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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 248075 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Un antecedente directo del artículo 3º del Decreto Le- gislativo Nº 701, es el artículo 1º de la Ley Nº 22.262, la derogada ley argentina de Defensa de la Competencia30, sancionada en el año 1980, cuyo texto era el siguiente: Artículo 1º.- Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionados con la producción e in- tercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico gene- ral. Sobre la base de la semejanza de los textos normati- vos, el desarrollo doctrinario argentino puede ayudar aesclarecer el contenido del concepto del "perjuicio para el interés económico general" como requisito para la exis- tencia de una infracción al ordenamiento en materia deLibre Competencia. La doctrina argentina señala lo si- guiente: (...) bajo la L.D.C. la flexibilidad del concepto de inte- rés económico general sufre las limitaciones que surgen de la valoración que dicha Ley efectúa respecto de cier- tos hechos económicos. Ese cuerpo normativo no puede ser aplicado en contra de tales valoraciones sin caer en una interpretación contra legem. No sólo se considera, bajo la L.D.C., que la competencia en los mercados es un valor positivo de significación, sino que se parte de la base de que los precios determinados competitivamente tienden a ser los correctos y de que la libre concurrencia a los mercados es la verdadera fuerza impulsora de la economía. No podría entonces argumentarse válidamen- te, bajo esa Ley, que un sistema de determinación de precios mediante acuerdos entre los competidores es el correcto para proteger el bienestar económico del país, o que un cartel es el mecanismo más adecuado para in- crementar la producción en un sector .31 El ordenamiento peruano en materia de Libre Com- petencia, al igual que el ordenamiento argentino, recono- ce que la competencia en los mercados es un bien jurídi-co protegido de significación positiva, que los precios de- terminados competitivamente tienden a ser los correctos y que la libre concurrencia a los mercados es la fuerzaimpulsora de la economía. Así, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 701 - consistente con lo señalado en el artículo 61º de la Constitución Política del Perú - recogela siguiente declaración de principios: Artículo 1º. - Finalidad. La presente Ley tiene por objeto eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servi- cios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desen- vuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. Puede observarse que la legislación nacional de Li- bre Competencia rechaza, a priori, aquellas prácticas mo-nopólicas, controlistas y restrictivas de la libre compe- tencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, las cuales deben ser elimi-nadas por mandato expreso de la ley. A la vez, la legisla- ción nacional de Libre Competencia promueve la libre iniciativa privada como medio para procurar el mayor be-neficio de los usuarios y consumidores. En el marco legal referido las conductas contrarias a la libre competencia son conductas reprochables pues se asu-me que es la competencia el mecanismo efectivo para lo- grar bienestar en el sociedad y, en consecuencia, las prác- ticas restrictivas de la libre competencia - derivadas deacuerdos, decisiones o prácticas concertadas - o el abuso de una posición de dominio en el mercado, no son de nin- guna manera medios idóneos para procurar el mayor be-neficio de los usuarios y consumidores. Interpretar la ley de otra manera sería interpretarla contra legem . Las investigadas sostienen que la expresión "gene- ren perjuicios económicos para el interés general", con- tenida en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, significa que en todas las infracciones producidas a lasdisposiciones del Decreto Legislativo Nº 701 la sanción sólo procede cuando exista un daño demostrado a los consumidores y a la competencia.De acuerdo con el análisis del significado del requisi- to del perjuicio al interés económico general dentro del ordenamiento nacional en materia de Libre Competencia realizado líneas arriba, la interpretación de las investiga-das se circunscribe a la literalidad extrema y deja de lado la relación de la norma con el texto constitucional y el reproche consistente y a priori que la misma establece para toda conducta que postergue o desconozca la libre competencia como mecanismo para procurar el bienes- tar de la sociedad. El daño a los consumidores y a la competencia se produce con la existencia de una practica capaz de res- tringir la libre competencia y que se ejecuta en el merca-do. Sin embargo, excepcionalmente lo que puede ocurrir es que, en un caso concreto, existan beneficios econó- micos como consecuencia de la conducta que superen alos perjuicios derivados de la misma, lo cual podría elimi- nar - en la realidad - el perjuicio al interés económico general. En otras palabras, el propio Decreto Legislativo Nº 701 ha considerado que el interés económico general sufre un perjuicio al afectarse el bien jurídico protegido de lacompetencia; sin embargo, la misma norma cuida de permitir exceptuar de reproche una práctica restrictiva cuando en un caso determinado se acredite que pese ala realización de la misma no se produce perjuicio al inte- rés económico general, sino que se pueden observar beneficios para la sociedad y los consumidores. La exen-ción de reproche es una circunstancia excepcional y po- sible únicamente en aquellos casos en que se logre de- terminar la existencia de efectos beneficiosos de la prác-tica en principio restrictiva de la libre competencia que superen al daño a los consumidores y al propio instituto jurídico de la competencia. La interpretación efectuada se sustenta también en la evolución histórica de la legislación peruana y sus fuen- tes originales. El Decreto Legislativo Nº 701 fue diseñado siguiendo la tradición continental en materia de competencia 32, una de cuyas expresiones es la derogada Ley de Defensa dela Competencia de la República Argentina. Sin embargo, aquella no fue la única fuente de inspiración del legisla- dor nacional sino que puede encontrarse una marcadainfluencia - de mayor entidad que aquella ejercida por la legislación argentina - de la legislación comunitaria en materia de libre competencia, contenida en el TratadoConstitutivo de la Comunidad Europea 33. El texto del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 responde directamente a la inspiración del sistema co-munitario europeo, tal como es recogido en el artículo 81.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 34: 30La Ley de Defensa de la Competencia actualmente vigente en la República Argentina es la Ley 25.156, sancionada en el año 1999. El artículo 1º de la Ley 25.156 es el siguiente: Ley 25.156, Ley de Defensa de la Competencia (Argentina) . Artículo 1º.- Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacio-nados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acce- so al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mer-cado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infrac- ción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas. 31CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Antimonopólico y de De-fensa de la Competencia. Buenos Aires: Heliasta, 1983. p.179. 32Por "origen continental", entiéndase aquella tradición jurídica denominada co- múnmente "romano-gérmanica", por oposición al sistema anglosajón o del Com- mon Law. 33Originalmente, Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 34Correspondiente al Artículo 85º del texto original del Tratado Constitutivo de laComunidad Económica Europea.