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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 237597 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casosen que no se identifique al conductor del vehículo, el pro- cedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia deltestimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión. Artículo 336º.- (...) 2) Si no existe reconocimiento voluntario de la infrac- ción: a) Presentar su reclamo de improcedencia ante la uni- dad orgánica o dependencia que la autoridad competen- te señale como organismo encargado de fiscalizar el trán- sito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación de la presunta infrac- ción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsablede la aplicación de la sanción. No será exigible la diferenciación entre los funciona- rios encargados de conducir la fase de instrucción y laaplicación de la sanción, cuando la estructura organizati- va de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente con-tará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción. b) El área responsable de conducir la fase instructo- ra deberá remitir el expediente de reclamación al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo de trein- ta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su pre-sentación, conjuntamente con su dictamen proponien- do la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la san-ción deberá expedir la resolución correspondiente den-tro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el ex-pediente y el dictamen. c) Contra la resolución que desestima la reclama- ción y dispone la aplicación de la sanción puede inter- ponerse Recurso de Apelación dentro del plazo de cin- co (5) días hábiles, contados desde la fecha de la res- pectiva notificación, debiendo el superior jerárquicoexpedir resolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles, con la cual se da por agotada la vía adminis-trativa. La autoridad competente, al establecer la unidad or- gánica o dependencia encargada de aplicar la sanción,deberá prever la existencia de un superior jerárquico en- cargado de resolver las apelaciones. Artículo 338º.- La acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comi- sión; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza,prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fe- cha en que quede firme la resolución de sanción. La interrupción de la prescripción únicamente podrá ser invocada por la autoridad competente por la causal prevista en el numeral 233.2 del artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en cuyo caso el plazo de interrupción se computará des- de la fecha de la inscripción del inicio del procedimiento sancionador en el Registro Nacional de Sanciones porInfracciones al Tránsito Terrestre. No es aplicable la suspensión a los plazos de pres- cripción previstos en el primer párrafo del presente ar-tículo. Artículo 340º.- La autoridad competente de la fiscali- zación del tránsito terrestre, bajo responsabilidad, debecomunicar mensualmente al Registro Nacional de San-ciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, a cargo del Viceministerio de Transportes, los actos administrativos de inicio de procedimientos de sanción y de imposición de sanciones que se produzcan durante el mes inmedia- to precedente, una vez que éstos hayan sido debidamen- te notificados a los presuntos infractores o infractores, respectivamente, de conformidad con el artículo 28º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. El funcionario encargado del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, bajo res-ponsabilidad, deberá inscribir en éste los actos adminis-trativos referidos en el párrafo precedente dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes de recibida la comuni- cación. Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A. Infracciones a la Conducción A..1 Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro v ehículo. Multa 5% UIT Retención de Licencia de Conducir A..2 No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o Multa 5% UIT detener el vehículo. A..3 Detener el vehículo bruscamente sin motivo. Multa 5% UIT A.4 No dar preferencia de paso a los vehículo de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus se- Multa 5% UIT ñales audibles y visibles. A.5 No respetar el derecho de paso del peatón. Multa 5% UIT A.6 Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para es- tacionar el vehículo. Multa 5% UIT A.7 No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas. Multa 5% UIT A.8 No mantener la distancia razonable y prudente detrás de otro vehículo tanto en su desplazamiento como cuando se detiene. Multa 5% UIT A.9 No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia. Multa 5% UIT A.10Circular en vehículos menores en forma desordenada y haciendo maniobras que pongan en riesgo la vida de Multa 2% UIT Retención d e Licencia los ocupantes del vehículo y la de otros. de Conducir A.11 No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va a efectuar el giro o volteo. Multa 2% UIT A.12 No conservar su derecha al transitar. Multa 2% UIT A.13Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente. Multa 5% UIT A.14 No conducir por el carril del extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio público de transporte de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor. Multa 5% UIT A.15 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. Multa 10% UIT Retención de Licencia de Conducir. A.16 Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específi- Multa 2% UIT camente señalada.