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PÆg. 248068 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Precisan criterios a tener en cuenta para la determinación de infracciones al D. Leg. N” 701 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0224-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2002-CLC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LIBRE COMPE- TENCIA (LA COMISIÓN) INVESTIGADAS: ASOCIACIÓN PERUANA DE EM- PRESAS DE SEGUROS - APE- SEG (APESEG) EL PACÍFICO PERUANO SUIZACOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REA- SEGUROS (EL PACÍFICO) GENERALI PERÚ COMPAÑÍA DESEGUROS Y REASEGUROS S.A. (GENERALI) INTERSEGURO COMPAÑÍA DESEGUROS DE VIDA S.A. (INTER- SEGURO) LA POSITIVA SEGUROS Y REA-SEGUROS S.A. (LA POSITIVA) MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (MA-PFRE) RIMAC INTERNACIONAL COMPA- ÑÍA DE SEGUROS Y REASEGU-ROS (RIMAC) ROYAL & SUNALLIANCE SEGU- ROS FENIX(ROYAL&SUNALLIANCE) SUL AMERICA COMPAÑÍA DE SE- GUROS S.A. (SUL AMERICA)WIESE AETNA COMPAÑÍA DE SE- GUROS (WIESE AETNA) MATERIA : LIBRE COMPETENCIA NULIDAD PRÁCTICAS RESTRICTIVAS CONCERTACIÓN DE PRECIOSPERJUICIO ECONÓMICO AL IN- TERÉS GENERAL GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNPRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERA- LES SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de libre competencia iniciado contra la Aso- ciación Peruana de Empresas de Seguros - APESEG, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A., La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros, Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, Royal & Sunalliance Seguros Fénix, Sul América Com- pañía de Seguros S.A. y Wiese Aetna Compañía de Seguros, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) levantar la reserva del contenido de las entre- vistas efectuadas al señor Hernán Chang, Ge- rente Adjunto de Vehículos de Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, el 21 de junio de 2002; de la entrevista al señor Carlos Zolezzi Barrenechea, Gerente de la División de Riesgos de El Pacífico Peruano Suiza Compa-ñía de Seguros, realizada el 26 de junio de 2002; y de la entrevista realizada el 4 de julio de 2002 al señor José Antonio Cacho Souza, Gerente General de Wiese Aetna Compañía de Seguros. (ii) declarar la nulidad de la Resolución Nº 025- 2002-INDECOPI/CLC expedida en primera ins- tancia por la Comisión de Libre Competencia el 11 de diciembre de 2002. (iii) declarar que la Asociación Peruana de Empre- sas de Seguros - APESEG, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, Ge- nerali Perú Compañía de Seguros y Reasegu- ros, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Compañía de Seguros y Reaseguros, Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, Royal & Sunalliance Seguros Fé- nix y Sul América Compañía de Seguros S.A. infringieron los artículos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 al haber concertado el precio de las primas de las pólizas correspon- dientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT durante el período comprendi- do entre diciembre de 2001 y abril de 2002. (iv) declarar que Interseguro Compañía de Segu- ros de Vida S.A. y Wiese Aetna Compañía de Seguros no infringieron los artículos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 du- rante el período investigado. (v) sancionar a las infractoras con multas cuyos montos se establecen en la parte resolutiva de este pronunciamiento. (vi) dejar sin efecto los precedentes de observan- cia obligatoria aprobados en las Resoluciones Nº 206-97-TDC y Nº 276-97-TDC. (vii)de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del siguiente principio: 1. La calificación de una conducta como restricti- va de la libre competencia y, por tanto, ilegal, requiere que dicha conducta sea capaz de pro- ducir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y que la misma se ejecute en el mercado. La capacidad de la conducta para pro- ducir el efecto restrictivo de la competencia y su ejecución en el mercado constituye el per- juicio al interés económico general al que se refiere el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, de conformidad con la valoración positiva del instituto jurídico de la competencia conte- nida tanto en la Constitución Política del Perú como en el Decreto Legislativo Nº 701. 2. De conformidad con la mencionada valoración positiva de la competencia, las prácticas res- trictivas de la libre competencia - producto de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas - o el abuso de una posición de dominio en el mercado, constituyen conductas reprochables y, por lo general, no son medios idóneos para procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 en cuanto al per- juicio al interés económico general, excepcio- nalmente, y siempre que puedan acreditarse en forma suficiente, precisa y coherente, efec- tos beneficiosos en la conducta cuestionada que superen el perjuicio a los consumidores y al instituto jurídico de la competencia, dicha conducta será calificada como restrictiva de la libre competencia, pero exenta de reproche y sanción debido a su balance positivo res- pecto de la afectación del interés económico general. 4. La determinación de los casos excepcionales exentos de reproche y sanción mencionados en el numeral anterior deberán analizarse en cada caso concreto, considerando la concu- rrencia de los siguientes requisitos de exen- ción: i) si las conductas cuestionadas contri- buyen a mejorar la producción o la distribu- ción de los productos o a fomentar el progre-