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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 248073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 - La motivación deberá ser expresa, mediante una re- lación concreta y directa de los hechos probados rele- vantes del caso específico, y la exposición de las razo- nes jurídicas y normativas que con referencia directa alos anteriores justifican el acto adoptado. - Puede motivarse mediante la declaración de confor- midad con los fundamentos y conclusiones de anterioresdictámenes, decisiones o informes obrantes en el expe- diente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte inte-grante del respectivo acto. - No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el casoconcreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vague- dad, contradicción o insuficiencia no resulten específica- mente esclarecedoras para la motivación del acto. De la revisión de la resolución apelada se desprende que si bien la misma hace referencia a las circunstanciasagravantes y atenuantes que habría empleado la Comi- sión para fijar la cuantía de las multas, tales factores no explican por sí solos cómo es que la primera instanciaarribó a las multas impuestas como sanción. Lo señala- do es más evidente desde el momento mismo en que la Comisión omite en su pronunciamiento hacer suyo el in-forme de la Secretaría Técnica. Adicionalmente, para aplicar factores agravantes o ate- nuantes, resulta preciso determinar previamente cuáldebería ser la multa aplicable en caso de que las cir- cunstancias agravantes o atenuantes no se hubiesen pre- sentado. Dicho monto inicial deberá ser determinado enfunción a la finalidad del ordenamiento vulnerado, en el caso, velar porque el bien jurídico constituido por la libre competencia no se vea afectado. Además, debe tenerse en cuenta que la Ley exige que la motivación del caso guarde correspondencia con su con- tenido. Por tanto, la importancia del caso por la potencialafectación al interés económico general imputada a la con- ducta de las investigadas y la magnitud de las sanciones impuestas, exigía una motivación acorde con la gravedadde las infracciones cometidas por las investigadas. Por tanto, en el extremo referido a la graduación de la sanción se presenta un caso de motivación aparente, puesno existe una real fundamentación que sustente la cuan- tía de las multas impuestas a las investigadas, la misma que también vicia de nulidad el acto administrativo expe-dido en primera instancia. Por lo expuesto, se ha verificado que el acto adminis- trativo adolece de vicios de procedimiento en la medidaque fue expedido transgrediendo normas de debido pro- cedimiento administrativo 16 como consecuencia de la falta de notificación del informe final de la Secretaría Técnicay la insuficiente motivación de las sanciones impuestas, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, corresponde declarar nula la resolución apelada 17. III.1.3. Los efectos de la n ulidad de la resolución de la Comisión Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta la normatividad introducida por la Ley del Procedimiento Administrativo General con relación a la declaración de nulidad por parte de la autoridad que conoce del recurso: Artículo 217º.- (...) Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declara- ción de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuan- do no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asun- to, se dispondrá la reposición del procedimiento al mo- mento en que el vicio se produjo. La referida norma establece la atribución del órgano que conoce del recurso para que, en caso de haberse declarado la nulidad del acto administrativo impugnado,resuelva acerca del asunto discutido en el procedimien- to, siempre que cuente con los elementos necesarios para emitir dicho pronunciamiento. Conforme a la referida norma, cuando la autoridad considere que cuenta con los elementos necesarios para resolver el caso, se encuentra obligada a emitir pronun-ciamiento. En efecto, la norma no concede facultad discrecional al órgano que conoce del recurso para decidir si, confor-me a las circunstancias particulares del caso, correspon- de que emita pronunciamiento o que reenvíe el expediente a la primera instancia para que ésta emita un nuevo pro- nunciamiento. Por el contrario, una vez que la autoridaddetermina que cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, necesariamente debe- rá resolver el caso. Sólo de no contar con los elementosde juicio requeridos para resolver, la autoridad deberá disponer la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. La norma bajo comentario se encuentra inspirada en los principios de celeridad y eficacia que rigen el proce- dimiento administrativo 18. En efecto, una vez que el ór- gano revisor conoce el caso y cuenta con todos los ele- mentos requeridos para expedir un pronunciamiento de fondo, lo más adecuado para garantizar un procedimien-to célere que permita cautelar eficazmente los derechos o intereses que habrían sido afectados, es que se emita pronunciamiento. Por el contrario, el reenviar el expedientepara que la primera instancia resuelva, contravendría los referidos principios, pues podría darse el caso de que tal pronunciamiento sea impugnado, de modo que el supe-rior tendría que pronunciarse de todas formas, con la afec- tación que podría ocasionar la demora en resolver el caso. En el presente caso, a partir de la revisión de los ac- tuados en el expediente, la Sala cuenta con los elemen- tos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo. Ello, toda vez que obran en el expediente los cargos imputa-dos a las investigadas, los descargos presentados por tales entidades, el informe de la Secretaría Técnica de la Comisión con las conclusiones de la instrucción, así comolos argumentos de las investigadas frente al contenido de tal informe. Asimismo, los integrantes de esta Sala han escuchado los alegatos de las investigadas en laaudiencia de informe oral, así como en una audiencia pública con la participación de la Comisión y su Secreta- ría Técnica como órgano a cargo de la instrucción en elprocedimiento. Adicionalmente, las alegaciones escritas de las investigadas y de la Comisión han sido puestas en conocimiento de sus contrarias, sin restricciones. En consecuencia, al contar con los elementos nece- sarios para resolver, corresponde que la Sala emita pro- nunciamiento de fondo, pese a la nulidad detectada en elpronunciamiento de primera instancia. 16LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. (...) 17LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 217º.-Resolución.217.2Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ade- más de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea po-sible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 18LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TÍTULO PRELI- MINAR, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguien- tes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del De-recho Administrativo: (...) 1.9 Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajus- tar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razo-nable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10 Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo de- ben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no deter-minen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto quese privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (...)