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PÆg. 237591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 del Perú y Portadores Diplomáticos y Oficiales de la República Federal de Yugoslavia" , suscrito en la ciu- dad de Belgrado, República de Yugoslavia, el 9 de octu-bre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA, SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS O PASAPORTES ESPECIALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA El Gobierno de la República del Perú Y El Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia (De aquí en adelante denominadas las Partes Contra- tantes), deseando promover sus relaciones bilaterales ycon la perspectiva de facilitar el viaje de ciudadanos delas dos partes contratantes, han acordado lo siguiente: Artículo Primero Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes, quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos, ofi-ciales o especiales válidos, serán exceptuados del requi- sito de visa para ingresar, salir y transitar a través del territorio del Estado de la otra Parte Contratante y seránpermitidos de permanecer allí, por un período máximode (noventa) 90 días. Artículo Segundo Los ciudadanos de una Parte Contratante, porta- dores de pasaportes diplomáticos, oficiales o espe-ciales válidos y miembros de la misión diplomática ocargos consulares ubicados en el territorio del Esta-do de la otra Parte Contratante y miembros de sus familias que forman parte de la unidad familiar, quie- nes posean pasaportes diplomáticos, oficiales o es-peciales serán requeridos de obtener una visa de in-greso en el Estado receptor. Hasta la asunción de susfunciones en las misiones diplomáticas o consulares,arriba mencionadas, estas personas pueden salir li- bremente y entrar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin el requisito de vista. Dentro deesta disposición están contempladas todas las per-sonas de las organizaciones internacionales de unade las Partes Contratantes, quienes sean portadoresde pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales válidos. Artículo Tercero Los ciudadanos de las Partes Contratantes contempla- dos en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo pueden entrar o salir del territorio del Estado de la otra Parte Con- tratante en cualquier punto de frontera designado para eltráfico internacional, si ellos reúnen las condiciones ne-cesarias prescritas por las leyes nacionales de las Par-tes Contratantes con relación a la entrada, movimiento opermanencia de extranjeros.Artículo Cuarto Bajo el presente Acuerdo, los ciudadanos de cada Par- te Contratante están obligados de respetar las leyes y regulaciones vigentes en el territorio del Estado de la otraParte Contratante. Artículo Quinto Este Acuerdo no restringirá el derecho de las autori- dades competentes de las Partes Contratantes para re-chazar la entrada o la permanencia de los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales de la otra Parte Contratante indicada en los Artículos 1 y 2 de esteAcuerdo, en la eventualidad que dichas personas sean consideradas como personae non grata, sin necesidad de dar explicaciones sobre su decisión. Artículo Sexto 1.- Las Partes Contratantes intercambiarán, a través de canales diplomáticos, especímenes de sus pasapor- tes diplomáticos, oficiales y especiales válidos, sujetos alo establecido en este Acuerdo, no más allá de los treinta (30) días antes de la entrada en vigor del presente Acuer- do. 2.- Si nuevos pasaportes diplomáticos, oficiales o es- peciales son puestos en vigor o los existentes son cam- biados, las Partes Contratantes intercambiarán sus es-pecímenes a través de los canales diplomáticos a más tardar treinta (30) días antes de que ellos sean formal- mente puestos en vigor. Artículo Siete Cualquier desacuerdo que se derive de la implementa- ción y la interpretación del presente Acuerdo será resuelto a través de los canales diplomáticos. Artículo Ocho Este Acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días luego de la fecha de recepción de la última notificación en la que las Partes Contratantes hayan informado una ala otra, a través de los canales diplomáticos que las con- diciones previstas en sus legislaciones nacionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, han sidocumplidas. Artículo Nueve Cualquier Parte Contratante puede suspender, com- pleta o parcialmente, la ejecución de este Acuerdo porrazones de seguridad o para proteger el orden público o la salud. A través de los canales diplomáticos, las Partes Contratantes se notificarán una a la otra en forma inme-diata de dicha suspensión o reanudación en la implemen- tación de este Acuerdo. Artículo Diez El presente Acuerdo permanecerá vigente por un pe- ríodo indefinido de tiempo. Cada Parte Contratante pue- de darlo por terminado en cualquier momento, informan- do a la otra Parte Contratante, consecuentemente a tra-vés de los canales diplomáticos y el Acuerdo dejará de tener vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la mencionada notificación. Hecho en Belgrado, el día nueve de octubre de 2002, en duplicado, cada uno en idiomas español, serbio e in-glés, todos los que son igualmente auténticos. En la even- tualidad de diferente interpretación del Acuerdo prevale- cerá el texto en inglés. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno Federal de la República Federalde Yugoslavia 00947