Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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- La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. - Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. - No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. De la revision de la resolucion apelada se desprende que si bien la misma hace referencia a las circunstancias agravantes y atenuantes que habria empleado la Comision para fijar la cuantia de las multas, tales factores no explican por si solos como es que la primera instancia arribo a las multas impuestas como sancion. Lo senalado es mas evidente desde el momento mismo en que la Comision omite en su pronunciamiento hacer MORDAZA el informe de la Secretaria Tecnica. Adicionalmente, para aplicar factores agravantes o atenuantes, resulta preciso determinar previamente cual deberia ser la multa aplicable en caso de que las circunstancias agravantes o atenuantes no se hubiesen presentado. Dicho monto inicial debera ser determinado en funcion a la finalidad del ordenamiento vulnerado, en el caso, velar porque el bien juridico constituido por la libre competencia no se vea afectado. Ademas, debe tenerse en cuenta que la Ley exige que la motivacion del caso guarde correspondencia con su contenido. Por tanto, la importancia del caso por la potencial afectacion al interes economico general imputada a la conducta de las investigadas y la magnitud de las sanciones impuestas, exigia una motivacion acorde con la gravedad de las infracciones cometidas por las investigadas. Por tanto, en el extremo referido a la graduacion de la sancion se presenta un caso de motivacion aparente, pues no existe una real fundamentacion que sustente la cuantia de las multas impuestas a las investigadas, la misma que tambien vicia de nulidad el acto administrativo expedido en primera instancia. Por lo expuesto, se ha verificado que el acto administrativo adolece de vicios de procedimiento en la medida que fue expedido transgrediendo normas de debido procedimiento administrativo16 como consecuencia de la falta de notificacion del informe final de la Secretaria Tecnica y la insuficiente motivacion de las sanciones impuestas, razon por la que, conforme a lo dispuesto en el articulo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar nula la resolucion apelada17 . III.1.3. Los efectos de la nulidad de la resolucion de la Comision

me a las circunstancias particulares del caso, corresponde que emita pronunciamiento o que reenvie el expediente a la primera instancia para que esta emita un MORDAZA pronunciamiento. Por el contrario, una vez que la autoridad determina que cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, necesariamente debera resolver el caso. Solo de no contar con los elementos de juicio requeridos para resolver, la autoridad debera disponer la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. La MORDAZA bajo comentario se encuentra inspirada en los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo18 . En efecto, una vez que el organo revisor conoce el caso y cuenta con todos los elementos requeridos para expedir un pronunciamiento de fondo, lo mas adecuado para garantizar un procedimiento celere que permita cautelar eficazmente los derechos o intereses que habrian sido afectados, es que se emita pronunciamiento. Por el contrario, el reenviar el expediente para que la primera instancia resuelva, contravendria los referidos principios, pues podria darse el caso de que tal pronunciamiento sea impugnado, de modo que el superior tendria que pronunciarse de todas formas, con la afectacion que podria ocasionar la demora en resolver el caso. En el presente caso, a partir de la revision de los actuados en el expediente, la Sala cuenta con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo. Ello, toda vez que obran en el expediente los cargos imputados a las investigadas, los descargos presentados por tales entidades, el informe de la Secretaria Tecnica de la Comision con las conclusiones de la instruccion, asi como los argumentos de las investigadas frente al contenido de tal informe. Asimismo, los integrantes de esta Sala han escuchado los alegatos de las investigadas en la audiencia de informe oral, asi como en una audiencia publica con la participacion de la Comision y su Secretaria Tecnica como organo a cargo de la instruccion en el procedimiento. Adicionalmente, las alegaciones escritas de las investigadas y de la Comision han sido puestas en conocimiento de sus contrarias, sin restricciones. En consecuencia, al contar con los elementos necesarios para resolver, corresponde que la Sala emita pronunciamiento de fondo, pese a la nulidad detectada en el pronunciamiento de primera instancia.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 10º.Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...)

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Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta la normatividad introducida por la Ley del Procedimiento Administrativo General con relacion a la declaracion de nulidad por parte de la autoridad que conoce del recurso:

Articulo 217º.- (...) Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
La referida MORDAZA establece la atribucion del organo que conoce del recurso para que, en caso de haberse declarado la nulidad del acto administrativo impugnado, resuelva acerca del MORDAZA discutido en el procedimiento, siempre que cuente con los elementos necesarios para emitir dicho pronunciamiento. Conforme a la referida MORDAZA, cuando la autoridad considere que cuenta con los elementos necesarios para resolver el caso, se encuentra obligada a emitir pronunciamiento. En efecto, la MORDAZA no concede facultad discrecional al organo que conoce del recurso para decidir si, confor-

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 217º.Resolucion. 217.2 Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.9 MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10 MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. (...)

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