Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Articulo Unico.- Designar, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Medicina Alternativa y Complementaria, del Centro Nacional de Salud Intercultural, del Instituto Nacional de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01049

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Investigaciones del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2003-SA/DM MORDAZA, 17 de enero del 2003 Visto, el Oficio Nº 049-2003-OPD/INS, remitido por el Instituto Nacional de Salud. CONSIDERANDO Que, por mandato del Decreto Supremo Nº 001-2003SA de fecha 9 de enero del 2003, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, el cual determina una nueva estructura organica en el Instituto Nacional de Salud, creando nuevas Direcciones Generales asi como Direcciones Ejecutivas y en su caso variando las denominaciones a efectos de adaptarse a los nuevos requerimientos senalados en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1437-2002-SA/DM se designo en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos y Cooperacion Tecnica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3, al doctor MORDAZA MORDAZA Berdnt; Que, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, la Oficina Ejecutiva de Investigacion es la encargada de la promocion y el desarrollo de la investigacion y de la tecnologia apropiada en salud a nivel institucional, asumiendo las funciones de la MORDAZA Direccion Ejecutiva de Proyectos y Cooperacion Tecnica del Instituto Nacional de Salud; Que, resulta necesario efectuar el acto de designacion correspondiente a efectos de adecuarse a la nueva estructura organica del Instituto Nacional de Salud, en tanto ha desaparecido de su estructura organica la Direccion Ejecutiva de Proyectos y Cooperacion Tecnica del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley Nº 27594 y articulo 8º literal "L" del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion, a partir de la fecha de la presente Resolucion, del doctor MORDAZA MORDAZA BERNDT, en el cargo de Director Ejecutivo de Proyecto de Cooperacion Tecnica, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion al doctor MORDAZA MORDAZA BERNDT, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Investigacion, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 01050

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC; Que, el Regimen de Fiscalizacion establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA contiene disposiciones que presentan deficiencias en su aplicacion por parte de las autoridades competentes, por lo que resulta necesario introducir modificaciones especificas que permitan superarlas, adecuando dicho regimen al ordenamiento juridico vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 043-2002-MTC, se constituyo la Comision de Trabajo Multisectorial encargada de estudiar, identificar y analizar los problemas vinculados al transporte MORDAZA de pasajeros y, en especial, proponer mecanismos para la imposicion de sanciones por infracciones de MORDAZA, de manera tal que los defectos y deficiencias referidos en el parrafo precedente han sido abordadas y analizadas por la citada Comision, de cuyo trabajo ha salido la propuesta de modificaciones que contiene el presente dispositivo, dando cumplimiento de este modo a uno de los objetivos de su conformacion, de acuerdo al articulo primero del acotado dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 85º y 146º; el numeral 2 del articulo 240º; los articulos 251º, 253º y 256º; las Tipificaciones y Calificaciones A.10, C.14, C.28, C.37, C.38, C.42, C.44, C.45, C.46, E.29, F.3, F.9 y G.4 del articulo 296º; los numerales 3) y 4) del articulo 299º; los articulos 311º, 314º, 324º, 326º, 327º y 329º; el numeral 2 del articulo 336º; los articulos 338º y 340º y el Rubro I "Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre"; del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 85º.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos mayores y, tratandose de los vehiculos menores de tres ruedas, sera obligatorio para los pasajeros. Articulo 146º.- Los vehiculos menores, cuando circulen por una via, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la MORDAZA de los ocupantes del vehiculo y la de terceros. Articulo 240º.- (...) 2. Conducir un vehiculo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases MORDAZA expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. Articulo 251º.- El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a los establecidos en los Reglamentos Nacionales de MORDAZA y de Vehiculos esta res-

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