Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

PROYECTO

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Articulo 110º.- El monto de las multas en aplicacion del presente reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 111º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. Articulo 112°.- Los infractores sancionados, seran registrados en un "Libro de Infracciones" que a tales efectos conduciran el SENASA con el fin de llevar el control de las sanciones y reincidencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los camales en funcionamiento seran inspeccionados, en forma obligatoria, inopinada y periodica por el profesional autorizado por el SENASA para verificar y establecer lo considerado en el presente Reglamento con respecto a: a) Higiene, estado de conservacion y funcionamiento del camal. b) Adecuada aplicacion de la capacidad de beneficio autorizada. c) Inspeccion sanitaria de las carnes. Segunda.- En los procedimientos establecidos en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Tercera.- El SENASA MORDAZA uso de las facultades coactivas contenidas en la Ley 26979 "Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva" para la cobranza de las multas impuestas, intereses y recargos que genere el incumplimiento de su pago. El pago de las multas previstas en el presente Reglamento deberan hacerse efectivas en un termino que no excedera de diez (10) dias de consecutivo o ejecutoriada la Resolucion de multa, a cuyo vencimiento sin que se MORDAZA producido el pago, se remitira al Ejecutor Coactivo del SENASA Cuarta.- Los centros de beneficio a nivel nacional, seran evaluados periodicamente por la dependencia del SENASA en forma obligatoria, a fin de certificar sus condiciones de funcionamiento, establecer capacidad de beneficio (segun Anexo 12) y verificar el mantenimiento de la Infraestructura. La Autoridad competente realizara la evaluacion del impacto ambiental y la DIGESA realizara la evaluacion de la higiene alimentaria y salud ocupacional, debiendo informar y coordinar las medidas de control requeridas, para ser aplicadas y exigidas por el SENASA. Quinta.- Los Centros de Beneficio a nivel nacional se adecuaran al Sistema de Analisis de Riesgo y Puntos Criticos de Control, segun las normas y procedimientos que establezca el SENASA mediante Resolucion del Organo de linea competente. Sexta.- Los Centros de Beneficio que se encuentran en funcionamiento debera presentar obligatoriamente la siguiente informacion: Declaracion de Impacto Ambiental detallado.- Para camales en funcionamiento con una capacidad de beneficio hasta de 20 bovinos diarios o su equivalente en otras especies. Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado.- Para camales en funcionamiento con una capacidad de beneficio hasta de 100 bovinos diario o su equivalente en otras especies. La recategorizacion de los camales deberan sera autorizada expresamente por el SENASA, previa evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Para lo cual deberan presentar una solicitud dirigida al Director del Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion un MORDAZA estudio de impacto Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los camales que no reunan las condiciones estipuladas en el presente Reglamento de acuerdo a su categoria seran considerados en estado de reacondi-

cionamiento, debiendo subsanar las observaciones en un plazo establecido por la dependencia del SENASA, no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, bajo apercibimiento de ser CLAUSURADO. Segunda.- El SENASA en coordinacion con la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, se encargara de elaborar las normas y procedimientos para la implementacion del Sistema de Analisis de Riesgo y Puntos Criticos de Control especificos para los Centros de Beneficio, asi como las buenas practicas de beneficio de ganado, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgacion de la presente norma. Tercera.- Los Centros de Beneficio tienen la obligacion de atender a los comerciantes minoristas de carnes y menudencias que porten el Carne del Registro expedido por el Organo Desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion; asimismo, los Municipios bajo responsabilidad realizaran la fiscalizacion de los documentos.

ANEXO N°1 INSTALACIONES MINIMAS DEL CAMAL (Articulo 11) 1. AGUA POTABLE La distribucion del agua fria en todo el matadero debera ser a una presion no inferior a dos atmosferas. Deberan contar con las instalaciones necesarias como: tanques elevados o cisterna protegidos de forma tal que evite al MORDAZA la contaminacion y brinde facil acceso, para su inspeccion, limpieza y control. Los tanques de deposito de agua debera tener como minimo, una capacidad util de almacenaje suficiente para cubrir los requerimientos total es de un dia normal de trabajo mas 1/3 de reserva con la finalidad de garantizar el beneficio adecuado de los animales. Requerimientos minimos son: 500 litros por bovino o bufalos 300 litros por porcino 250 litros por ovino o caprino 450 litros por equidos 2. AGUA CALIENTE Debera contar con instalaciones que permitan disponer en forma permanente de agua potable caliente a una temperatura no menor de 70 °C, durante las horas de trabajo. 3. DESAGUE Deberan contar con sistemas colectores que garanticen el flujo de las aguas servidas y con canaletas y tuberias con una buena pendiente contara con tratamiento primario de solidos suspendidos y con lechos de secado; el efluente resultante solo sera evacuado al colector publico previo tratamiento segun el Reglamento de Control Sanitario para el funcionamiento de Plantas Industriales. La capacidad del sistema de desague debera ser suficiente para soportar cargas maximas, sin que estas lleguen a alcanzar mas del 75% de su seccion transversal. Todos los sumideros deberan ser estancos y disponer de trampas y respiraderos adecuados. En las redes que conducen aguas grasas y sanguinolentas se colocaran trampas de grasa cada 10 metros como minimo. Las pendientes minimas de las canaletas y tuberias de aguas servidas seran las siguientes :1-2% para tuberia de aguas negras y 3-5% para tuberias de aguas grasas y sanguinolentas. El desague de los servicios higienicos sera independiente del que evacua las aguas servidas del beneficio. 4. ENERGIA Instalaciones del sistema electrico para iluminacion y uso del equipo electromecanico y/o aire comprimido.

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