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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (18/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 11 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 Artículo 110º.- El monto de las multas en aplicación del presente reglamento, será depositado en la cuenta ban- caria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria – SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichasmultas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 111º.- La admisión del recurso de impugna- ción se hará cuando se compruebe que el infractor hayacancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de im- pugnación sea resuelto a favor del interesado, el montode la multa cancelada le será devuelto. Artículo 112°.- Los infractores sancionados, serán re- gistrados en un “Libro de Infracciones” que a tales efec-tos conducirán el SENASA con el fin de llevar el control de las sanciones y reincidencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los camales en funcionamiento serán ins- peccionados, en forma obligatoria, inopinada y periódica por el profesional autorizado por el SENASA para verifi- car y establecer lo considerado en el presente Reglamentocon respecto a: a) Higiene, estado de conservación y funcionamien- to del camal. b) Adecuada aplicación de la capacidad de benefi- cio autorizada. c) Inspección sanitaria de las carnes. Segunda .- En los procedimientos establecidos en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las dis- posiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General vigente. Tercera.- El SENASA hará uso de las facultades co- activas contenidas en la Ley 26979 "Ley de Procedimien- tos de Cobranza Coactiva" para la cobranza de las mul-tas impuestas, intereses y recargos que genere el incum- plimiento de su pago. El pago de las multas previstas en el presente Regla- mento deberán hacerse efectivas en un término que no excederá de diez (10) días de consecutivo o ejecutoriada la Resolución de multa, a cuyo vencimiento sin que sehaya producido el pago, se remitirá al Ejecutor Coactivo del SENASA Cuarta.- Los centros de beneficio a nivel nacional, serán evaluados periódicamente por la dependencia del SENASA en forma obligatoria, a fin de certificar sus con- diciones de funcionamiento, establecer capacidad debeneficio (según Anexo 12) y verificar el mantenimiento de la Infraestructura. La Autoridad competente realizará la evaluación del impacto ambiental y la DIGESA realizará la evaluación de la higiene alimentaria y salud ocupacional, debiendo informar y coordinar las medidas de control requeridas,para ser aplicadas y exigidas por el SENASA. Quinta.- Los Centros de Beneficio a nivel nacional se adecuarán al Sistema de Análisis de Riesgo y PuntosCríticos de Control, según las normas y procedimientos que establezca el SENASA mediante Resolución del Ór- gano de línea competente. Sexta.- Los Centros de Beneficio que se encuentran en funcionamiento deberá presentar obligatoriamente la siguiente información: Declaración de Impacto Ambiental detallado.- Para ca- males en funcionamiento con una capacidad de benefi- cio hasta de 20 bovinos diarios o su equivalente en otrasespecies. Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado.- Para camales en funcionamiento con una capacidad de bene-ficio hasta de 100 bovinos diario o su equivalente en otras especies. La recategorización de los camales deberán será au- torizada expresamente por el SENASA, previa evalua- ción del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Re- glamento. Para lo cual deberán presentar una solicituddirigida al Director del Órgano desconcentrado del SE- NASA de su jurisdicción un nuevo estudio de impacto Ambiental . DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los camales que no reúnan las condicio- nes estipuladas en el presente Reglamento de acuerdo a su categoría serán considerados en estado de reacondi-cionamiento, debiendo subsanar las observaciones en un plazo establecido por la dependencia del SENASA, no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de ser CLAUSURA- DO. Segunda .- El SENASA en coordinación con la Direc- ción General de Salud Ambiental DIGESA, se encargaráde elaborar las normas y procedimientos para la imple- mentación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control específicos para los Centros de Be-neficio, así como las buenas prácticas de beneficio de ganado, en un plazo no mayor de seis (6) meses conta- dos a partir de la fecha de promulgación de la presentenorma. Tercera.- Los Centros de Beneficio tienen la obli- gación de atender a los comerciantes minoristas decarnes y menudencias que porten el Carné del Regis- tro expedido por el Órgano Desconcentrado del SENA- SA de su jurisdicción; asimismo, los Municipios bajoresponsabilidad realizarán la fiscalización de los do- cumentos. ANEXO N°1 INSTALACIONES MÍNIMAS DEL CAMAL (Artículo 11) 1. AGUA POTABLE La distribución del agua fría en todo el matadero de-berá ser a una presión no inferior a dos atmósferas. Deberán contar con las instalaciones necesarias como: tanques elevados o cisterna protegidos deforma tal que evite al máximo la contaminación y brinde fácil acceso, para su inspección, limpieza y control.Los tanques de depósito de agua deberá tener como mínimo, una capacidad útil de almacenaje suficiente para cubrir los requerimientos total esde un día normal de trabajo más 1/3 de reserva con la finalidad de garantizar el beneficio adecua- do de los animales. Requerimientos mínimos son: 500 litros por bovino o búfalos 300 litros por porcino 250 litros por ovino o caprino 450 litros por équidos 2. AGUA CALIENTE Deberá contar con instalaciones que permitan dispo-ner en forma permanente de agua potable caliente a una temperatura no menor de 70 °C, durante las ho- ras de trabajo. 3. DESAGÜE Deberán contar con sistemas colectores que garanti-cen el flujo de las aguas servidas y con canaletas y tuberías con una buena pendiente contará con trata- miento primario de sólidos suspendidos y con lechosde secado; el efluente resultante sólo será evacuado al colector público previo tratamiento según el Regla- mento de Control Sanitario para el funcionamientode Plantas Industriales. La capacidad del sistema de desagüe deberá ser suficiente para soportar cargas máximas, sin queéstas lleguen a alcanzar más del 75% de su sec- ción transversal. Todos los sumideros deberán ser estancos y disponer de trampas y respiraderosadecuados. En las redes que conducen aguas gra- sas y sanguinolentas se colocarán trampas de gra- sa cada 10 metros como mínimo. Las pendientesmínimas de las canaletas y tuberías de aguas ser- vidas serán las siguientes :1-2% para tubería de aguas negras y 3-5% para tuberías de aguas gra-sas y sanguinolentas. El desagüe de los servicios higiénicos será indepen- diente del que evacua las aguas servidas del benefi-cio. 4. ENERGÍA Instalaciones del sistema eléctrico para iluminación y uso del equipo electromecánico y/o aire compri- mido.