Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADAS 1.1. Demandante

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

2.2. Posicion de TELEFONICA TELEFONICA contesto la demanda, contradiciendola en todos sus extremos, principalmente, en virtud de los siguientes argumentos: a. La demanda de ALFATEL ha sido planteada como un supuesto caso de abuso de posicion de dominio, por lo que, a fin de determinar si se ha configurado dicha figura, primero debe analizarse si TELEFONICA cuenta con dicha posicion. En tal sentido, se debe proceder a analizar el concepto de MORDAZA relevante, sin embargo, su aplicacion a casos concretos o su implementacion a traves de determinadas metodologias es controvertida. b. ALFATEL requiere de TELEFONICA el servicio de alquiler de postes, junto a todos los eventuales servicios adicionales que ello podria generar en el correspondiente MORDAZA a delimitar. c. En la controversia administrativa seguida por la empresa V.O. Cable S.A. contra Luz del Sur S.A.A., mediante un analisis discrecional se establecio como unico sustituto posible del servicio de alquiler de postes de la demandada al uso de infraestructura de una tercera empresa. Sin embargo, la aplicacion de esta metodologia esta sujeta a la discrecionalidad de la administracion, por lo que a efectos de reducir al MORDAZA el grado de subjetividad en la eleccion del conjunto de productos que forman parte del MORDAZA relevante es necesario que el regulador desarrolle estandares minimos de informacion (e.g. mediante la elaboracion de guias y cuestionarios). d. En el distrito de Ate-Vitarte se encuentran extendidas las redes de TELEFONICA y de Luz del Sur S.A.A., por lo que ALFATEL podria solicitar indistintamente el alquiler de postes de cualquiera de estas dos empresas. No obstante, esta situacion no es suficiente para justificar que TELEFONICA participa en este MORDAZA, mas aun, considerando que TELEFONICA no arrienda postes e infraestructura alguna a ninguna empresa. e. A diferencia de TELEFONICA, Luz del Sur S.A.A. tiene establecida dentro de su actividad comercial el alquiler de infraestructura, tal como lo viene haciendo en diversos distritos de la MORDAZA de MORDAZA, por lo que esta se encontraria en mejores condiciones que TELEFONICA para la prestacion del servicio. f. Para brindar el servicio, TELEFONICA tendria que incurrir en costos o riesgos adicionales debido a que, a la fecha, la capacidad de soporte de todos sus postes ubicados en Ate-Vitarte esta adecuada para un nivel de carga determinado, de manera que no es posible introducir peso adicional de otros cables que no MORDAZA los de la propia empresa. g. Para soportar el peso de cables adicionales en sus postes, TELEFONICA tendria que cambiar los disenos de niveles de anclaje, en adicion a una mayor inversion economica que permita reforzar las estructuras a fin de facilitar una mayor carga de soporte, lo que implica una serie de costos adicionales no previstos comercialmente por la empresa y que podrian retardar la prestacion del servicio. h. Adicionalmente a lo anterior, se tiene que considerar el costo de mantenimiento y seguridad que tendria que trasladarse a aquellos terceros que soliciten la infraestructura en cuestion. i. Por estas consideraciones, TELEFONICA no puede ser considerada como participe del MORDAZA de alquiler de postes en la medida en que existen limitaciones tecnicas, comerciales y administrativas que pueden retardar su ingreso en dicho mercado. j. Respecto del silencio de TELEFONICA al pedido de arrendamiento de infraestructura solicitado por ALFATEL, este es legitimo y no puede ser calificado a priori como ilegal. Se debe considerar que para sancionar una negativa de trato como injustificada, se debe desprender de MORDAZA la intencion de depredar el MORDAZA, diferenciando los casos en los que la negativa es una conducta legitima derivada de razones que atanen a una mayor eficiencia y al simple ejercicio de la MORDAZA de contratar. k. TELEFONICA no ha previsto como linea de negocio el arrendamiento de su infraestructura por las razones anteriormente expuestas, por lo que dificilmente podria intuirse en su conducta alguna intencion contraria a la libre competencia. En todo caso, la omision de respuesta a ALFATEL se justifica en el tiempo que demanda

ALFATEL es una empresa privada que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-2001-MTC/15.03, de fecha 12 de setiembre de 2001, obtuvo la concesion para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable (en adelante television por cable) en el distrito de Ate-Vitarte, de la provincia y departamento de Lima. 1.2. Demandada TELEFONICA es una empresa privada que, de acuerdo con las concesiones otorgadas por el Estado mediante contratos, brinda, entre otros, servicios publicos de telecomunicaciones de diversa indole. El 16 de MORDAZA de 1994, la Compania Peruana de Telefonos S.A. y ENTEL Peru S.A. ­actualmente fusionadas en TELEFONICA- suscribieron dos contratos de concesion con el Estado Peruano, en virtud de los cuales TELEFONICA se encuentra autorizada a prestar, entre otros, los servicios publicos de telefonia y portadores locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. II. POSICIONES DE LAS PARTES Con fecha 29 de noviembre del ano 2001, ALFATEL interpuso una demanda contra TELEFONICA por el supuesto ejercicio abusivo de su posicion dominante al negarse a suscribir un contrato de arrendamiento de postes con la primera. 2.1. Posicion de ALFATEL ALFATEL fundamenta su demanda principalmente en virtud de los siguientes argumentos: a. Para prestar sus servicios, ALFATEL intento contratar el uso de postes de TELEFONICA, para lo cual el 26 de setiembre de 2001 le curso una carta en dicho sentido, sin recibir respuesta alguna. b. El 16 de octubre de 2001, ALFATEL reitero su solicitud a TELEFONICA, la cual tampoco obtuvo respuesta de parte de esta MORDAZA empresa hasta la fecha de interposicion de la demanda. Esta situacion causa serios perjuicios economicos a ALFATEL, por cuanto no puede iniciar sus operaciones hasta la fecha. c. La actitud de TELEFONICA de no contestar las cartas de ALFATEL constituye una negativa injustificada de contratar, figura que constituye un caso de abuso de posicion de dominio sancionado por la legislacion peruana. d. Es publico y notorio que TELEFONICA tiene su propia empresa de television por cable (Cable Magico) y es posible que desee evitar la competencia de las pequenas empresas de television por cable que solo benefician a los usuarios del servicio. e. La instalacion de postes propios por parte de ALFATEL no resulta conveniente. En una economia como la nuestra se hace necesario abaratar costos que beneficien al usuario. De imponerse a cada empresa de telecomunicaciones instalar su propia planta de postes, ello provocaria el cierre de la mayoria de ellas que se verian impedidas de asumir dichos costos, contrariando el MORDAZA de libre competencia y de promocion de la pequena y mediana empresa. f. Asimismo, la instalacion de postes propios por parte de las empresas de television por cable atentaria contra el ornato de las ciudades, por cuanto las cuadras se llenarian de postes y la poblacion viviria practicamente entre rejas, impidiendo la fluidez de los peatones y el uso de los garajes, afectando asi la MORDAZA visual de las ciudades. g. Al cobrarse una cantidad excesiva a las empresas que prestan el servicio de television por cable, ello seria en detrimento de mejorar la calidad del servicio que estas prestan y atentando contra los principios de libre competencia que el ordenamiento peruano desea garantizar.

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