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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 237596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú intervi- niente debe ordenar al conductor que detenga el vehícu-lo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su caso, Tar-jeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjun- tamente con la copia de la papeleta firmada por el con-ductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú intervi- niente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constan-cia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificarsu comisión de manera verosímil, así como en los ca- sos en que no se identifique al conductor del vehículo, la papeleta que levante el funcionario de la Policía Na-cional del Perú responsable del tránsito deberá ser noti-ficada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como res- ponsable de la comisión de la infracción, salvo que acre-dite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denun- ciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedordel vehículo como responsable. En todos los casos, el propietario del vehículo asumi- rá responsabilidad solidaria con el conductor cuando setrate de la comisión de infracciones consistentes en con- ducir careciendo de licencia, no corresponder ésta a la clase o categoría requeridas o encontrarse ésta reteni- da, suspendida, cancelada o inhabilitada por cualquier causa. Artículo 329º.- Para el caso de la detección de infrac- ciones realizadas mediante acciones de control, el proce- dimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al conductor. Tratándose de infracciones detectadas mediante la uti- lización de medios electrónicos, computarizados u otroArtículo 326º.- Son requisitos de validez de las pape- letas que se levanten por la comisión de infracciones detránsito por parte de los conductores, las siguientes: 1. Fecha de comisión de la presunta infracción. 2. Apellidos, nombres, domicilio y número del docu- mento de identidad del conductor. 3. Clase, categoría y número de la Licencia de Con- ducir del conductor. 4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo. 5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su caso, de la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 6. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehículo. 7. Infracción denunciada. 8. Información adicional que contribuya a la determi- nación precisa de la infracción denunciada. 9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú intervi- niente. b) Del conductor. 10. Identificación y firma del efectivo de la Policía Na- cional del Perú asignado al control del tránsito que reali-za la intervención, precisándose apellidos, nombres y do- cumento de identificación. 11. Firma del conductor.12. Información complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de presentación de los reclamos de im- procedencia y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. La ausencia de cualquiera de los requisitos de validez que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicasseñaladas en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU