Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR a solicitud de la compania el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial para brindar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, otorgado a ACUARIANA DE AVIACION S.A.C. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 275-2002-MTC/12 del 2 de diciembre del 2002, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 13124

VIVIENDA
Aprueban transferencia al BANMAT de inmuebles y carteras de creditos
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI y la Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA, fueron autorizados a transferir en propiedad al Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR, diversas unidades inmobiliarias de los Conjuntos Habitacionales ubicados en las zonas del sur del MORDAZA, declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, asi como las unidades inmobiliarias de los Conjuntos Habitacionales ubicados en el departamento de MORDAZA y los Conjuntos Habitacionales MORDAZA MORDAZA Albujar - Mz. L y Mz. I del departamento de MORDAZA, conforme a lo dispuesto mediante Decretos de Urgencia Nºs. 104-2001 y 133-2001; Que, las citadas normas tambien disponen la transferencia por parte de CONEMINSA en favor de ORDESUR, de la cartera de creditos pendientes de cobranza provenientes de los saldos de precios de los contratos de compraventa celebrados en virtud de la Ley Nº 27044, respecto a los inmuebles ubicados en la MORDAZA sur del MORDAZA que se encuentran bajo el ambito de ORDESUR; Que, ORDESUR a traves del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, transfiere los inmuebles a titulo oneroso a los damnificados del sismo del 23 de junio del 2001, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, en vista que ORDESUR no cuenta con la capacidad operativa para proceder a la compraventa de los inmuebles y la recuperacion de los saldos del precio de venta; Que, el BANMAT de conformidad con su Ley de Creacion Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir con el desarrollo integral de la comunidad MORDAZA y rural, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura MORDAZA productiva y de servicios, asi como del equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos y es quien de acuerdo a lo senalado en los anteriores considerandos ha venido ejecutando las transferencias a los damnificados asi como el cobro de la cartera de creditos; Que, el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR no cuenta con la capacidad logis-

MORDAZA, ni con la capacidad tecnica para efectuar la transferencia de unidades inmobiliarias a los que se refieren los Decretos de Urgencia anteriormente citados, siendo necesario encargar estas funciones al Banco de Materiales S.A.C., para que asuma la totalidad de la cartera transferida a favor de ORDESUR a efecto que en forma agil y eficiente a fin de cumplir con brindar el apoyo a la vivienda de los pobladores afectados; Que, conforme a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, el diseno y la estructura de la Administracion Publica, sus dependencias, entidades y organismos, se debe tener en cuenta el MORDAZA de especialidad, en base al cual toda entidad debe integrar sus funciones y competencias afines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, declarandose ademas en reorganizacion el Sector, por un plazo de 120 dias, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, debiendose dictar las disposiciones y normatividad para la racionalizacion y reestructuracion, entre otras acciones, de los organismos, entidades y programas bajo su ambito, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27658; Que, acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, ORDESUR y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT se encuentran bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Transferencia de Inmuebles Apruebese la transferencia que debera realizarse al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en forma directa, gratuita y bajo responsabilidad, de la titularidad de la cartera de recuperaciones de las unidades inmobiliarias transferidas y de las unidades inmobiliarias pendientes de adjudicacion de los Conjuntos Habitacionales MORDAZA Ugarte I, MORDAZA Ugarte II, MORDAZA Ugarte III, MORDAZA Ugarte B, MORDAZA Inalambrica, La Capilla MORDAZA I, La Capilla MORDAZA II, San MORDAZA, San MORDAZA, Las MORDAZA I, Las MORDAZA II, MORDAZA Mostajo III, MORDAZA MORDAZA Albujar Mz. L y MORDAZA MORDAZA Albujar Mz. I y los que correspondan, de acuerdo a los Decretos de Urgencia Nºs. 1042001 y 133-2001, por parte del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR. Los recursos que el BANMAT obtenga seran aplicados para el cumplimiento de su objeto social. Al efecto, el BANMAT y ORDESUR suscribiran un Acta de Transferencia, y los demas instrumentos necesarios, a la cual se anexara el informe detallado de ORDESUR sobre las acciones llevadas a cabo, asi como todo el acervo documentario referido a esta cartera. Esta Acta constituira titulo suficiente para todos los efectos legales. Articulo 2º.- Acciones de Saneamiento Las acciones de saneamiento necesarios que se efectuen e inscripciones de la titularidad de la transferencia de la cartera MORDAZA referida, segun lo senalado en el articulo precedente, se efectuaran a nombre del BANMAT. Los contratos de Compraventa, constitucion y modificacion y levantamiento de hipoteca, novacion por extromision, ratificacion de actos y todos los demas contratos referidos a las carteras transferidas que celebre el BANMAT, podran formalizarse en documento privado con legalizacion notarial de firmas y seran inscritos por su simple merito en el Registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, constituyendo titulo suficiente para todos los efectos legales. Articulo 3º.- Autorizacion al Banco de Materiales Autorizase al Directorio del BANMAT a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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