Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Que, el articulo 77º del Reglamento mencionado establece que el plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de cinco dias contados desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, el articulo 78º del aludido Reglamento senala que las observaciones a las Bases seran presentadas dentro de los tres dias siguientes de haber finalizado el termino para la absolucion de las consultas; Que, de conformidad con el Aviso de Prorroga de la Licitacion Publica Nacional Nº 003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, publicado el 29 de octubre del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la fecha de absolucion de consultas estaba programa para el 11 de noviembre del 2002, y el plazo de formulacion de observacion a las Bases estaba programado del 12 al 14 de noviembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 0001-2002-MTC/20/LPN Nº 0003-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, pero recepcionado el 12 de noviembre del 2002, se alcanzo a todos los postores el Pliego de Absolucion a las Consultas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 191/99.TC-S2 ha resuelto en el sentido de que si el postor no observa las Bases en el estado correspondiente, se presume que se ha sometido a ellas con pleno conocimiento; Que, al haberse notificado la Absolucion de Consultas un dia despues del senalado en el Aviso de Prorroga publicado el 29 de octubre del 2002, no se ha cumplido con el plazo MORDAZA de 5 dias para su notificacion senalado en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el plazo para presentar observaciones se ha visto reducido en un dia, limitandose a dos dias el derecho de los postores a presentar observaciones a las Bases, lo cual contraviene lo establecido por el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de los articulos 77º y 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, debiendo retrotraerse hasta la etapa de formulacion de observaciones a las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 00032002-MTC/15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la persona natural o juridica o consorcio que ejecutara el expediente tecnico y las obras de rehabilitacion y mejoramiento de la carretera MORDAZA - San MORDAZA, tramo 1: Dv. Huanta - Tambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de formulacion de observaciones a las Bases. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01057

Otorgan a personas naturales autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2003-MTC/03 MORDAZA, 7 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 334-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 538-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia : BC-FM : 99.3 MHz : OAQ-5L : 300 w.

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