Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 13242

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en las Municipalidades distrital de MORDAZA El MORDAZA y provincial de San MORDAZA Juliaca
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 214-2003-CG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2003-SPPCS Mediante Oficio Nº 339-2003-S-SPPCS, la Corte Suprema de Justicia de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 006-2003SPPCS, publicada en nuestra edicion del 9 de MORDAZA de 2003, en la pagina 247857: DICE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 005-2003SPPCS. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 005-2003SPPCS, en la parte que corresponde a los senores Vocales Superiores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA De Vinatea Vara MORDAZA integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo. 13037

VISTO, el Informe Especial Nº 168-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA - periodo enero 1999 a marzo 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, por el periodo enero 1999 a marzo 2002, cuyo objetivo fue evaluar los controles internos implantados en los sistemas administrativos, la gestion administrativa de la Direccion de Rentas, el grado de implementacion de las recomendaciones y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion municipal, en concordancia con los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, en el curso de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, dispuso el irregular reconocimiento de plazo adicional de obra por 7 y 20 dias, luego de 18 meses de concluida la obra "Excavacion Masiva Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA Moreno", al reconocer irregularmente el requerimiento presentado por el contratista, cuando ya habia vencido el plazo de ejecucion de obra, y en aplicacion indebida del silencio administrativo positivo; Que, los hechos expuestos se han generado por las deficiencias en la supervision de la obra incurridas por los funcionarios que tuvieron participacion en los actos relacionados con la ejecucion y supervision de la obra, asi como al irregular reconocimiento de ampliacion de plazo 18 meses despues de concluida la obra, ampliacion que fue solicitada por el Contratista cuando ya habia vendido el plazo contractual, situacion que impidio que la administracion cobrara la multa por retraso de obra, equivalente a S/. 30 866,14, monto del perjuicio economico ocasionado a la entidad auditada y que debe ser resarcido por los funcionarios presuntamente responsables, conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2003-P-CSJCNL/PJ Mediante Oficio Nº 2145-A-2003-CSJCN/PJ, la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 168-2003-P-CSJCNL/PJ, publicada en la edicion del 10 de MORDAZA de 2003, en la pagina 247911. En el Articulo Segundo.DICE: "Integrantes: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular" DEBE DECIR: "Integrantes: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular" 13201

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