Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo MORDAZA

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del Peru y Portadores Diplomaticos y Oficiales de la Republica Federal de Yugoslavia", suscrito en la MORDAZA de Belgrado, Republica de Yugoslavia, el 9 de octubre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO FEDERAL DE LA REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA, SOBRE LA SUPRESION DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS O PASAPORTES ESPECIALES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA El Gobierno de la Republica del Peru Y El Gobierno Federal de la Republica Federal de Yugoslavia (De aqui en adelante denominadas las Partes Contratantes), deseando promover sus relaciones bilaterales y con la perspectiva de facilitar el viaje de ciudadanos de las dos partes contratantes, han acordado lo siguiente: Articulo Primero Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes, quienes MORDAZA portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales validos, seran exceptuados del requisito de visa para ingresar, salir y transitar a traves del territorio del Estado de la otra Parte Contratante y seran permitidos de permanecer alli, por un periodo MORDAZA de (noventa) 90 dias. Articulo MORDAZA Los ciudadanos de una Parte Contratante, portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales validos y miembros de la mision diplomatica o cargos consulares ubicados en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y miembros de sus familias que forman parte de la unidad familiar, quienes posean pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales seran requeridos de obtener una visa de ingreso en el Estado receptor. Hasta la MORDAZA de sus funciones en las misiones diplomaticas o consulares, arriba mencionadas, estas personas pueden salir libremente y entrar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin el requisito de vista. Dentro de esta disposicion estan contempladas todas las personas de las organizaciones internacionales de una de las Partes Contratantes, quienes MORDAZA portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales validos. Articulo Tercero Los ciudadanos de las Partes Contratantes contemplados en los articulos 1 y 2 del presente Acuerdo pueden entrar o salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante en cualquier punto de frontera designado para el trafico internacional, si ellos reunen las condiciones necesarias prescritas por las leyes nacionales de las Partes Contratantes con relacion a la entrada, movimiento o permanencia de extranjeros.

Bajo el presente Acuerdo, los ciudadanos de cada Parte Contratante estan obligados de respetar las leyes y regulaciones vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante. Articulo MORDAZA Este Acuerdo no restringira el derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes para rechazar la entrada o la permanencia de los portadores de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales de la otra Parte Contratante indicada en los Articulos 1 y 2 de este Acuerdo, en la eventualidad que dichas personas MORDAZA consideradas como personae non MORDAZA, sin necesidad de dar explicaciones sobre su decision. Articulo MORDAZA 1.- Las Partes Contratantes intercambiaran, a traves de MORDAZA diplomaticos, especimenes de sus pasaportes diplomaticos, oficiales y especiales validos, sujetos a lo establecido en este Acuerdo, no mas alla de los treinta (30) dias MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. 2.- Si nuevos pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales son puestos en MORDAZA o los existentes son cambiados, las Partes Contratantes intercambiaran sus especimenes a traves de los MORDAZA diplomaticos a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de que ellos MORDAZA formalmente puestos en vigor. Articulo Siete Cualquier desacuerdo que se derive de la implementacion y la interpretacion del presente Acuerdo sera resuelto a traves de los MORDAZA diplomaticos. Articulo Ocho Este Acuerdo entrara en vigencia sesenta (60) dias luego de la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion en la que las Partes Contratantes hayan informado una a la otra, a traves de los MORDAZA diplomaticos que las condiciones previstas en sus legislaciones nacionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, han sido cumplidas. Articulo Nueve Cualquier Parte Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la ejecucion de este Acuerdo por razones de seguridad o para proteger el orden publico o la salud. A traves de los MORDAZA diplomaticos, las Partes Contratantes se notificaran una a la otra en forma inmediata de dicha suspension o reanudacion en la implementacion de este Acuerdo. Articulo Diez El presente Acuerdo permanecera vigente por un periodo indefinido de tiempo. Cada Parte Contratante puede darlo por terminado en cualquier momento, informando a la otra Parte Contratante, consecuentemente a traves de los MORDAZA diplomaticos y el Acuerdo dejara de tener vigencia sesenta (60) dias despues de la fecha de recepcion de la mencionada notificacion. Hecho en Belgrado, el dia nueve de octubre de 2002, en duplicado, cada uno en idiomas espanol, serbio e ingles, todos los que son igualmente autenticos. En la eventualidad de diferente interpretacion del Acuerdo prevalecera el texto en ingles. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno Federal de la Republica Federal de Yugoslavia 00947

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