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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 237592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Ratifican la enmienda siete a convenio de donación suscrito con los EE.UU. DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la " Enmienda Siete al Convenio Bilateral de Donación entre la Repú- blica del Perú y los Estados Unidos de América para 'Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emer- gentes y Re-emergentes' " (Convenio de Donación de USAID); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la " Enmienda Siete al Conve- nio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para 'Enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emer- gentes'" (Convenio de Donación de USAID), suscrita en Lima, República del Perú, el 27 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0391 ENMIENDA SIETE AL CONVENIO BILATERAL DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES Fecha: 27 de setiembre de 2002 Codificación Contable:Budget Plan Code: LCDX-02-25527-KG13 Appropriation: 72X1095 ENMIENDA Nº SIETE, de fecha entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la República del Perú ("Perú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con- venio Bilateral de Donación el 29 de setiembre de 1997 para el Proyecto Enfrentando a las Amenazas de Enferme- dades Emergentes y Re-emergentes (el "Proyecto"); POR CUANTO, el Perú y la USAID enmendaron el Con- venio el 17 de febrero de 1998 (Enmienda Nº Uno), el 8 de julio de 1998 (Enmienda Nº Dos), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Tres), el 16 de mayo del 2000 (Enmienda Nº Cuatro), el 8 de agosto del 2000 (Enmienda Nº Cinco) y el 27 de setiembre del 2001 (Enmienda Nº Seis) (según enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID acordó donar al Perú la canti- dad de Dieciocho Millones Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 18,800,000) que serán proporcio-nados en incrementos bajo los términos del Convenio; y POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donación de USAID en Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Nove- cientos Un Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,740,901), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Doce Millones Doscientos Ochentidós Mil Seiscientos Cincuenta y Un Dólares de los Estados Unidos (US$ 12,282,651). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1(a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: (a) La Donación . Para ayudar a lograr el objetivo esta- blecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Un Millón Setecien- tos Cuarenta Mil Novecientos Un Dólares Americanos (US$ 1,740,901), que suplementan los US$ 10,541,750 previa- mente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 12,282,651 (la "Donación")". 2. El Cuadro 1, Plan Financiero Ilustrativo de la Activi- dad del Anexo 1, queda por la presente anulado y se susti- tuye por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado en esta En- mienda, todos los términos y condiciones de este Conve- nio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Siete en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en el encabezamiento. REPÚBLICA DEL PERÚ Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF AMERICA Patricia K. Buckles Mission Director USAID/Peru 00948 SALUD Designan representante ante el Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia deMatucana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2003-SA/DM Lima, 15 de enero del 2003 Visto el Oficio Nº 1172-2002-DISA.IV.LE./DG, de fecha 20 de diciembre del 2002; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 1º, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de fecha 15 de mayo de 1997, y el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Matucana, al señor ÓSCAR JOSÉ RO- DRÍGUEZ CELIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00906