Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 237592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Ratifican la enmienda siete a convenio de donacion suscrito con los EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Siete al Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para 'Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes'" (Convenio de Donacion de USAID); Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Siete al Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para 'Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes'" (Convenio de Donacion de USAID), suscrita en MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de setiembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0391 ENMIENDA SIETE AL CONVENIO BILATERAL DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES Fecha: 27 de setiembre de 2002 Codificacion Contable: Budget Plan Code: LCDX-02-25527-KG13 Appropriation: 72X1095 ENMIENDA Nº SIETE, de fecha entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio Bilateral de Donacion el 29 de setiembre de 1997 para el Proyecto Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes (el "Proyecto"); POR CUANTO, el Peru y la USAID enmendaron el Convenio el 17 de febrero de 1998 (Enmienda Nº Uno), el 8 de MORDAZA de 1998 (Enmienda Nº Dos), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Tres), el 16 de MORDAZA del 2000 (Enmienda Nº Cuatro), el 8 de agosto del 2000 (Enmienda Nº Cinco) y el 27 de setiembre del 2001 (Enmienda Nº Seis) (segun enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID acordo donar al Peru la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 18,800,000) que seran proporcio-

nados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donacion de USAID en Un Millon Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 1,740,901), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Doce Millones Doscientos Ochentidos Mil Seiscientos Cincuenta y Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 12,282,651). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1(a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Un Millon Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Un Dolares Americanos (US$ 1,740,901), que suplementan los US$ 10,541,750 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 12,282,651 (la "Donacion")". 2. El Cuadro 1, Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad del Anexo 1, queda por la presente anulado y se sustituye por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado en esta Enmienda, todos los terminos y condiciones de este Convenio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Siete en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA MORDAZA K. Buckles Mission Director USAID/Peru 00948

SALUD
Designan representante ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Matucana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2003-SA/DM MORDAZA, 15 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 1172-2002-DISA.IV.LE./DG, de fecha 20 de diciembre del 2002; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 1º, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de fecha 15 de MORDAZA de 1997, y el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Matucana, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CELIS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00906

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.