Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 237595

tringido a la utilizacion de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempre que estas se encuentren fuera del radio MORDAZA, sea en vias asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares. Articulo 253º.- Los vehiculos automotores mayores, segun el MORDAZA y la clase, deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros. Los vehiculos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros. Articulo 256º.- El uso de lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehiculo, esta permitido unicamente a los vehiculos que cuenten con la autorizacion expresa de la autoridad competente para tal efecto. Articulo 296º.- (...)
INFRACCION A.10 Circular en vehiculos menores en forma desordenada y haciendo maniobras que pongan en riesgo la MORDAZA de los ocupantes del vehiculo y la de otros. C.14 Conducir vehiculos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehiculo, sin la autorizacion correspondiente. C.28 Circular sin que los ocupantes de los asientos delanteros del vehiculo mayor o los pasajeros del vehiculo menor, esten usando el cinturon de seguridad. C.37 Conducir maquinaria especial en horario nocturno o con ruedas sin neumaticos. C.38 Circular con un vehiculo menor que preste el servicio publico de transporte de pasajeros en vias no autorizadas. C.42 Circular sin autorizacion con un vehiculo de traccion animal, por via o MORDAZA en la que se requiera expresamente la misma. C.44 Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ambito urbano. C.45 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica que dificulten la circulacion o constituyan peligro para los usuarios, asi como desviar el curso de aguas servidas o de regadio hacia dicha via. C.46 Conducir un vehiculo del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehiculo no supera a 1,80 metros. E.29 Abandonar el vehiculo en zonas prohibidas para el estacionamiento. F.3 Conducir vehiculos con licencia de conducir vencida o adulterada. F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacion adecuada. G.4 Conducir un vehiculo con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases MORDAZA expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. CALIFICACION Leve

infractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de Cancelacion o Inhabilitacion Temporal o Definitiva del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendra hasta que quede firme la resolucion de sancion, caso en el cual se procedera a la inutilizacion o destruccion de la Licencia de Conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procedera a la devolucion de la Licencia de Conducir. El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva debera adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehiculo intervenido. Articulo 311º.- La aplicacion de sanciones se debe hacer de la siguiente manera: 1) Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria o multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria conjuntamente con la aplicacion de otra sancion administrativa no pecuniaria, salvo que el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre establezca sanciones distintas. 2) Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria; y 3) Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria sera el vigente a la fecha de pago. Articulo 314º.- Las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal o definitiva del conductor para obtener la licencia, tratandose de infracciones de los conductores calificadas como muy graves, tendran el tratamiento que se consigna en el siguiente cuadro:
REINCIDENCIA PRIMERA REINCIDENCIA SANCION ORIGINAL Primera sancion de Suspension de la Licencia de Conducir por seis (6) meses Primera sancion de Suspension de la Licencia de Conducir por un (1) ano. Se sanciona con Suspension de la Licencia de Conducir por un (1) ano. MORDAZA REINCIDENCIA Se sanciona con Cancelacion de la Licencia de Con ducir e Inhabilitacion para obtener nueva licencia por tres (3) anos. Se sanciona con Inhabilitacion Definitiva del Conductor para obtener Licencia de Conducir. Se sanciona con Inhabilitacion Definitiva del Conductor para obtener Licencia de Conducir.

Grave

Grave

Grave Grave

Grave

Grave Grave

Grave

Muy Grave Muy Grave Grave Leve

Se sanciona con Cancelacion de la Licencia de Conducir e Inhabilitacion para obtener nueva licencia por dos (2) anos. Se sanciona con Inhabilitacion del conductor para obtener Licencia de Conducir por tres (3) anos.

Primera sancion de Cancelacion de Licencia de Conducir.

Articulo 299º.- (...) 3) Internamiento del vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru al no haberse superado la falta o deficiencia que motivo la retencion del vehiculo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos que el presente reglamento o la autoridad competente disponga el ingreso directo del vehiculo al DMV sin que medie retencion previa. La medida preventiva de internamiento del vehiculo se mantendra hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infraccion cometida y, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, hasta que se subsane o supere esta. De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo a su propietario. 4) Retencion de la Licencia de Conducir: Acto de incautacion del documento que autoriza la conduccion del vehiculo, realizado por el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del transito. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de Suspension de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendra hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimiento de la sancion de Suspension o, de ser el caso, hasta la expedicion de la resolucion de absolucion del presunto

Primera sancion de Inha- Inhabilitacion Definitiva del bilitacion Temporal del conductor para obtener LiConductor para obtener cencia de Conducir. Licencia de Conducir.

Articulo 324º.- La deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realizara acciones de control en la via publica o podra utilizar medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la via publica, el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA levantara la denuncia o papeleta por la comision de las infracciones que correspondan. Cuando se detecten infracciones al MORDAZA mediante los medios o mecanismos electronicos, computarizados o tecnologicos mencionados en el parrafo primero del presente articulo, el funcionario de la Policia Nacional del Peru responsable del MORDAZA terrestre en la jurisdiccion, debera levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.