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PÆg. 248780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 ciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Lince y el Cuadro de Infracciones Administrativas co-rrespondiente. Artículo 33º.- Los infractores deberán tramitar la re- gularización de la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento o adecuar el desarrollo de las activida-des económicas a las condiciones exigidas por la Munici-palidad. Artículo 34º.- Se ordenará el Cierre Temporal del Es- tablecimiento, en los casos en que se detecte la comisión de una infracción o no se haya subsanado alguna obser- vación notificada, hasta que la falta sea levantada, sin per-juicio de aplicar la multa correspondiente. De existir rein-cidencia o continuidad de la falta o en caso de que sedetectase que la actividad económica que se viene desa-rrollando atenta contra la salud, seguridad o la vida de la ciudadanía y/o contraviene el Artículo 49º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se procederá a laClausura Definitiva del local con la consiguiente revoca-ción de la Autorización Municipal de Funcionamiento otor-gada; en el caso de las empresas sujetas al régimen de laLey Nº 28015, la revocación se realizará, previa audien- cia de conciliación. La orden de clausura debe ser cum- plida por el infractor en el día de haber sido notificada. Sila orden no fuese acatada al día siguiente, de resultarexigible el acto, se procederá a efectuar la clausura por laEjecutoría Coactiva con apoyo de Policía Municipal, salvoque se trate de los supuestos que atentan contra la salud, tranquilidad o seguridad públicas, las que se ejecutaran mediante medidas cautelares previas y de ser el casocontará con el auxilio de la Fuerza Policial. El desacato ala orden municipal de clausura se denunciará al Ministe-rio Público por la comisión del delito correspondiente. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS CAPÍTULO I FORMULACIÓN DE DENUNCIAS Y/O QUEJAS Artículo 35º.- Los vecinos del distrito de Lince tienen expedito su derecho para formular pedidos o efectuar de-nuncias debidamente fundamentadas frente a actos que consideren lesivos o perjudiciales al vecindario de acuer- do a lo señalado en la Ley Nº 27444. Artículo 36º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y PropiedadComún podrán formular su denuncia en los casos que nose haya respetado el Reglamento Interno del Edificio para la obtención de la Autorización Municipal de Funciona- miento, acreditando su respectiva representación. Artículo 37º.- Cuando el propietario del predio detec- te que el local que arrendó es utilizado para otra actividaddistinta de aquella para la que fue arrendada, podrá de-nunciar el hecho a la Municipalidad para que ésta revo- que la referida Autorización Municipal de Funcionamien- to, sin perjuicio que el propietario inicie las acciones lega-les pertinentes; en el caso de las empresas sujetas al ré-gimen de la Ley Nº 28015, la revocación se realizará, pre-via audiencia de conciliación. Artículo 38º.- La comprobación de hechos, podrá ser motivo de la revocatoria de la Autorización Municipal de Funcionamiento otorgada. Corresponde al funcionario municipal del área com- petente y bajo responsabilidad, correr traslado de la mis-ma al denunciado con la finalidad de que presente el des-cargo respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Lince brinda- rá a los interesados la información necesaria para la de-terminación de los usos compatibles, zonificación y de-más datos que el administrado requiera conocer para tra-mitar adecuadamente su Autorización Municipal de Fun-cionamiento. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite bajocualquier modalidad, se regirán por las normas conteni-das en la presente Ordenanza, otorgándose un plazo detreinta (30) días a fin de que cumplan con regularizar yadecuar sus solicitudes de acuerdo a lo dispuesto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, llevará un Registro de las Autorizaciones Municipales deFuncionamiento Definitiva y Provisional que se otorguencon la finalidad de efectuar el control y seguimiento co-rrespondiente. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamenta- rias y complementarias para la aplicación de la presenteOrdenanza. Tercera.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 13940 Aprueban Reglamento de Organización Interior y de Comisiones del ConcejoDistrital ORDENANZA Nº 076 Lince, 11 de julio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 019-2003-CAL-MDL, de la Comisión de Asuntos Legales,referente al Reglamento de Organización Interior (R.O.I.)y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, y de con- formidad con lo establecido por el Art. 9º Inc. 12) y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; porUNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura yaprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERIOR (R.O.I.) Y DE COMISIONES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- El Concejo Municipal de Lince es un cuer- po colegiado integrado por el Alcalde quien lo preside ynueve regidores elegidos conforme a ley, constituye elmáximo órgano de gobierno de la Municipalidad. Artículo 2º. - Corresponde al Concejo las competen- cias, funciones y prerrogativas que establece la Constitu-ción, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás le-yes concordantes con ellas. Artículo 3º. - El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalización. Las funciones normativas las ejerce dictando, modifi- cando o derogando ordenanzas y acuerdos, conforme aley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de sus regidores o comisiones correspondientes. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los Regidores. Artículo 5º.- El número legal de miembros del Conce- jo Distrital de Lince es de diez. Artículo 6º. - Se consideran miembros hábiles del Con- cejo al Alcalde y los Regidores que estén en condicionesde desempeñar las funciones para las que fueron elegi-dos.