Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor del vehiculo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificacion de la papeleta de infraccion conjuntamente con la MORDAZA del testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision. Articulo 336º.- (...) 2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccion: a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la unidad organica o dependencia que la autoridad competente senale como organismo encargado de fiscalizar el MORDAZA, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. Dicho organismo contara con un area responsable de conducir la fase instructora y con un area responsable de la aplicacion de la sancion. No sera exigible la diferenciacion entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instruccion y la aplicacion de la sancion, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contara con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sancion. b) El area responsable de conducir la fase instructora debera remitir el expediente de reclamacion al area encargada de aplicar la sancion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de su MORDAZA, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sancion a aplicar o, en su caso, la absolucion del presunto infractor. El area responsable de aplicar la sancion debera expedir la resolucion correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente y el dictamen. c) Contra la resolucion que desestima la reclamacion y dispone la aplicacion de la sancion puede interponerse Recurso de Apelacion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de la respectiva notificacion, debiendo el superior jerarquico

expedir resolucion dentro del plazo de diez (10) dias habiles, con la cual se da por agotada la via administrativa. La autoridad competente, al establecer la unidad organica o dependencia encargada de aplicar la sancion, debera prever la existencia de un superior jerarquico encargado de resolver las apelaciones. Articulo 338º.- La accion por infraccion de MORDAZA prescribe al ano, contado a partir de la fecha de su comision; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucion de sancion. La interrupcion de la prescripcion unicamente podra ser invocada por la autoridad competente por la causal prevista en el numeral 233.2 del articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo caso el plazo de interrupcion se computara desde la fecha de la inscripcion del inicio del procedimiento sancionador en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. No es aplicable la suspension a los plazos de prescripcion previstos en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 340º.- La autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, bajo responsabilidad, debe comunicar mensualmente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, los actos administrativos de inicio de procedimientos de sancion y de imposicion de sanciones que se produzcan durante el mes inmediato precedente, una vez que estos hayan sido debidamente notificados a los presuntos infractores o infractores, respectivamente, de conformidad con el articulo 28º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. El funcionario encargado del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, bajo responsabilidad, debera inscribir en este los actos administrativos referidos en el parrafo precedente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la comunicacion.

Anexo CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE
I. CONDUCTORES INFRACCION A. Infracciones a la Conduccion A..1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehiculo. A..2 No hacer senales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehiculo. A..3 Detener el vehiculo bruscamente sin motivo. A.4 No dar preferencia de paso a los vehiculo de emergencia y vehiculos oficiales cuando MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. A.5 No respetar el derecho de paso del peaton. A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulacion, para incorporarse a MORDAZA o para estacionar el vehiculo. A.7 No detenerse MORDAZA de la linea de parada o MORDAZA de las areas de interseccion de calzadas. A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detras de otro vehiculo tanto en su desplazamiento como cuando se detiene. A.9 No ceder el paso a otros vehiculos que tienen preferencia. A.10 Circular en vehiculos menores en forma desordenada y haciendo maniobras que pongan en riesgo la MORDAZA de los ocupantes del vehiculo y la de otros. A.11 No ubicar el vehiculo con la debida anticipacion en el carril donde va a efectuar el giro o volteo. A.12 No conservar su derecha al transitar. A.13 Seguir a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales para avanzar mas rapidamente. A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehiculo del servicio publico de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehiculo automotor menor. A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier direccion que no sea la especificamente senalada. SANCION MEDIDA PREVENTIVA Retencion de Licencia de Conducir

Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 2% UIT Multa 2% UIT Multa 2% UIT Multa 5% UIT Multa 5% UIT Multa 10% UIT Multa 2% UIT

Retencion de Licencia de Conducir

Retencion de Licencia de Conducir.

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