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PÆg. 237938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 padas por las propuestas de compra ingresadas por Inver- sión y Desarrollo SAB. Fundamenta su solicitud de investi-gación indicando que "debido a una cuestión de probabili-dades resulta extraño" que Inversión y Desarrollo SAB in-grese sus propuestas de compra en primer lugar en tresdías consecutivos de rueda, por delante de las otras cua-tro SAB que actuaban a nombre de Milpo. Wiese SAB soli-cita la investigación de estos hechos aduciendo que fuedesplazada por Inversión y Desarrollo SAB durante dichosdías sin que se le permitiera ingresar sus propuestas enprimer lugar; 15. Que, con fecha 8 de agosto de 2001, la Gerencia de Mercados y Emisores remitió el Oficio Nº 3285-EF/94.45 aInversión y Desarrollo SAB, al mismo que acompañó lascartas de Milpo y Wiese Sudameris SAB en las que de-nunciaban irregularidades en el ingreso de sus propuestasde compra de acciones comunes Atacocha, a efectos deque manifestara sus comentarios; 16. Que, en respuesta a este requerimiento Inver- sión y Desarrollo SAB expresó que el ingreso de suspropuestas en primer término en los días señalados nose debe a ningún artificio, manipulación, ni acción des-honesta por parte de la SAB, sino más bien a la reduc-ción de tiempo para la introducción de las propuestasexplicando dicho comportamiento por la velocidad desus operadores; 17. Que, como consecuencia de las denuncias de Mil- po y Wiese Sudameris SAB, CONASEV realizó una visitade inspección a la BVL a efectos de verificar los sistemasutilizados por ésta para la negociación de las accionescomunes de Atacocha durante los días 2, 3 y 6 de agostode 2001, a efecto de determinar si la BVL cumplió con lodispuesto en el inciso j) del artículo 132º de la LMV, el mis-mo que establece que es función de las bolsas proporcionara sus asociados los sistemas y mecanismos que les per-mitan la aproximación transparente de las propuestas decompra y de venta de valores inscritos y la imparcial eje-cución de las órdenes respectivas, así como ofrecer a to-das las SAB el acceso a los sistemas de negociación elec-trónica en las mismas condiciones, en concordancia conel artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda deBolsa; 18. Que, como resultado de la inspección a la BVL, CONASEV determinó que durante los días 2 y 3 de agostode 2001, no se encontraron irregularidades en el mecanis-mo seguido para el ingreso de las propuestas de comprade las acciones comunes de Atacocha por las sociedadesagentes de bolsa antes mencionadas; 19. Que, en la verificación realizada por CONASEV se encontró que en el registro del día 6 de agosto de 2001,Inversión y Desarrollo SAB había ingresado al sistema denegociación electrónica en Rueda de Bolsa -Elex- minutosantes de las 9:00 a.m., hora de inicio de la fase de preaper-tura, y que su terminal no había sido desconectadoautomáticamente del servidor, tal como había ocurrido conel resto de usuarios que ingresaron a dicho sistema conigual anticipación; 20. Que, según el Informe realizado por la Gerencia de Sistemas de CONASEV, Inversión y Desarrollo SAB, ha-bía utilizado la versión antigua del sistema de negociaciónELEX -versión Gupta- la cual estaba permitida y disponi-ble a todas las sociedades agentes de bolsa. Verificó quecon dicha versión, igualmente Inversión y Desarrollo SABno podía ingresar propuestas antes del inicio de la fase depreapertura y tampoco permitía tener lista la papeleta conlos datos cargados antes de dicha fase; 21. Que, se ha comprobado que mediante circular GSI- 200/99 del 31 de agosto de 1999, la BVL comunicó a todaslas SAB que a partir del 01 de septiembre de 1999, se uti-lizará la nueva versión del sistema Elex (versión C++) parala negociación en el módulo de Mercado de Dinero, y queesta nueva versión permitirá, en adición a la versión Gup-ta, utilizar el módulo de Renta Variable. Asimismo, se infie-re del texto de dicha circular que, ambas versiones del sis-tema Elex pueden ser utilizadas para la negociación en elmódulo de Renta Variable; 22. Que, de acuerdo con lo anterior, todas las SAB es- taban informadas acerca de los módulos de negociaciónque podían ser utilizados desde cada versión del Elex ytodas ellas tenían la posibilidad de contar con ambas ver-siones del sistema dentro de sus terminales. De esta ma-nera, todas las SAB tenían la posibilidad de utilizar la ver- sión antigua en las sesiones de rueda bajo análisis; 23. Que, en consecuencia, este Tribunal considera que no existen elementos que sustenten irregularidades en elproceso de ingreso de propuestas por parte de Inversión yDesarrollo SAB; 24. Que, con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitió el Informe Nº 009-2002-EF/94.45, en el que se concluye que: (i) todas las sociedades agentes de bolsa participantes en la negociación de los días 2,3 y 6 de agosto de 2001,estaban informadas y tenían la posibilidad de utilizar cual-quiera de las dos versiones del sistema ELEX a fin de in-tervenir en la negociación de las acciones comunes de Ata-cocha; y, (ii) en consecuencia no se ha encontrado elementos que sustenten la existencia de irregularidades en el proce-so de ingreso de propuestas por parte de Inversión y De-sarrollo SAB; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 que aprueba el Estatuto del Tribu-nal Administrativo de CONASEV así como a lo acordadopor unanimidad por los señores miembros del Tribunal Lo-renzo Zolezzi Ibárcena, Shoschana Zusman Tinman yHernando Montoya Alberti reunidos en sesión de fecha 21de enero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundada la denuncia presen- tada por Compañía Minera Milpo S.A.A. y Wiese SudamerisSociedad Agente de Bolsa S.A. en contra de Inversión yDesarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razo-nes expresadas en los considerandos de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a Inversión y Desarrollo Sociedad Agente de Bolsa S.A.,Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A., a laBolsa de Valores de Lima y a Compañía Minera MilpoS.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Presidente SCHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Miembro HERNANDO MONTOYA ALBERTI Miembro 01491 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC parael ejercicio presupuestal 2003 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2003-CONCYTEC-P Lima, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 112, el Consejo Nacional de Ciencia y Tec-nología - CONCYTEC, es un Organismo Público Descen-tralizado dependiente del Sector Educación, con autono-mía, científica, administrativa y económica, con régimen laboral de la actividad privada; regido por el TUO del De- creto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto SupremoNº 003-97-TR;