Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Un antecedente directo del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, es el articulo 1º de la Ley Nº 22.262, la derogada ley MORDAZA de Defensa de la Competencia30 , sancionada en el ano 1980, cuyo texto era el siguiente:

Articulo 1º.- Estan prohibidos y seran sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionados con la produccion e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posicion dominante en un MORDAZA, de modo que pueda resultar perjuicio para el interes economico general.
Sobre la base de la semejanza de los textos normativos, el desarrollo doctrinario MORDAZA puede ayudar a esclarecer el contenido del concepto del "perjuicio para el interes economico general" como requisito para la existencia de una infraccion al ordenamiento en materia de Libre Competencia. La doctrina MORDAZA senala lo siguiente:

(...) bajo la L.D.C. la flexibilidad del concepto de interes economico general sufre las limitaciones que surgen de la valoracion que dicha Ley efectua respecto de ciertos hechos economicos. Ese cuerpo normativo no puede ser aplicado en contra de tales valoraciones sin caer en una interpretacion contra legem. No solo se considera, bajo la L.D.C., que la competencia en los mercados es un valor positivo de significacion, sino que se parte de la base de que los precios determinados competitivamente tienden a ser los correctos y de que la libre concurrencia a los mercados es la verdadera fuerza impulsora de la economia. No podria entonces argumentarse validamente, bajo esa Ley, que un sistema de determinacion de precios mediante acuerdos entre los competidores es el correcto para proteger el bienestar economico del MORDAZA, o que un cartel es el mecanismo mas adecuado para incrementar la produccion en un sector.31
El ordenamiento peruano en materia de Libre Competencia, al igual que el ordenamiento MORDAZA, reconoce que la competencia en los mercados es un bien juridico protegido de significacion positiva, que los precios determinados competitivamente tienden a ser los correctos y que la libre concurrencia a los mercados es la fuerza impulsora de la economia. Asi, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 701 - consistente con lo senalado en el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru - recoge la siguiente declaracion de principios:

De acuerdo con el analisis del significado del requisito del perjuicio al interes economico general dentro del ordenamiento nacional en materia de Libre Competencia realizado lineas arriba, la interpretacion de las investigadas se circunscribe a la literalidad extrema y deja de lado la relacion de la MORDAZA con el texto constitucional y el reproche consistente y a priori que la misma establece para toda conducta que postergue o desconozca la libre competencia como mecanismo para procurar el bienestar de la sociedad. El dano a los consumidores y a la competencia se produce con la existencia de una practica capaz de restringir la libre competencia y que se ejecuta en el mercado. Sin embargo, excepcionalmente lo que puede ocurrir es que, en un caso concreto, existan beneficios economicos como consecuencia de la conducta que superen a los perjuicios derivados de la misma, lo cual podria eliminar - en la realidad - el perjuicio al interes economico general. En otras palabras, el propio Decreto Legislativo Nº 701 ha considerado que el interes economico general sufre un perjuicio al afectarse el bien juridico protegido de la competencia; sin embargo, la misma MORDAZA cuida de permitir exceptuar de reproche una practica restrictiva cuando en un caso determinado se acredite que pese a la realizacion de la misma no se produce perjuicio al interes economico general, sino que se pueden observar beneficios para la sociedad y los consumidores. La exencion de reproche es una circunstancia excepcional y posible unicamente en aquellos casos en que se logre determinar la existencia de efectos beneficiosos de la practica en MORDAZA restrictiva de la libre competencia que superen al dano a los consumidores y al propio instituto juridico de la competencia. La interpretacion efectuada se sustenta tambien en la evolucion historica de la legislacion peruana y sus MORDAZA originales. El Decreto Legislativo Nº 701 fue disenado siguiendo la tradicion continental en materia de competencia32 , una de cuyas expresiones es la derogada Ley de Defensa de la Competencia de la Republica Argentina. Sin embargo, aquella no fue la unica fuente de inspiracion del legislador nacional sino que puede encontrarse una marcada influencia - de mayor entidad que aquella ejercida por la legislacion MORDAZA - de la legislacion comunitaria en materia de libre competencia, contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea33 . El texto del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 responde directamente a la inspiracion del sistema comunitario europeo, tal como es recogido en el articulo 81.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea34 :

Articulo 1º. - Finalidad. La presente Ley tiene por objeto eliminar las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.
Puede observarse que la legislacion nacional de Libre Competencia rechaza, a priori, aquellas practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, las cuales deben ser eliminadas por mandato expreso de la ley. A la vez, la legislacion nacional de Libre Competencia promueve la libre iniciativa privada como medio para procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. En el MORDAZA legal referido las conductas contrarias a la libre competencia son conductas reprochables pues se asume que es la competencia el mecanismo efectivo para lograr bienestar en el sociedad y, en consecuencia, las practicas restrictivas de la libre competencia - derivadas de acuerdos, decisiones o practicas concertadas - o el abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA, no son de ninguna manera medios idoneos para procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. Interpretar la ley de otra manera seria interpretarla contra legem. Las investigadas sostienen que la expresion "generen perjuicios economicos para el interes general", contenida en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, significa que en todas las infracciones producidas a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 701 la sancion solo procede cuando exista un dano demostrado a los consumidores y a la competencia.

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La Ley de Defensa de la Competencia actualmente vigente en la Republica MORDAZA es la Ley 25.156, sancionada en el ano 1999. El articulo 1º de la Ley 25.156 es el siguiente: Ley 25.156, Ley de Defensa de la Competencia (Argentina). Articulo 1º.Estan prohibidos y seran sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la produccion e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al MORDAZA o que constituyan abuso de una posicion dominante en un MORDAZA, de modo que pueda resultar perjuicio para el interes economico general. Queda comprendida en este articulo, en tanto se den los supuestos del parrafo anterior, la obtencion de ventajas competitivas significativas mediante la infraccion declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

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CABANELLAS DE LAS MORDAZA, Guillermo. Derecho Antimonopolico y de Defensa de la Competencia. Buenos Aires: Heliasta, 1983. p.179. Por "origen continental", entiendase aquella tradicion juridica denominada comunmente "romano-germanica", por oposicion al sistema anglosajon o del Common Law. Originalmente, Tratado Constitutivo de la Comunidad Economica Europea. Correspondiente al Articulo 85º del texto original del Tratado Constitutivo de la Comunidad Economica Europea.

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