Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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de los gravamenes correspondientes al inmueble de su propiedad; Que, asimismo, se puso en conocimiento de Servicios Quimicos E.I.R.L. que de no remitirse la documentacion solicitada en el plazo senalado, se procederia a iniciar el procedimiento de expropiacion judicial, sin necesidad de comunicacion adicional; Que, habiendo vencido el plazo otorgado, es necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Leyes Nºs. 27117, 27779 y 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra Servicios Quimicos E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01056

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 18 al 20 de enero de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01055

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 001-2003-MTC/12.04 senalando que el Inspector MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, realizara chequeos en simulador de vuelo al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan Peru S.A. en la aeronave Airbus, modelo A-320, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa de Brasil, durante los dias 18 al 20 de enero de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0012002-MTC/12.04;

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de licitacion referente al expediente tecnico y obras de rehabilitacion y mejoramiento del tramo 1 de la carretera MORDAZA - San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2002 se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economicas y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural o juridica o consorcio que ejecutara el expediente tecnico y las obras de rehabilitacion y mejoramiento de la carretera MORDAZA - San MORDAZA, tramo 1: Dv. Huanta - Tambo, otorgandose la Buena Pro a Superconcreto del Peru S.A.; Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el articulo 52º del mencionado Reglamento precisa que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, el articulo 76º del citado Reglamento senala que las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prorroga o postergacion del MORDAZA y la declaratoria de desierto deberan realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demas medios en que se publico la convocatoria, en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias de consentido aquel o producidas estas, segun sea el caso;

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