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PÆg. 248061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR a solicitud de la com- pañía el Permiso de Operación de Aviación Comercialpara brindar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, otorgado a ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 275-2002-MTC/12 del 2 de diciembre del 2002, por los motivos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 13124 VIVIENDA Aprueban transferencia al BANMAT de inmuebles y carteras de crØditos DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI y la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e InmobiliariasS.A. - CONEMINSA, fueron autorizados a transferir en propiedad al Organismo para la Reconstrucción y Desa- rrollo del Sur - ORDESUR, diversas unidades inmobilia-rias de los Conjuntos Habitacionales ubicados en las zo- nas del sur del país, declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, así como las uni-dades inmobiliarias de los Conjuntos Habitacionales ubi- cados en el departamento de Puno y los Conjuntos Habi- tacionales Enrique López Albújar - Mz. L y Mz. I del de-partamento de Moquegua, conforme a lo dispuesto me- diante Decretos de Urgencia Nºs. 104-2001 y 133-2001; Que, las citadas normas también disponen la transfe- rencia por parte de CONEMINSA en favor de ORDESUR, de la cartera de créditos pendientes de cobranza prove- nientes de los saldos de precios de los contratos de com-praventa celebrados en virtud de la Ley Nº 27044, res- pecto a los inmuebles ubicados en la zona sur del país que se encuentran bajo el ámbito de ORDESUR; Que, ORDESUR a través del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, transfiere los inmuebles a título onero- so a los damnificados del sismo del 23 de junio del 2001,de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, en vista que ORDESUR no cuenta con la capacidad operativa para proceder a la compraventa de los inmuebles y la recupe-ración de los saldos del precio de venta; Que, el BANMAT de conformidad con su Ley de Crea- ción Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903y 26963, tiene como finalidad contribuir con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando acti- vidades de promoción, ejecución y/o aprovisionamientode recursos bienes y servicios para la edificación y mejo- ramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitacio- nes urbanas, de la infraestructura urbana productiva y deservicios, así como del equipamiento de la microempre- sa de todos los sectores productivos y es quien de acuer- do a lo señalado en los anteriores considerandos ha ve-nido ejecutando las transferencias a los damnificados así como el cobro de la cartera de créditos; Que, el Organismo para la Reconstrucción y Desarro- llo del Sur - ORDESUR no cuenta con la capacidad logís-tica, ni con la capacidad técnica para efectuar la transfe- rencia de unidades inmobiliarias a los que se refieren losDecretos de Urgencia anteriormente citados, siendo ne- cesario encargar estas funciones al Banco de Materiales S.A.C., para que asuma la totalidad de la cartera transfe-rida a favor de ORDESUR a efecto que en forma ágil y eficiente a fin de cumplir con brindar el apoyo a la vivien- da de los pobladores afectados; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, el diseño y la estructura de la AdministraciónPública, sus dependencias, entidades y organismos, se debe tener en cuenta el principio de especialidad, en base al cual toda entidad debe integrar sus funciones y com-petencias afines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, declarándose además en reorganización el Sector, por un plazo de 120 días, prorrogado medianteDecreto Supremo Nº 030-2003-PCM, debiéndose dictar las disposiciones y normatividad para la racionalización y reestructuración, entre otras acciones, de los organis-mos, entidades y programas bajo su ámbito, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658; Que, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, ORDESUR y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT se encuentran bajo el ámbi- to del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Transferencia de Inmue- bles Apruébese la transferencia que deberá realizarse al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en forma directa, gratuita y bajo responsabilidad, de la titularidad de la car- tera de recuperaciones de las unidades inmobiliariastransferidas y de las unidades inmobiliarias pendientes de adjudicación de los Conjuntos Habitacionales Alfonso Ugarte I, Alfonso Ugarte II, Alfonso Ugarte III, AlfonsoUgarte B, Pampa Inalámbrica, La Capilla Zona I, La Ca- pilla Zona II, San Carlos, San Gregorio, Las Flores I, Las Flores II, Francisco Mostajo III, Enrique López AlbújarMz. L y Enrique López Albújar Mz. I y los que correspon- dan, de acuerdo a los Decretos de Urgencia Nºs. 104- 2001 y 133-2001, por parte del Organismo para la Re-construcción y Desarrollo del Sur - ORDESUR. Los re- cursos que el BANMAT obtenga serán aplicados para el cumplimiento de su objeto social. Al efecto, el BANMAT y ORDESUR suscribirán un Acta de Transferencia, y los demás instrumentos necesarios, a la cual se anexará el informe detallado de ORDESURsobre las acciones llevadas a cabo, así como todo el acer- vo documentario referido a esta cartera. Esta Acta cons- tituirá título suficiente para todos los efectos legales. Artículo 2º.- Acciones de Saneamiento Las acciones de saneamiento necesarios que se efec- túen e inscripciones de la titularidad de la transferencia de la cartera antes referida, según lo señalado en el artí- culo precedente, se efectuarán a nombre del BANMAT. Los contratos de Compraventa, constitución y modifi- cación y levantamiento de hipoteca, novación por extromi- sión, ratificación de actos y todos los demás contratos re-feridos a las carteras transferidas que celebre el BANMAT, podrán formalizarse en documento privado con legaliza- ción notarial de firmas y serán inscritos por su simple méritoen el Registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, constitu- yendo título suficiente para todos los efectos legales. Artículo 3º.- Autorización al Banco de Materiales Autorízase al Directorio del BANMAT a dictar las dis- posiciones que fueran necesarias para la implementa- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.