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PÆg. 237595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 tringido a la utilización de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempre que éstas se en- cuentren fuera del radio urbano, sea en vías asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares. Artículo 253º.- Los vehículos automotores mayores, se- gún el tipo y la clase, deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros. Los vehículos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para los asien- tos de los pasajeros. Artículo 256º.- El uso de lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, está permitido únicamente a los vehí- culos que cuenten con la autorización expresa de la auto- ridad competente para tal efecto. Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN A.10 Circular en v ehículos menores en forma desordenada y Leve haciendo maniobras que pongan en riesgo la vida de losocupantes del vehículo y la de otros. C.14 Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polariza- Grave dos o acondicionados de modo tal que impidan la visibili-dad del interior del vehículo, sin la autorización corres-pondiente. C.28 Circular sin que los ocupantes de los asientos delante- Grave ros del vehículo mayor o los pasajeros del vehículo me-nor, estén usando el cinturón de seguridad. C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o Grave con ruedas sin neumáticos. C.38 Circular con un vehículo menor que preste el servicio Grave público de transporte de pasajeros en vías no autoriza-das. C.42 Circular sin autorización con un vehículo de tracción Grave animal, por vía o zona en la que se requiera expresamen-te la misma. C.44 Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido Grave en el ámbito urbano. C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias Grave en la vía pública que dificulten la circulación o constituyanpeligro para los usuarios, así como desviar el curso deaguas servidas o de regadío hacia dicha vía. C.46 Conducir un vehículo del servicio público de transporte Grave urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura inte-rior del vehículo no supera a 1,80 metros. E.29 Abandonar el v ehículo en zonas prohibidas para el es- Muy Grave tacionamiento. F.3 Conducir vehículos con licencia de conducir vencida o Muy Grave adulterada. F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminación adecuada. GraveG.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de esca- Leve pe en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisio-nes o gases sean expulsados hacia la acera por dondecirculan los peatones. Artículo 299º.- (...) 3) Internamiento del vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú al no haberse superado la falta o defi- ciencia que motivó la retención del vehículo dentro del pla- zo referido en el numeral 1), salvo en los casos que el pre- sente reglamento o la autoridad competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV sin que medie reten- ción previa. La medida preventiva de internamiento del ve- hículo se mantendrá hasta que el infractor cumpla con pa- gar la multa que corresponda a la infracción cometida y, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, hasta que se subsane o supere ésta. De produ- cirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devol- viéndose el vehículo a su propietario. 4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de in- cautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimien- to de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición de la resolución de absolución del presuntoinfractor. Cuando se aplique la presente medida preven- tiva por la comisión de infracción sobre la que deba re- caer la sanción de Cancelación o Inhabilitación Temporal o Definitiva del conductor para obtener Licencia de Con- ducir, esta medida se mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se procederá a la inutilización o destrucción de la Licencia de Conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la devolución de la Licencia de Con- ducir. El efectivo policial que aplique la presente medida pre- ventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impe- dir que el conductor afectado con la medida siga condu- ciendo el vehículo intervenido. Artículo 311º.- La aplicación de sanciones se debe ha- cer de la siguiente manera: 1) Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria o multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria conjuntamente con la aplicación de otra sanción administrativa no pecuniaria, salvo que el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terres- tre establezca sanciones distintas. 2) Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria; y 3) Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vi- gente a la fecha de pago. Artículo 314º.- Las sanciones no pecuniarias de sus- pensión o cancelación de la licencia de conducir o inhabili- tación temporal o definitiva del conductor para obtener la licencia, tratándose de infracciones de los conductores calificadas como muy graves, tendrán el tratamiento que se consigna en el siguiente cuadro: REINCIDENCIA SANCIÓN ORIGINALPRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA Primera sanción de Sus- Se sanciona con Suspen- Se sanciona con Cancela- pensión de la Licencia de sión de la Licencia de Con- ción de la Licencia de Con Conducir por seis (6) me- ducir por un (1) año. ducir e Inhabilitación para ses obtener nueva licencia por tres (3) años. Primera sanción de Sus- Se sanciona con Cancela- Se sanciona con Inhabilita- pensión de la Licencia de ción de la Licencia de Con- ción Definitiva del Conduc- Conducir por un (1) año. ducir e Inhabilitación para tor para obtener Licencia de obtener nueva licencia por Conducir. dos (2) años. Primera sanción de Can- Se sanciona con Inhabilita- Se sanciona con Inhabilita- celación de Licencia de ción del conductor para ob- ción Definitiva del Conduc- Conducir. tener Licencia de Conducir tor para obtener Licencia de por tres (3) años. Conducir. Primera sanción de Inha- Inhabilitación Definitiva del bilitación Temporal del conductor para obtener Li- Conductor para obtener cencia de Conducir. Licencia de Conducir. Artículo 324º.- La detección de infracciones por incum- plimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asigna- da al control del tránsito, la que realizará acciones de con- trol en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de ma- nera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Na- cional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infraccio- nes que correspondan. Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del pre- sente artículo, el funcionario de la Policía Nacional del Perú responsable del tránsito terrestre en la jurisdicción, deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.