Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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so tecnico o economico, reservando al mismo tiempo a los consumidores una participacion equitativa en el beneficio resultante; ii) si la conducta restrictiva es el unico mecanismo para alcanzar los objetivos beneficiosos senalados en el requisito anterior; y, iii) si aquellas conductas no se convierten de manera indirecta en una forma que facilite a las empresas involucradas eliminar la competencia respecto de una parte sustancial del MORDAZA en el que participan. 5. La fijacion concertada de precios contemplada expresamente en el literal a) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 constituye una practica restrictiva de la libre competencia que contraviene directamente la esencia misma del instituto juridico de la competencia. En consecuencia, para eximir de reproche a dicha conducta se requiere de un analisis calificado muy detenido, exigente y riguroso del cumplimiento preciso e indubitable de todos los requisitos de exencion indicados en el numeral anterior. SANCION:
Sancionada Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. Mapfre Compania de Seguros y Reaseguros MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros Royal & Sunalliance Seguros Fenix Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. Multa 10 UIT 40 UIT 28 UIT 40 UIT 35 UIT 36 UIT 20 UIT 26 UIT

(iii) Exhorto al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Superintendencia de Banca y Seguros para que en lo sucesivo informen a los administrados sujetos a su control y supervision sobre los alcances del Decreto Legislativo 701. (iv) Solicito al Directorio del INDECOPI la publicacion de la Resolucion asi como del Informe de la Secretaria Tecnica, en el Diario Oficial El Peruano. En sus apelaciones, las investigadas plantearon los siguientes argumentos principales3 : (i) La resolucion apelada debia ser declarada nula. Ello, toda vez que, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Informe de la Secretaria Tecnica de la Comision debio haberles sido notificado, debiendo haberseles concedido el plazo de ley para que presenten sus alegatos. Ademas, la apelada presentaba defectos de motivacion, pues no se absolvieron todos los argumentos planteados por las investigadas, no se pronuncio con relacion a todas las pruebas aportadas y no se sustentaron debidamente los factores que determinaron la cuantia de las sanciones impuestas. (ii) Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 701, las practicas colusorias deben ser evaluadas aplicando la "regla de lo razonable" y no la "regla per se", contrariamente a lo senalado por la Sala en el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolucion Nº 276-97-TDC. Ello, toda vez que el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 exige a efectos de determinar la existencia de una infraccion, que se verifiquen perjuicios para el interes economico general, no siendo suficiente la mera constatacion de practicas colusorias. Debia tenerse en cuenta que el antecedente legislativo de dicha MORDAZA, la Ley de Competencia MORDAZA, recogia la "regla de lo razonable" y no asi la "regla per se", por lo que no se podia establecer a traves de jurisprudencia administrativa que esta MORDAZA era la regla aplicable, como se hizo en la experiencia norteamericana. (iii) Las primas contempladas en la nota tecnica aprobada por las investigadas no contenian los precios del SOAT, sino tarifas referenciales. En este punto, Sul MORDAZA se aparto de los argumentos de las demas investigadas, para senalar que la nota tecnica si contenia las tarifas de las primas del SOAT, pero que la determinacion de las mismas debia ser evaluada conforme a la "regla de lo razonable", estando justificada en el MORDAZA de la implementacion del seguro obligatorio. (iv) La nota tecnica fue elaborada en atencion a la solicitud del MTC para que las empresas de seguros le proporcionen informacion acerca de cuales serian los costos del SOAT. En tal sentido, la elaboracion y aprobacion de la nota tecnica respondia a los requerimientos del MTC con relacion al programa de implementacion del SOAT, pues era necesario enviarla a la SBS con la anticipacion debida para que las tarifas MORDAZA aprobadas y poder cumplir con los plazos fijados para la entrada en vigencia del seguro.

MORDAZA, 16 de junio de 2003 I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 008-2002-INDECOPI/CLC del 21 de junio de 2002, la Comision decidio iniciar de oficio un procedimiento sancionador contra la APESEG, El MORDAZA, Generali, Interseguro, La Positiva, Mapfre, MORDAZA, Royal&Sunalliance, Sul MORDAZA y Wiese Aetna por la presunta concertacion de los precios de las primas de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT durante el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA de 2001 y el 20 de MORDAZA de 2002, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. Una vez presentados los descargos1 y llevadas a cabo algunas audiencias publicas2 , con fecha 4 de diciembre de 2002, la Secretaria Tecnica de la Comision emitio el Informe Nº 012-2003/CLC, proponiendo a la Comision que declare que las investigadas eran responsables por infringir el articulo 6º del Decreto Legislativo 701. Mediante Resolucion Nº 025-2002-INDECOPI/CLC del 11 de diciembre de 2002, la Comision, resolvio lo siguiente: (i) Interseguros, Wiese Aetna, El MORDAZA, Mapfre, Royal&SunAlliance, Generali, Sul MORDAZA, La Positiva, MORDAZA, La Positiva y Apeseg infringieron el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 al haber concertado el precio de las primas de las polizas correspondientes al SOAT durante el periodo comprendido entre diciembre de 2001 y febrero de 2002. (ii) Sanciono a las entidades responsables, imponiendo a cada una de ellas las multas que se indican a continuacion:

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Entidad Interseguros Wiese Aetna MORDAZA Mapfre Royal&SunAlliance Generali Sul MORDAZA La Positiva MORDAZA Apeseg

Sancion 5 UIT 50 UIT 60 UIT 60 UIT 80 UIT 100 UIT 100 UIT 100 UIT 100 UIT 20 UIT

El 18 de MORDAZA de 2002, La Positiva presento sus descargos a los cargos imputados. De la misma manera, el 19 de MORDAZA de 2002 Royal & Sunalliance, Mapfre, Wiese Aetna, Generali, MORDAZA, Interseguro, MORDAZA, Sul MORDAZA y APESEG presentaron sus respectivos descargos. El 20 de setiembre de 2002, se llevo acabo una audiencia publica convocada por la Comision, en la que hicieron uso de la palabra los representantes de Generali, MORDAZA, Sul MORDAZA, Mapfre, Wiese Aetna y Royal & Sunalliance. Asimismo, el 6 de noviembre de 2002 se llevo acabo una MORDAZA audiencia Publica en la cual hicieron uso de la palabra los representantes de la APESEG, Generali, La Positiva, MORDAZA, Sul MORDAZA y Pacifico. El 22 de enero de 2003, MORDAZA y Royal & Sunalliance apelaron de dicha Resolucion, mientras que la Apeseg, MORDAZA, Sul MORDAZA, La Positiva, Wiese Aetna, Interseguro, Generali, Mapfre interpusieron sus apelaciones el 23 de enero de 2003.

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