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PÆg. 248062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 13242 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2003-SPPCS Mediante Oficio Nº 339-2003-S-SPPCS, la Corte Su- prema de Justicia de la República solicita se publique Fede Erratas de la Resolución Administrativa Nº 006-2003- SPPCS, publicada en nuestra edición del 9 de julio de 2003, en la página 247857: DICE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 005-2003-SPPCS. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, el artículoprimero de la Resolución Administrativa Nº 005-2003- SPPCS, en la parte que corresponde a los señores Vo- cales Superiores Hilda Piedra Rojas y José De VinateaVara Cadillo integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo. 13037 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2003-P-CSJCNL/PJ Mediante Oficio Nº 2145-A-2003-CSJCN/PJ, la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución AdministrativaNº 168-2003-P-CSJCNL/PJ, publicada en la edición del 10 de julio de 2003, en la página 247911. En el Artículo Segundo.- DICE:"Integrantes: - Dr. Roger Durán Huaringa, Vocal Superior Titular" DEBE DECIR:"Integrantes: - Dr. Rubén Roger Durán Huaringa, Vocal Superior Titular" 13201ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dela comisión de ilícitos penales en lasMunicipalidades distrital de Villa ElSalvador y provincial de San RomÆn -Juliaca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 214-2003-CG Lima, 10 de julio de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 168-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Villa El Salvador - período enero 1999 amarzo 2002, considerando operaciones anteriores y pos- teriores, relacionadas con los objetivos del citado Exa- men Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del año 2002, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control en la Munici-palidad Distrital de Villa El Salvador, por el período enero 1999 a marzo 2002, cuyo objetivo fue evaluar los contro- les internos implantados en los sistemas administrativos,la gestión administrativa de la Dirección de Rentas, el grado de implementación de las recomendaciones y la veracidad de las denuncias presentadas contra la admi-nistración municipal, en concordancia con los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, en el curso de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, dispuso el irregular reconocimiento de plazo adicional de obra por7 y 20 días, luego de 18 meses de concluida la obra "Ex- cavación Masiva Complejo Deportivo Iván Elías More- no", al reconocer irregularmente el requerimiento presen-tado por el contratista, cuando ya había vencido el plazo de ejecución de obra, y en aplicación indebida del silen- cio administrativo positivo; Que, los hechos expuestos se han generado por las deficiencias en la supervisión de la obra incurridas por los funcionarios que tuvieron participación en los actosrelacionados con la ejecución y supervisión de la obra, así como al irregular reconocimiento de ampliación de plazo 18 meses después de concluida la obra, amplia-ción que fue solicitada por el Contratista cuando ya ha- bía vendido el plazo contractual, situación que impidió que la administración cobrara la multa por retraso de obra,equivalente a S/. 30 866,14, monto del perjuicio económi- co ocasionado a la entidad auditada y que debe ser re- sarcido por los funcionarios presuntamente responsables,conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto;