Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

ca, pues contiene las conclusiones con relacion a los cargos imputados a los investigados en el procedimiento, ademas de una propuesta de decision con relacion a su responsabilidad o MORDAZA y, de ser el caso, la sancion sugerida para aquellos que fuesen considerados infractores. Por tanto, a efectos de garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo y la interpretacion coordinada de la MORDAZA general y la MORDAZA especial, es necesario que el Informe sea notificado a los investigados MORDAZA de ser puesto en conocimiento de la Comision. Lo anterior con el objeto de permitir que los investigados ejerzan su derecho de defensa con respecto a las conclusiones de la instruccion expuestas en el Informe. Debe tenerse en cuenta que ello solo sera posible en la medida que los investigados tomen conocimiento de cuales son los argumentos y medios probatorios que condujeron al organo instructor, la Secretaria Tecnica, a determinar la comision de infracciones y establecer cual es la gravedad de la misma para efectos de proponer una sancion. En esa linea de argumentacion, el articulo 161º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que seran analizados por la autoridad al resolver. En el caso de procedimientos administrativos sancionadores, el organo administrativo solo dicta resolucion habiendole otorgado al denunciado un plazo no menor de cinco dias para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo13 . El articulo 161º de la Ley debe ser interpretado teniendo en cuenta que se encuentra dirigido a garantizar a los administrados el ejercicio del derecho de defensa como parte del derecho en el procedimiento y que ninguna legislacion especial podria contrariar dicha MORDAZA, debiendo en todo caso interpretarse las normas generales

y especiales de manera que se garanticen efectivamente los derechos de los administrados. Por tanto, a efectos de garantizar el derecho de defensa de las investigadas y conforme a lo dispuesto en el articulo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez emitido el informe de la Secretaria Tecnica de la Comision, este debio ser puesto en conocimiento de las investigadas, otorgandoles un plazo de 5 dias para que presenten sus alegatos con respecto a las conclusiones de la instruccion. En el momento de la MORDAZA de los alegatos, las investigadas pudieron haber solicitado el informe oral, de considerarlo conveniente. Solo una vez vencido dicho termino, la Secretaria Tecnica pudo poner su informe en conocimiento de la Comision, conjuntamente a los alegatos que hubiesen sido presentados por los investigados, para que dicho organo emita pronunciamiento sobre la cuestion controvertida en el caso, contando con la opinion y propuesta del organo encargado de la instruccion y con las conclusiones de la defensa. Este acto, es el que corresponde a la vista de la causa. En el caso que se hubiera solicitado dicho informe y la autoridad decidiera concederlo, la vista de la causa se senalara para una fecha posterior en la audiencia publica que se realice a los efectos de que la Comision conozca de la MORDAZA del informe y los descargos. El plazo de cinco dias a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 701 que tiene la Comision para emitir pronunciamiento, se computa desde la vista de la causa, la misma que como se ha senalado se realiza cuando el informe de la Secretaria Tecnica es puesto en conocimiento de los miembros de comision o cuando estos senalan una fecha para la audiencia de informe oral, en el caso que hubiera sido solicitado. El siguiente grafico muestra el curso de la actuacion debida de conformidad con las normas aplicables:
El Secretario Tecnico pone en conocimiento de la Comision el Informe Tecnico y los descargos de las partes. Informe Oral ante la Comision. Emision de la Resolucion Final por parte de la Comision.

Emision del Informe Tecnico por parte de la Secretaria Tecnica de la Comision.

Notificacion del Informe Tecnico a las partes.

MORDAZA de descargos de las partes por escrito.

05 dias utiles

05 dias utiles

En caso de no producirse el informe oral, el plazo para pronunciamiento se computa desde la vista de la causa con la puesta en conocimiento de los miembros de comision del informe y los alegatos escritos de los investigados. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion que la duracion MORDAZA del procedimiento ante la Comision de Libre Competencia es de 120 dias habiles, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 2780914 . En el presente procedimiento, la Secretaria Tecnica de la Comision no puso en conocimiento de las investigadas el informe con las conclusiones de la instruccion y la propuesta de resolucion del caso. Ello constituye un vicio de procedimiento que acarrea la nulidad de la resolucion apelada puesto que no se cumplieron con normas procesales esenciales contenidas en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en su articulo 161º. III.1.2 La falta de motivacion de la resolucion apelada Debe tenerse en cuenta que conforme a lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento administrativo implica el derecho a obtener una decision motivada y fundada en derecho. En tal sentido, la Ley dispone que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico, y establece las siguientes reglas15 :

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LEY Nº 27809, DISPOSICIONES FINALES, DECIMOCUARTA.- Plazo de procedimientos administrativos de competencia del INDECOPI.- El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos a cargo de los organos resolutivos que conforman la estructura organico funcional del INDECOPI sera de 120 dias habiles, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. 3. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion. Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. (...)

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Articulo 161º.Alegaciones.161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que seran analizados por la autoridad, al resolver. 161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolucion solo habiendole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco dias para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.

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