Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

de necropsia, con el fin de procesar los comisos no aptos para el consumo humano ni animal. 12. MORDAZA DEL DIGESTOR Estara ubicado en un lugar aislado y seguro, dispondra de un equipo para la inmediata reduccion de los comisos no aptos para el consumo humano pero que pueden ser aprovechados para el consumo animal. Constara de un tanque digestor a inyeccion directa de vapor, cuya capacidad no inferior a 3 toneladas y una boca de entrada de tamano suficiente. La reduccion debera realizarse a una presion no menor de 1.5 atmosferas a una temperatura no menor de 135 °C, durante un tiempo no menor de 15 minutos, para cuyo control contara con su respectivo manometro, termometro y reloj. 13. MORDAZA DE ADMINISTRACION Destinada para la administracion del camal. 14. MORDAZA DE PERSONAL PROFESIONAL Contara con un ambiente equipado para un primer diagnostico sanitario. 15. MORDAZA DE SERVICIOS GENERALES Y ASISTENCIALES Comprendera las duchas y cuartos de vestir con casilleros personales, los servicios higienicos generales, el topico de primeros auxilios, lavanderia y otros servicios auxiliares. 16. MORDAZA DE ENERGIA Destinada a las MORDAZA de maquinarias (calderas, ablandadores de agua, compresores de aire, equipo generador de frio, generadores de electricidad y tableros de control). Estas secciones estaran ubicadas en lugares apropiados y seguros. 17. MORDAZA DE DERIVADOS CARNICOS Area en la que se procesan las carnes y menudencias aptas para el consumo humano para obtener productos de charcuteria, tales como embutidos; carnes ahumadas, secas saladas; hamburguesas y afines. En los casos en que se utilice carne de equido en la preparacion de derivados carnicos, esta MORDAZA debera estar completamente separada del camal. 18. MORDAZA DE SUBPRODUCTOS Los camales contaran con las instalaciones, maquinarias y equipos para el tratamiento de comisos y residuos organicos resultantes del beneficio de animales que se destinen a fines distintos al de la alimentacion humana. Solamente los camales que posean Planta de Industrializacion, podran utilizar los comisos. 19. MORDAZA AUXILIAR Comprende las secciones ambientes para los comisionistas, almacenes, guardiana, depositos de combustibles, taller de mantenimiento, jardines, garajes, etc. El estercolero sera de material noble y alli se depositaran los desechos del tanque decantador, para ser evacuado fuera del establecimiento. Queda prohibida una acumulacion mayor a 72 horas. ANEXO N° 3 (Articulo 15°) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y/O ADECUACION DE CAMALES La aprobacion del proyecto de construccion y/o adecuacion de un camal se realizara mediante los siguientes procedimientos y requisitos: 1 El interesado presentara una solicitud al Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion adjuntando los siguientes documentos: 1.1. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Autoridad competente, el cual debera ser elaborado por la persona natural o juridica debidamente autorizado por la Autoridad competente.

1.2. Opinion tecnico sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud o la entidad que haga sus veces; 1.3. Plano de localizacion del terreno a escala de 1:1500 senalando las vias de acceso, fuente de agua proximas y la distancia con las edificaciones vecinas, aprobado por la autoridad municipal correspondiente; 1.4. Planos detallados a la escala 1:100 de arquitectura, estructura, obras civiles, instalaciones sanitarias, electricas, vapor de agua, sistema de rieleria, distribucion de las areas, planos de ubicacion de las maquinarias y equipos; 1.5. MORDAZA de la Licencia Municipal de Construccion; 1.6. Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: 1.6.1. Materiales a usar en la construccion. 1.6.2. Cronograma de avance. 1.6.3. Abastecimiento y consumo de energia electrica, vapor de agua y otras formas de energia que se contemple. 1.6.4. Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fria y caliente. 1.6.5. Sistema de tratamiento y eliminacion de aguas servidas. 1.6.6. Caracteristicas tecnicas de las maquinarias y equipos. 1.6.7. Diagrama esquematico del flujo de operaciones para el beneficio de animales. 1.6.8. Otros aspectos que se considere pertinente. 2. Las oposiciones que se formulen se interpondran dentro de los seis (6) dias habiles posteriores a la publicacion del ultimo aviso. 3. El Organo Desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion organizara el expediente, elevandolo a la Direccion de Linea competente del SENASA, acompanado del Informe Tecnico correspondiente para su evaluacion y tramite dentro de los 10 dias habiles. 4. El Organo de Linea competente del SENASA, autorizara o denegara la solicitud mediante una Resolucion Directoral debidamente fundamentada, devolviendo el expediente a la dependencia del SENASA de origen; quien realizara la respectiva notificacion. 5. La construccion del camal se realizara de acuerdo al expediente aprobado y cualquier modificacion sera efectuada con la autorizacion expresa mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA. 6. Todo camal registrado oficialmente por las dependencias del SENASA, recibira un numero de identificacion quedando de esta manera autorizado, la cual constituye un requisito previo para su funcionamiento. ANEXO 4 (Articulo 17°) PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMALES La aprobacion tecnica para la apertura y funcionamiento de un camal se realizara mediante los siguientes procedimientos: 1- El interesado presentara al Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: Plan normal de operaciones. MORDAZA del Titulo profesional, documento de identidad y contrato del profesional responsable; el mismo que debera ser preferiblemente un Medico veterinario, responsable de la inspeccion sanitaria, la clasificacion de carnes y el cumplimiento de los demas aspectos tecnicos del presente Reglamento. Relacion del personal que se encargara de las actividades tecnicas en el establecimiento.

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Nota: De terminar la relacion contractual con el profesional responsable, debera contratarse otro que cumpla con las exigencias de forma inmediata y comunicarlo al Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion. 2- En presencia del personal autorizado por el SENASA, el centro de beneficio realizara una prueba de

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