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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 248070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 (v) La coincidencia en la prima de riesgo estaba ex- plicada por tratarse de un seguro con condicio- nes determinadas legalmente que se dirigía a un mismo grupo de usuarios. Si bien en muchos ca-sos existía coincidencia en cuanto a los porcen- tajes correspondientes a gastos administrativos (10%), gasto de emisión (3%) y utilidad (5%) ellono necesariamente obedecía a que se hubiese seguido el cálculo del actuario, sino que las em- presas aplicaban tales porcentajes a prácticamen-te todas las pólizas que emiten y no solamente al SOAT; (vi) Los acuerdos adoptados por las investigadas es- taban dirigidos a obtener y compartir información con relación a los costos del SOAT y, de ese modo, poder colaborar con el MTC en la implementación del seguroobligatorio. Los referidos acuerdos permitieron a las em- presas reducir los gastos al contratar un solo actuario, debiendo indicarse que el mismo era el único profesionalen el país con la experiencia requerida para calcular los costos de un seguro de la magnitud del SOAT. (vii) El acuerdo de reducir la tarifa referencial a ser cobrada por el SOAT, respondía al requerimiento del MTC para que las empresas de seguros reduzcan las primas. Las empresas fueron presionadas por el MTC para redu-cir las tarifas, por lo que no les era imputable responsabi- lidad por tal acuerdo. Por ello, era preciso evaluar la ac- tuación del MTC en el caso. (viii) Las empresas actuaron de buena fe al adoptar los acuerdos, como demostraba el hecho de que no pre- tendieron ocultar su contenido, sino que, por el contrariofueron tomados en el marco de las coordinaciones con el MTC y la SBS para implementar el SOAT. (ix) La Comisión no actuó imparcialmente al expedir su resolución, sino que se vio influida por la coyuntura política generada a partir de la oposición existente a la implementación del SOAT. Además, las apelantes plantearon argumentos dirigi- dos a cuestionar la responsabilidad imputada a cada unade ellas, indicando que, en todo caso, debía reducirse la cuantía de las multas impuestas: (i) La APESEG argumentó que se limitó a servir de nexo entre el MTC y las empresas de seguros, a efectos de que pudiesen sostener reuniones dirigidas a implementar elSOAT dentro de los plazos establecidos, todo ello a pedido del referido ministerio. Además, las decisiones con relación a la aprobación de la prima y la posterior reducción de lamisma, fueron tomadas por las compañías de seguros en el Comité de Automóviles de la APESEG, por lo que no se trataban de decisiones realizadas por esta entidad. Por tan-to, no se podía considerar que la APESEG era responsable por infringir las normas de libre competencia. (ii) El Pacífico señaló que no promocionó ni contrató la prestación del servicio del SOAT con ningún consumi- dor durante el período investigado. Indicó que la tarifa de US$ 60,00 incluida en su página web, sólo tenía carácter referencial, en la medida que el SOAT era un seguro que sería ofrecido en el futuro. Alegó que de haber pretendi- do vender el SOAT en el período investigado hubiese re-gistrado muchas ventas, lo que no se verificó en el caso. (iii) Royal&Sunalliance argumentó que no contrató el seguro con ningún consumidor, sino hasta el 30 de juniode 2002. (iv) Rímac señaló que la multa impuesta no cumplía con el principio de razonabilidad en materia de sancio-nes, toda vez que era de 100 UIT, pese a que el período de investigación fue breve y a que el perjuicio causado sería mínimo debido al reducido número de pólizas ven-didas, debiendo considerarse además como atenuante la participación del MTC en la implementación del SOAT. (v) Sul América sostuvo que no se había probado que el mercado de seguros de automóviles estuviese concentra- do ni que la implementación del SOAT pudiese generar un incremento significativo en los costos del transporte y conello un daño potencial a los consumidores y al mercado. Además, no se podía considerar que el haber promociona- do el SOAT con las tarifas indicadas a través de publicidadfuese un factor agravante, toda vez que una vez transcurri- do el plazo de ley para que la SBS formule observaciones sin que existiese alguna objeción, era lógico que las empre-sas consideren que podían ofertar el seguro en el mercado. Finalmente, indicó que su empresa no vendió parte impor- tante de los SOAT que la Comisión consideró, toda vez quemuchos de los seguros fueron ofrecidos como promocio- nes sin costo alguno. (vi) La Positiva indicó que la Comisión no realizó un análisis del mercado del SOAT, de modo que no se podíaconsiderar como factor agravante la dimensión del mer- cado, ni las cuotas de mercado que corresponden a cada empresa. Además, se le impuso una sanción que no guar-daba proporción con el número de pólizas vendidas. (vii) Wiese Aetna sostuvo que debía tenerse en con- sideración que su empresa no notificó la nota técnica ela-borada por el actuario, sino su propia nota técnica. Agre- gó que, debía tenerse en cuenta que durante el período investigado, no ofertó, anunció, ni vendió ninguna pólizadel SOAT a las tarifas consignadas en la nota técnica elaborada por el actuario ni aquellas contenidas en la nota técnica presentada a la SBS. (viii) Interseguro manifestó que su participación en las reuniones del Comité de Automóviles de la APESEG en los que se tomaron los acuerdos con relación a las pri-mas del SOAT, únicamente con el objeto de tomar cono- cimiento de los aspectos técnicos referidos a transmi- sión de información con relación a dicho seguro. Indicóque ello quedó corroborado por el hecho de que contrató a una empresa consultora para que elabore una nota téc- nica distinta con relación a los costos del SOAT, lo quellevó a Interseguro a cobrar tarifas diferenciadas con res- pecto a las demás empresas de seguros. (ix) Generali indicó que debía tenerse en cuenta que, durante el período investigado, sólo vendió una póliza con las tarifas contenidas en la nota técnica, y que no anun- ció dicho seguro a través de medios publicitarios. Agregóque no podía considerarse que el SOAT era un servicio de consumo masivo pues durante el período investigado aún no era obligatorio. (x) Mapfre señaló que no promocionó la prestación del servicio del SOAT a las tarifas contenidas en la nota técnica. Indicó que la tarifa de US$ 60,00 fue incluida ensu página web por error. En tal sentido, durante el perío- do investigado, no vendió ninguna póliza del SOAT. Por ello, en caso de considerarse que existía infracción, lamulta debía reducirse en atención a que Mapfre no inter- venía en el mercado del SOAT en el período investigado al no haber implementado la promoción y oferta de talseguro. Finalmente, distintas apelantes solicitaron a la Sala que suspenda los efectos de la resolución de primera instancia hasta que emita su pronunciamiento. El 23 de abril de 2003 se llevó a cabo la audiencia de informe oral a solicitud de El Pacífico, con la asistencia de los representantes de todas las investigadas. El 16 de mayo de 2003 se realizó una audiencia ordenada por laSala a los efectos de escuchar los fundamentos de la Comisión en la expedición de la Resolución apelada. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si el hecho de que el Informe de la Se- cretaría Técnica de la Comisión no haya sido notificado a las investigadas para que planteen sus alegatos consti- tuye un vicio de procedimiento que acarrea la nulidad dela resolución apelada; (ii) determinar si la resolución apelada presenta de- fectos en la motivación que la viciarían de nulidad, todavez que no habría absuelto todos los argumentos plan- teados por las investigadas y no habría sustentado debi- damente los factores que determinaron la cuantía de lassanciones impuestas; (iii) determinar si para que las prácticas colusorias con- figuren infracción al Decreto Legislativo Nº 701, es preci-so que se generen perjuicios para el interés económico general; (iv) determinar si a efectos de determinar la ilegalidad de un acuerdo de fijación de precios, corresponde apli- car la "regla per se" o la "regla de lo razonable"; (v) determinar si los acuerdos adoptados por las in- vestigadas con relación a las primas correspondientes al SOAT, constituyen acuerdos desnudos o acuerdos de colaboración empresarial y, en función a ello, determinarla regla aplicable; (vi) determinar si a partir de los medios probatorios que obran en el expediente ha quedado demostrado quelas empresas investigadas acordaron aprobar una nota técnica con los precios del SOAT y posteriormente acor- daron la reducción de tales precios, o si las referidas ta-