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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 237604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Que, el artículo 77º del Reglamento mencionado esta- blece que el plazo para notificar a los adquirientes de Ba- ses la absolución de consultas y aclaraciones a las mis- mas, no podrá exceder de cinco días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, el artículo 78º del aludido Reglamento señala que las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas; Que, de conformidad con el Aviso de Prórroga de la Licitación Pública Nacional Nº 003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, publicado el 29 de octubre del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la fecha de absolución de con- sultas estaba programa para el 11 de noviembre del 2002, y el plazo de formulación de observación a las Bases esta- ba programado del 12 al 14 de noviembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 0001-2002-MTC/20/LPN Nº 0003-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, pero re- cepcionado el 12 de noviembre del 2002, se alcanzó a to- dos los postores el Pliego de Absolución a las Consultas de la Licitación Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 191/99.TC-S2 ha resuelto en el sentido de que si el postor no observa las Bases en el estado correspondiente, se presume que se ha sometido a ellas con pleno conocimiento; Que, al haberse notificado la Absolución de Consultas un día después del señalado en el Aviso de Prórroga publi- cado el 29 de octubre del 2002, no se ha cumplido con el plazo máximo de 5 días para su notificación señalado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el plazo para presentar observaciones se ha visto reducido en un día, limitándose a dos días el derecho de los postores a presentar observaciones a las Bases, lo cual contraviene lo establecido por el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la eta- pa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la suscripción del contrato; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción de los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licita- ción Pública Nacional Nº 0003-2002-MTC/ 15.02.PROVIAS_N, debiendo retrotraerse hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0003- 2002-MTC/15.02.PROVIAS_N, para seleccionar a la per- sona natural o jurídica o consorcio que ejecutará el expe- diente técnico y las obras de rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ayacucho - San Francisco, tramo 1: Dv. Huanta - Tambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01057Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope-rar estaciones del servicio de radiodifu-sión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2003-MTC/03 Lima, 7 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don ELIO ISRAEL ANDIA PARIONA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que para la prestación del servicio de ra- diodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 334-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 538-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ELIO ISRAEL ANDIA PARIONA, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida persona la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ELIO ISRAEL ANDIA PA- RIONA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cabana, pro- vincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.3 MHz Indicativo : OAQ-5L Potencia : 300 w.