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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 237590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 ARTÍCULO 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin em- bargo que, para las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales del Estado re- ceptor. ARTÍCULO 4 La solicitud de autorización para llevar a cabo una acti- vidad remunerada la hará la Embajada del Estado acredi- tante, mediante petición oficial al Ministerio de Relacio- nes Exteriores -Dirección de Privilegios e Inmunidades- del Estado receptor. Dicha solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee de- sarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra comprendida dentro de las categorías definidas en el presente Acuer- do, la Cancillería local informará inmediata y oficialmen- te a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. ARTÍCULO 5 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países, debido a que en esta materia se sujetarán a lo que dispone cada legisla- ción interna y los Convenios bilaterales o multilaterales vi- gentes para las dos Partes. ARTÍCULO 6 Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción, de acuerdo con el artículo 37 de la Con- vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 53 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consula- res o cualquier otro instrumento internacional y que obtu- vieran empleo al amparo del presente Acuerdo, no goza- rán de inmunidad civil ni administrativa respecto de las ac- tividades relacionadas con su empleo, quedando someti- das a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas. ARTÍCULO 7 En el caso de que un familiar dependiente goce de in- munidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor, de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Rela- ciones Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro ins- trumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. b) La renuncia a la inmunidad penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad. ARTÍCULO 8 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto, en lo refe- rente al ejercicio de las mismas, a la legislación aplicable de dicho Estado en materia tributaria, laboral y de segu- ridad social. ARTÍCULO 9 La autorización para ejercer una actividad remunera- da en el Estado receptor expirará en un plazo máximo dedos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno y Organización Internacional ante el que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regu- lados con carácter general en la normativa del Estado receptor. ARTÍCULO 10 Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por vía diplomá- tica, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de recibo de la respectiva notificación. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la inter- pretación o aplicación del presente Acuerdo será someti- da a los respectivos Gobiernos para su solución a través de cualquier procedimiento que los mismos determinen. ARTÍCULO 11 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota en la que las Partes se comuniquen el cumpli- miento de los requisitos exigidos por sus respectivos orde- namientos jurídicos internos para la celebración de trata- dos internacionales. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuer- do en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Montevideo, el cuatro de noviembre del año dos mil dos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay 00946 Ratifican el Acuerdo sobre Supresión de Visas para portadores de PasaportesDiplomÆticos o Pasaportes Especialesde Perœ, y Portadores DiplomÆticos yOficiales de Yugoslavia DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 9 de octubre de 2002, se suscribió en la ciudad de Belgrado, República de Yugoslavia, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno Federal de la República Fede- ral de Yugoslavia, sobre la Supresión de Visas para portadores de Pasaportes Diplomáticos o Pasapor- tes Especiales de la República del Perú y Portado- res Diplomáticos y Oficiales de la República Fede- ral de Yugoslavia" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia, sobre la Su- presión de Visas para portadores de Pasaportes Di- plomáticos o Pasaportes Especiales de la República