Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 248074

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

III.2 El pedido de suspension de los efectos de la resolucion apelada Las investigadas solicitaron que se suspendan los efectos de la resolucion apelada hasta que la Sala emita pronunciamiento con relacion a la materia discutida en el procedimiento. Al respecto, teniendo en consideracion que mediante el presente acto administrativo la Sala esta resolviendo las apelaciones interpuestas, emitiendo pronunciamiento final sobre las cuestiones discutidas en el procedimiento, carece de objeto que se pronuncie sobre la solicitud de suspension presentada por las investigadas. III.3 Las practicas restrictivas de la libre competencia El articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 establece literalmente que "estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional." La prohibicion de limitar la libre competencia no puede ser interpretada de manera extrema o literal, pues se podria llegar a sostener que todo MORDAZA de acuerdo, convenio o contrato en el MORDAZA de una relacion de negocios sea ilegal; por ejemplo, la decision por parte de dos abogados de formar un estudio juridico podria considerarse como una practica restrictiva de la libre competencia, ya que efectivamente elimina la competencia entre ellos.19 Es evidente, por sus efectos practicos, que esta interpretacion extrema de la prohibicion general de las practicas restrictivas de la libre competencia no es la mas acorde con el MORDAZA de la ley, lo que determina la necesidad de interpretar los alcances del texto legal. El articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 precisa que las practicas restrictivas de la libre competencia pueden provenir de tres mecanismos distintos: i) los acuerdos; ii) las decisiones; y, iii) las practicas concertadas.20 Al respecto, la palabra "acuerdo" no se refiere exclusivamente a contratos como fuente de obligaciones21 sino mas bien a todo un genero de actos en los que una de las partes se obliga a limitar su MORDAZA de accion respecto a la otra, con la finalidad MORDAZA de restringir la competencia.22 De otro lado, una "decision" se refiere tanto a las reglas de la asociacion de empresas de que se trate, como a las decisiones que vinculan a sus miembros. El termino "decision" incluye tambien a las recomendaciones de las asociaciones de empresas dirigidas a sus miembros.23 Finalmente, una "practica concertada" hace referencia a toda "cooperacion informal entre empresas, que no se caracteriza por ningun acuerdo o decision formal."24 Un elemento muy importante - pero no suficiente - para la prueba de las practicas concertadas es la existencia de una conducta paralela en el mercado. 25 III.4 La legislacion y jurisprudencia aplicables En la presente seccion se efectua un analisis de la legislacion y jurisprudencia aplicables a las practicas restrictivas de la libre competencia, toda vez que las investigadas han cuestionado la aplicacion de la "regla per se", recogida como precedente interpretativo a tal supuesto, indicando que de acuerdo a la ley peruana debe aplicarse la "regla de lo razonable" para evaluar la legalidad de todas las conductas que presuntamente vulneren la libre competencia. III.4.1 La infraccion contemplada en el Decreto Legislativo Nº 701

de 1991, es la MORDAZA que dispone la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios 29 . Puede observarse que dicha MORDAZA es consistente con los mecanismos consagrados por la actual Constitucion Politica del Peru en la seccion economica en MORDAZA contenida. El texto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 es el siguiente:

Estan prohibidos y seran sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades economicas, que constituyen abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, de modo que se generen perjuicios para el interes economico general, en el territorio nacional.
La MORDAZA MORDAZA citada corresponde a una clausula general prohibitiva que sanciona cualquiera de los siguientes tipos de conductas: (i) el abuso de posicion de dominio en el MORDAZA, o, (ii) la limitacion, restriccion o distorsion de la libre competencia. Ademas, en caso de verificarse una conducta que constituyera abuso de posicion de dominio en el MORDAZA o que limitara, restringiera o distorsionara la libre competencia, la MORDAZA hace referencia a que dichas conductas generen perjuicio para el interes economico general en el territorio nacional.

19

Refiriendose a la interpretacion de la Seccion I de la Sherman Act, VISCUSI et.al. proponen este ejemplo para advertir del peligro de una lectura extremadamente literal acerca de lo que significa una practica restrictiva de la libre competencia. Cfr. VISCUSI, W. Kip, MORDAZA, MORDAZA M. Y MORDAZA E. HARRINGTON, Jr. Economics of Regulation and Antitrust. 2ª.ed. 4ª. Reimp. Cambridge: The MIT Press, 1998. p. 123. DECRETO LEGISLATIVO Nº 701, Articulo 6º.- Se entiende por practicas restrictivas de la libre competencia los acuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o practicas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. (...) CODIGO CIVIL, Articulo 1351º.- El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial. BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD. Derecho de la Competencia en el MORDAZA Comun. Madrid: Civitas, 1992. p.78. Es mas, esta interpretacion sobre el significado del termino "acuerdo" no solo es consistente con la practica europea sino con la norteamericana, pues la Seccion I de la Sherman Act prohibe todo contrato, combinacion o conspiracion para restringir la competencia ("Every contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States, or with foreign nations, is declared to be illegal.") Cfr. VISCUSI, Kip, MORDAZA, MORDAZA M. Y MORDAZA E. HARRINGTON, Jr. Op.cit., p.69. BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD. Op.cit., p.85. Ibid., p.86. Ibid., p. 91-92. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 61º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. (...) Ley que dispone la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia. DECRETO LEGISLATIVO Nº 701, Articulo 1º.- Finalidad. La presente Ley tiene por objeto eliminar las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.

20

21

22

23 24 25 26

27

El articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru26 establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economia social de mercado. En concordancia con ello, el articulo 61º 27 establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. La legislacion vigente MORDAZA de la promulgacion de la Constitucion ya contemplaba una preocupacion por la libre iniciativa privada y la libre competencia. Asi, el Decreto Legislativo Nº 70128 , publicado el 7 de noviembre

28

29

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.