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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 248071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 rifas eran únicamente referenciales y no precios, como afirman las investigadas; (vii) determinar si el acuerdo de contratar la elabora- ción de la nota técnica y aquel por el que se aprobó lamisma, fueron llevados a cabo sólo para cumplir con un trámite administrativo ante la SBS que era necesario para la implementación del SOAT, como alegan las investiga-das; (viii) determinar si la supuesta actuación del MTC, que según las investigadas les habría conminado a reducirlos precios del SOAT, podría eximir de responsabilidad a las mismas; (ix) determinar si los acuerdos adoptados en el Comi- té de automóviles de la APESEG involucraban a todas las empresas que participaron en los mismos o única- mente a aquellas que los implementaron; (x) determinar si la APESEG tiene responsabilidad por la adopción de los acuerdos tomados en su Comité de Automóviles; (xi) determinar si corresponde modificar las sancio- nes impuestas a las investigadas. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 La nulidad alegada por las sancionadas III.1.1La notificación del inf orme y el plaz o para pre- sentar alegatos El principio del debido procedimiento administrativo ha sido recogido en el artículo IV del Título Preliminar dela Ley del Procedimiento Administrativo General en los términos siguientes: " Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administra- tivo, que comprende el derecho a exponer sus argumen- tos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una deci- sión motivada y fundada en derecho "4. Una de las facetas del debido proceso reconocido por la doctrina es el denominado derecho en el pro- ceso. Conforme a esta línea de pensamiento el dere- cho en el proceso otorga a todo sujeto interviniente en un proceso, un conjunto de derechos esenciales durante su inicio, tramitación y conclusión, incluyen-do el respeto por las formas esenciales. Si alguno de esos derechos es violado, el acto procesal que con- tiene el vicio o dio lugar a la violación es nulo, en lamedida que así lo indiquen los principios que rigen la nulidad procesal 5. Dentro de los referidos derechos esenciales se en- cuentra el derecho de defensa, como efectiva posibilidad de participación en el procedimiento y que, a su vez, com- prende los derechos a ser oído, ofrecer y producir prue-bas, obtener una decisión fundamentada, e impugnar la decisión 6. En el presente caso, las investigadas señalaron que la resolución apelada debía ser declarada nula, manifes- tando que conforme a lo previsto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, el Informe de la Secreta-ría Técnica de la Comisión debió haberles sido notificado otorgándoseles un plazo de 5 días para que presenten sus alegatos. El artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 701 estable- ce que, vencido el término probatorio, la Secretaría Téc- nica de la Comisión expide opinión sobre los extremosde la denuncia, sugiriendo las sanciones a que haya lu- gar, y presenta el caso para decisión a la Comisión, la que debe pronunciarse en un plazo no mayor de cincodías 7. Como señaló esta Sala en anterior oportunidad8, en los procedimientos a cargo de las comisiones del Inde-copi la labor de instrucción del procedimiento y confor- mación del expediente es realizada de ordinario por la Secretaría Técnica. Durante el curso del procedimiento,la Comisión sólo adopta frente al caso algunas decisio- nes de impulso que pueden ser consideradas como de- cretos o autos 9 y que no generan mayor vinculación de los miembros con el caso. La vista de la causa en los procedimientos adminis- trativos ante las comisiones del Indecopi se produce cuan-do la Secretaría Técnica pone en conocimiento de la Comisión los resultados de su investigación, por lo gene- ral, mediante un informe final de evaluación de cargos,descargos y pruebas actuadas, y formula una sugeren- cia de pronunciamiento. En el procedimiento seguido ante la Comisión, la vista de la causa es el acto público en el que el órgano colegia-do toma conocimiento del asunto discutido en el caso a partir de la presentación y sustento que realiza del mismo la Secretaría Técnica a través de su informe 10. Es también el momento en el que puede o no decidirse la realización de un informe oral con la intervención de las partes en sustento de sus posiciones11. Finalizada la audiencia, los miembros intervinientes están obligados a votar la causa expresando su decisión en uno u otro sentido12. Lo expuesto pone en evidencia la importancia del Infor- me de la Secretaría Técnica como documento por medio del cual el asunto discutido en el procedimiento es puesto en conocimiento de los miembros de Comisión. El referidoinforme constituye la actuación culminante de la labor de instrucción del caso llevada a cabo por la Secretaría Técni- 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TÍTULO PRELI- MINAR, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguien- tes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del De- recho Administrativo: (...) 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución deldebido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Ad- ministrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...) 5BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Lima: Ara Editores. 2001. pp. 209-210. 6DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. B.Aires: Ed. Ciudad Argentina. 1997. Sexta Edición. Pp. 843-844. 7DECRETO LEGISLATIVO Nº 701, Artículo 17º.- Opinión de la Secretaría ydecisión de la Comisión. Vencido el término probatorio, la Secretaría expide opinión sobre los extremos de la denuncia, sugiriendo las sanciones a que haya lugar, y presenta el caso para decisión en primera instancia, a la Comisión, quien se pronuncia en plazo no mayor de cinco (5) días. 8Ver Resolución Nº 0148-2003/TDC-INDECOPI del 7 de mayo de 2003, emitida en el Expediente Nº 004-2000-CLC correspondiente al procedimiento seguido por la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo - APAVIT contraonce aerolíneas por infracciones a las normas de libre competencia. 9CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 121º.- Decretos, autos y sentencias.-Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actosprocesales de simple trámite. Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la deman- da o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, suspensión y las formasde conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautela- res y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión con- trovertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre lavalidez de la relación procesal. 10TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Artículo 139º.- La vista de la causa sin informe oral, se inicia con la exposición del Vocal ponente; continúa con la lectura y examen de las piezas del expedien- te que indica el ponente o los otros Vocales; y, finaliza previo debate del asunto, con la votación de la causa y la respectiva resolución, o con la decisión dedejarla al voto, si requiere mayor estudio. 11TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Artículo 131º.- La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas. No es necesario que la designación de día y hora para la vista conste en resolución expresa.El Presidente de la Sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, así como a las partes que hayan pedido informar sobre hechos, precisando el tiem-po que tienen para hacerlo. El abogado de la parte que no solicitó la palabra es igualmente citado si señaló domicilio en la sede de la Corte. En los demás casos no es necesario citar a los abogados o a las partes para la vista de lacausa (...) 12TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, Artículo 149º.- Los Vocales tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aun en caso de impedi- mento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción. Dicho voto forma par- te de la resolución, no siendo necesario la firma de ésta por el Vocal referido.Si el Vocal no cumple con emitir su voto dentro del término correspondiente el Pre- sidente de la Sala puede integrarla con el llamado por ley, de conformidad con los artículos precedentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente.