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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 248072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 ca, pues contiene las conclusiones con relación a los car- gos imputados a los investigados en el procedimiento, ade- más de una propuesta de decisión con relación a su res- ponsabilidad o inocencia y, de ser el caso, la sanción suge-rida para aquellos que fuesen considerados infractores. Por tanto, a efectos de garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo y la interpretación coordi-nada de la norma general y la norma especial, es nece- sario que el Informe sea notificado a los investigados antes de ser puesto en conocimiento de la Comisión. Lo anterior con el objeto de permitir que los investiga- dos ejerzan su derecho de defensa con respecto a las con- clusiones de la instrucción expuestas en el Informe. Debetenerse en cuenta que ello sólo será posible en la medida que los investigados tomen conocimiento de cuáles son los argumentos y medios probatorios que condujeron al órga-no instructor, la Secretaría Técnica, a determinar la comi- sión de infracciones y establecer cuál es la gravedad de la misma para efectos de proponer una sanción. En esa línea de argumentación, el artículo 161º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los administrados pueden en cualquier momento del proce-dimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver. En el caso de procedimientos admi-nistrativos sancionadores, el órgano administrativo sólo dicta resolución habiéndole otorgado al denunciado un plazo no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las co-rrespondientes pruebas de descargo 13. El artículo 161º de la Ley debe ser interpretado te- niendo en cuenta que se encuentra dirigido a garantizara los administrados el ejercicio del derecho de defensa como parte del derecho en el procedimiento y que ningu- na legislación especial podría contrariar dicha norma, de-biendo en todo caso interpretarse las normas generalesy especiales de manera que se garanticen efectivamente los derechos de los administrados. Por tanto, a efectos de garantizar el derecho de de- fensa de las investigadas y conforme a lo dispuesto enel artículo 161º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, una vez emitido el informe de la Secre- taría Técnica de la Comisión, éste debió ser puesto enconocimiento de las investigadas, otorgándoles un pla- zo de 5 días para que presenten sus alegatos con res- pecto a las conclusiones de la instrucción. En el mo-mento de la presentación de los alegatos, las investi- gadas pudieron haber solicitado el informe oral, de con- siderarlo conveniente. Sólo una vez vencido dicho término, la Secretaría Técnica pudo poner su informe en conocimiento de la Comisión, conjuntamente a los alegatos que hubiesensido presentados por los investigados, para que dicho órgano emita pronunciamiento sobre la cuestión con- trovertida en el caso, contando con la opinión y propuestadel órgano encargado de la instrucción y con las con- clusiones de la defensa. Este acto, es el que correspon- de a la vista de la causa. En el caso que se hubierasolicitado dicho informe y la autoridad decidiera conce- derlo, la vista de la causa se señalará para una fecha posterior en la audiencia pública que se realice a losefectos de que la Comisión conozca de la presentación del informe y los descargos. El plazo de cinco días a que hace referencia el Decre- to Legislativo Nº 701 que tiene la Comisión para emitir pronunciamiento, se computa desde la vista de la causa, la misma que como se ha señalado se realiza cuando elinforme de la Secretaría Técnica es puesto en conoci- miento de los miembros de comisión o cuando éstos se- ñalan una fecha para la audiencia de informe oral, en elcaso que hubiera sido solicitado. El siguiente gráfico muestra el curso de la actuación debida de conformidad con las normas aplicables: En caso de no producirse el informe oral, el plazo para pronunciamiento se computa desde la vista de la causa con la puesta en conocimiento de los miembros de comi-sión del informe y los alegatos escritos de los investiga- dos. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que la duración máxima del procedimiento ante la Comisiónde Libre Competencia es de 120 días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27809 14. En el presente procedimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión no puso en conocimiento de las investigadas el in- forme con las conclusiones de la instrucción y la propuesta de resolución del caso. Ello constituye un vicio de procedi-miento que acarrea la nulidad de la resolución apelada pues- to que no se cumplieron con normas procesales esenciales contenidas en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General y en su artículo 161º. III.1.2 La falta de motiv ación de la resolución apelada Debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debidoprocedimiento administrativo implica el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En tal sentido, la Ley dispone que el acto administrativo debe estar debida-mente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, y establece las siguientes reglas 15:14LEY Nº 27809, DISPOSICIONES FINALES, DÉCIMOCUARTA.- Plazo de pro- cedimientos administrativos de competencia del INDECOPI.- El plazo máxi- mo para la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos que conforman la estructura orgánico funcional del IN-DECOPI será de 120 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento. 15LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 3º.- Re- quisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la mate- ria, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regular- mente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegia-dos, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispen- sables para su emisión. 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su res- pectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordena- miento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente,y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumi- das por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin quepueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de nor-mas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conforma- do mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Artículo 6º.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de lasrazones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi- fican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los funda-mentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obran- tes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específica-mente esclarecedoras para la motivación del acto. (...)Emisión del Informe Técnico por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión.Notificación del Informe Técnico a las partes.Presentación de descargos de las partes por escrito.Emisión de la Resolución Final por parte de la Comisión. 05 días útilesInforme Oral ante la Comisión.El Secretario Técnico pone en conocimiento de la Comisión el Informe Técnico y los descargos de las partes. 05 días útiles 13LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 161º.- Alegaciones.- 161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de jui- cio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver. 161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de ac- tos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habién- dole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presen- tar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.