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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 237603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 de los gravámenes correspondientes al inmueble de su propiedad; Que, asimismo, se puso en conocimiento de Servi- cios Químicos E.I.R.L. que de no remitirse la docu- mentación solicitada en el plazo señalado, se procedería a iniciar el procedimiento de expropiación judicial, sin necesidad de comunicación adicional; Que, habiendo vencido el plazo otorgado, es necesa- rio autorizar al Procurador Público de este Ministerio a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Leyes Nºs. 27117, 27779 y 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra Servicios Químicos E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona- do al Procurador Público, para su conocimiento y fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01056 Autorizan viaje de inspector de la Di- rección General de AeronÆutica Civil aBrasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2003-MTC/02 Lima, 16 de enero de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis- terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor- gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, de- biendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las au- torizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 001-2003-MTC/12.04 señalando que el Inspec- tor Javier Calmell del Solar Varisco, realizará chequeos en simulador de vuelo al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A. en la aeronave Airbus, modelo A-320, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los dias 18 al 20 de enero de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 001- 2002-MTC/12.04;De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 18 al 20 de enero de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01055 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de licitación referente al expedien-te tØcnico y obras de rehabilitación ymejoramiento del tramo 1 de la carre-tera Ayacucho - San Francisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2003-MTC/02 Lima, 16 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2002 se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, para se- leccionar a la persona natural o jurídica o consorcio que ejecutará el expediente técnico y las obras de rehabilita- ción y mejoramiento de la carretera Ayacucho - San Fran- cisco, tramo 1: Dv. Huanta - Tambo, otorgándose la Bue- na Pro a Superconcreto del Perú S.A.; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Ba- ses o se pronunciará sobre las solicitudes, según corres- ponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, el artículo 52º del mencionado Reglamento preci- sa que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestiona- das en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad ad- ministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la en- tidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventual- mente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación; Que, el artículo 76º del citado Reglamento señala que las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocato- ria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso;