Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

Articulo 326º.- Son requisitos de validez de las papeletas que se levanten por la comision de infracciones de MORDAZA por parte de los conductores, las siguientes: 1. Fecha de comision de la presunta infraccion. 2. Apellidos, nombres, domicilio y numero del documento de identidad del conductor. 3. Clase, categoria y numero de la Licencia de Conducir del conductor. 4. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del Vehiculo. 5. Numero de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o, en su caso, de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 6. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehiculo. 7. Infraccion denunciada. 8. Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. b) Del conductor. 10. Identificacion y firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA que realiza la intervencion, precisandose apellidos, nombres y documento de identificacion. 11. Firma del conductor. 12. Informacion complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de MORDAZA de los reclamos de improcedencia y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. La ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estara sujeta a las consecuencias juridicas senaladas en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta por infraccion detectada en accion de control en la via

publica, el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificacion Vehicular o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entendera debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta. Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor del vehiculo, la papeleta que levante el funcionario de la Policia Nacional del Peru responsable del MORDAZA debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. En todos los casos, el propietario del vehiculo asumira responsabilidad solidaria con el conductor cuando se trate de la comision de infracciones consistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder esta a la clase o categoria requeridas o encontrarse esta retenida, suspendida, cancelada o inhabilitada por cualquier causa. Articulo 329º.- Para el caso de la deteccion de infracciones realizadas mediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al conductor. Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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