Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.

PROYECTO

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Triquinosis. Meningitis cerebro-espinal. Encefalomielitis infecciosa. Adenitis equina concomitante con otras lesiones. Tripanosomiasis. Hemoglobinuria paroxistica. Linfangitis ulcerosa concomitante con otras lesiones. Tumores malignos. Cualquier otra enfermedad acompanada de lesiones inflamatoria agudas generalizada. ANEXO Nº10 (Articulo 58°) FACTORES PARA LA CLASIFICACION DE LAS CARNES

meten mas del 50% de la pieza, animales menores de dos (2) meses de edad. NOTA: La carcasa del ganado de MORDAZA sera clasificada de acuerdo a las caracteristicas que exhiba, no pudiendo alcanzar la categoria de extra ni primera. B. PORCINOS. Lechon .- Carcasas provenientes de porcinos hasta 8 semanas de edad, con un peso hasta de 15 kilogramos de buena conformacion y grasa de color MORDAZA y firme al tacto, procedente de granjas tecnificadas y registradas en el SENASA. Primera.- Carcasas de porcinos machos sin castrar con un peso hasta de ochenta y cinco (80) kilogramos, asi como de machos castrados (escroto cicatrizado) y hembras no paridas con un peso hasta de noventa (90) kilos, con buena conformacion (abundante masa muscular en piernas, brazuelos y lomos), grasa de color MORDAZA y firme al tacto, con un espesor de grasa dorsal no mayor de veinticinco (25) milimetros a la altura de la MORDAZA costilla y a cinco(5) milimetros a la altura de la MORDAZA costilla y cinco (5) centimetros de la linea dorsal y en forma paralela a esta, procedente de granjas tecnificadas y registradas en el SENASA. Segunda.- Carcasas de porcinos machos castrados (escrotos cicatrizados) y hembras de buena conformacion y buena apariencia de carne que no cumpla con los requisitos de primera. Procesamiento.- Corresponden a esta categoria las carcasas destinadas exclusivamente para la elaboracion de embutidos y alimentos industrializados para consumo humano. Comprenden las carcasas de: Verracos Porcinos de cualquier edad y sexo, con pobre condicion de carnes. Porcinos que se han cocido demasiado en el escaldado. Porcinos con exagerada pigmentacion metabolica.

EDAD: Que da la terneza a la carcasa CONFORMACION: Distribucion armonica de los tejidos oseo y muscular, segun la especie animal. SEXO: No constituye factor discriminatorio a la clasificacion. ACABADO: Estado o grado de gordura, el cual se determina, apreciando la cantidad y la distribucion del tejido adiposo de cobertura, almacenamiento e infiltracion en la region dorso-lumbar, rinones, cavidad pelviana e intramuscular, respectivamente. PESO: Que sea adecuado y que contribuya a la mejor conformacion, segun cada especie animal. SANIDAD: Solo se clasifican las carcasas que luego de la inspeccion veterinaria hayan sido admitidas para consumo y esten debidamente selladas. Las carnes clasificadas PROCESAMIENTO se destinaran exclusivamente para la elaboracion de embutidos y alimentos industrializados para consumo humano. Los comisos solo pueden emplearse para elaborar subproductos no aptos para el consumo humano. En caso de las carne de equidos, las clasificadas PROCESAMIENTO se destinaran exclusivamente para uso industrial y tendran necesariamente que haber sido deshuesadas y sometidas a congelacion inmediatamente. ANEXO Nº 11 ( Articulo 58°) CLASIFICACION DE CARCASAS Las carcasas de vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camelidos sudamericanos domesticos y equinos seran clasificadas en el ambito nacional de acuerdo a sus caracteristicas, en la siguiente forma: A.- DE BOVINOS Super Extra (Ternero).- Carcasa de bovinos hasta con 15 meses de edad, con un peso minimo de 140 kgs, muy buena conformacion muscular y cobertura de grasa suficiente para asegurar proteccion y calidad de carcasa. Extra.- Carcasas de bovinos engordados, hasta con cuatro (4) dientes permanentes de edad, con muy buena conformacion (masa muscular abundante y de color MORDAZA MORDAZA y bien distribuida) muy buen acabado, con grasa de consistencia firme y serosa. Primera.- Carcasas provenientes de bovinos engordados hasta con seis (6) dientes, con buena conformacion, (abundante masa muscular de color MORDAZA y bien distribuida) y buen acabado, con grasa de cobertura firme y serosa. Segunda.- Carcasas de bovinos con (8) dientes, boca llena o mas, con regular conformacion muscular, de color MORDAZA, con regular grasa de reserva serosa y de consistencia firme. Procesamiento.- Carcasas de bovinos que presentan un estado deficiente de carnes, carcasas mal desangradas, con carnes excesivamente flacidas con grasa gelatinosa, con pigmentacion metabolica muy pronunciada y otras; condiciones que las MORDAZA impropias para el consumo humano directo. Tambien estan comprendidas en esta clasificacion las carcasas con traumatismos que compro-

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Al realizar la inspeccion sanitaria, las carcasas no deberan presentar ningun CISTICERCO por superficie de corte para ser consideradas aptas para su comercializacion. Cuando se observe la presencia de un (1) CISTICERCO se decomisara en su totalidad. C. DE OVINOS. Extra .- Carcasas de ovinos machos enteros o castrados, hasta con dos (2) dientes permanentes de edad, de excelencia conformacion osea y muscular. Carcasas con apariencia de masas muscular redondeadas y tejido adiposo bien distribuido en cobertura, deposito e infiltracion intramuscular, grasa MORDAZA y consistente, sin exceso de grasa con excelente acabado. Primera.- Carcasas de machos castrados y de hembras no aptas para la reproduccion hasta con cuatro (4) dientes permanentes de edad, adecuada proporcion osea y muscular desarrollo convexo de musculos, en especial los de mayor valor comercial, aspecto redondeado con buena presencia de grasas de manto, tambien en la rinonada, ligera infiltracion de grasa intramuscular. Segunda.- Carcasas de ovinos machos o hembras de mediano desarrollo oseo y muscular, ligera proporcionalidad entre los cuartos, con grasa incipiente de cobertura y algo en la cavidad pelvica (regular acabado). Procesamiento.- Carcasas de ovinos que no alcanza la clasificacion anterior, considerandolas no aptas para consumo humano directo, por lo que para su comercializacion deberan ser transformadas en carnes secas ­ saladas, ahumadas, MORDAZA, embutidos, y/o afines. Estas carnes deberan ser sometidas a un estricto control Bacteriologico, micotico y parasitario.

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