Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Precisan criterios a tener en cuenta para la determinacion de infracciones al D. Leg. Nº 701
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0224-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 004-2002-CLC PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA (LA COMISION) INVESTIGADAS : ASOCIACION PERUANA DE EMPRESAS DE SEGUROS - APESEG (APESEG) EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (EL PACIFICO) GENERALI PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (GENERALI) INTERSEGURO COMPANIA DE SEGUROS DE MORDAZA S.A. (INTERSEGURO) LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (LA POSITIVA) MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAPFRE) MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (RIMAC) ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS FENIX (ROYAL&SUNALLIANCE) SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A. (SUL AMERICA) WIESE AETNA COMPANIA DE SEGUROS (WIESE AETNA) MATERIA : LIBRE COMPETENCIA NULIDAD PRACTICAS RESTRICTIVAS CONCERTACION DE PRECIOS PERJUICIO ECONOMICO AL INTERES GENERAL GRADUACION DE LA SANCION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

nia de Seguros, realizada el 26 de junio de 2002; y de la entrevista realizada el 4 de MORDAZA de 2002 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza, Gerente General de Wiese Aetna Compania de Seguros. (ii) declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0252002-INDECOPI/CLC expedida en primera instancia por la Comision de Libre Competencia el 11 de diciembre de 2002. (iii) declarar que la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG, El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Compania de Seguros y Reaseguros, MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, Royal & Sunalliance Seguros Fenix y Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. infringieron los articulos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 al haber concertado el precio de las primas de las polizas correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT durante el periodo comprendido entre diciembre de 2001 y MORDAZA de 2002. (iv) declarar que Interseguro Compania de Seguros de MORDAZA S.A. y Wiese Aetna Compania de Seguros no infringieron los articulos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 durante el periodo investigado. (v) sancionar a las infractoras con multas cuyos montos se establecen en la parte resolutiva de este pronunciamiento. (vi) dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria aprobados en las Resoluciones Nº 206-97-TDC y Nº 276-97-TDC. (vii)de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: 1. La calificacion de una conducta como restrictiva de la libre competencia y, por tanto, ilegal, requiere que dicha conducta sea capaz de producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y que la misma se ejecute en el mercado. La capacidad de la conducta para producir el efecto restrictivo de la competencia y su ejecucion en el MORDAZA constituye el perjuicio al interes economico general al que se refiere el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, de conformidad con la valoracion positiva del instituto juridico de la competencia contenida tanto en la Constitucion Politica del Peru como en el Decreto Legislativo Nº 701. 2. De conformidad con la mencionada valoracion positiva de la competencia, las practicas restrictivas de la libre competencia - producto de acuerdos, decisiones o practicas concertadas - o el abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA, constituyen conductas reprochables y, por lo general, no son medios idoneos para procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. 3. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 en cuanto al perjuicio al interes economico general, excepcionalmente, y siempre que puedan acreditarse en forma suficiente, precisa y coherente, efectos beneficiosos en la conducta cuestionada que superen el perjuicio a los consumidores y al instituto juridico de la competencia, dicha conducta sera calificada como restrictiva de la libre competencia, pero exenta de reproche y sancion debido a su balance positivo respecto de la afectacion del interes economico general. 4. La determinacion de los casos excepcionales exentos de reproche y sancion mencionados en el numeral anterior deberan analizarse en cada caso concreto, considerando la concurrencia de los siguientes requisitos de exencion: i) si las conductas cuestionadas contribuyen a mejorar la produccion o la distribucion de los productos o a fomentar el progre-

SUMILLA: en el procedimiento sobre infraccion a las normas de libre competencia iniciado contra la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG, El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, Interseguro Compania de Seguros de MORDAZA S.A., La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Compania de Seguros y Reaseguros, MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, Royal & Sunalliance Seguros Fenix, Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. y Wiese Aetna Compania de Seguros, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) levantar la reserva del contenido de las entrevistas efectuadas al senor MORDAZA MORDAZA, Gerente Adjunto de Vehiculos de Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, el 21 de junio de 2002; de la entrevista al senor MORDAZA Zolezzi Barrenechea, Gerente de la Division de Riesgos de El MORDAZA Peruano Suiza Compa-

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