informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. ARTICULO 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que dispone cada legislacion interna y los Convenios bilaterales o multilaterales vigentes para las dos Partes. ARTICULO 6 Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdiccion, de acuerdo con el articulo 37 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, articulo 53 de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozaran de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislacion y a los tribunales del Estado receptor en relacion a las mismas. ARTICULO 7 En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdiccion penal del Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante renunciara a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion ante la jurisdiccion penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. b) La renuncia a la inmunidad penal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara seriamente la renuncia a esta MORDAZA inmunidad. ARTICULO 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion aplicable de dicho Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social. ARTICULO 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de

dos meses desde la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno y Organizacion Internacional ante el que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor. ARTICULO 10 Este Acuerdo tendra una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por via diplomatica, su decision de denunciarlo. En este caso, la denuncia se MORDAZA efectiva seis meses despues de la fecha de recibo de la respectiva notificacion. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo sera sometida a los respectivos Gobiernos para su solucion a traves de cualquier procedimiento que los mismos determinen. ARTICULO 11 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de tratados internacionales. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de identico tenor literal, en la MORDAZA de Montevideo, el cuatro de noviembre del ano dos mil dos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay 00946

Ratifican el Acuerdo sobre Supresion de Visas para portadores de Pasaportes Diplomaticos o Pasaportes Especiales de Peru, y Portadores Diplomaticos y Oficiales de Yugoslavia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de octubre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Belgrado, Republica de Yugoslavia, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno Federal de la Republica Federal de Yugoslavia, sobre la Supresion de Visas para portadores de Pasaportes Diplomaticos o Pasaportes Especiales de la Republica del Peru y Portadores Diplomaticos y Oficiales de la Republica Federal de Yugoslavia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno Federal de la Republica Federal de Yugoslavia, sobre la Supresion de Visas para portadores de Pasaportes Diplomaticos o Pasaportes Especiales de la Republica

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