Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003 DISPOSICIONES FINALES

ciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Lince y el Cuadro de Infracciones Administrativas correspondiente. Articulo 33º.- Los infractores deberan tramitar la regularizacion de la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento o adecuar el desarrollo de las actividades economicas a las condiciones exigidas por la Municipalidad. Articulo 34º.- Se ordenara el Cierre Temporal del Establecimiento, en los casos en que se detecte la comision de una infraccion o no se MORDAZA subsanado alguna observacion notificada, hasta que la falta sea levantada, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente. De existir reincidencia o continuidad de la falta o en caso de que se detectase que la actividad economica que se viene desarrollando atenta contra la salud, seguridad o la MORDAZA de la ciudadania y/o contraviene el Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se procedera a la Clausura Definitiva del local con la consiguiente revocacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada; en el caso de las empresas sujetas al regimen de la Ley Nº 28015, la revocacion se realizara, previa audiencia de conciliacion. La orden de clausura debe ser cumplida por el infractor en el dia de haber sido notificada. Si la orden no fuese acatada al dia siguiente, de resultar exigible el acto, se procedera a efectuar la clausura por la Ejecutoria Coactiva con apoyo de Policia Municipal, salvo que se trate de los supuestos que atentan contra la salud, tranquilidad o seguridad publicas, las que se ejecutaran mediante medidas cautelares previas y de ser el caso contara con el MORDAZA de la Fuerza Policial. El desacato a la orden municipal de clausura se denunciara al Ministerio Publico por la comision del delito correspondiente.

Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato, llevara un Registro de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitiva y Provisional que se otorguen con la finalidad de efectuar el control y seguimiento correspondiente. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13940

Aprueban Reglamento de Organizacion Interior y de Comisiones del Concejo Distrital
ORDENANZA Nº 076
Lince, 11 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 019-2003-CAL-MDL, de la Comision de Asuntos Legales, referente al Reglamento de Organizacion Interior (R.O.I.) y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, y de conformidad con lo establecido por el Art. 9º Inc. 12) y Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente:

TITULO III DE LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS CAPITULO I FORMULACION DE DENUNCIAS Y/O QUEJAS
Articulo 35º.- Los vecinos del distrito de Lince tienen MORDAZA su derecho para formular pedidos o efectuar denuncias debidamente fundamentadas frente a actos que consideren lesivos o perjudiciales al vecindario de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27444. Articulo 36º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun podran formular su denuncia en los casos que no se MORDAZA respetado el Reglamento Interno del Edificio para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, acreditando su respectiva representacion. Articulo 37º.- Cuando el propietario del predio detecte que el local que arrendo es utilizado para otra actividad distinta de aquella para la que fue arrendada, podra denunciar el hecho a la Municipalidad para que esta revoque la referida Autorizacion Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes; en el caso de las empresas sujetas al regimen de la Ley Nº 28015, la revocacion se realizara, previa audiencia de conciliacion. Articulo 38º.- La comprobacion de hechos, podra ser motivo de la revocatoria de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada. Corresponde al funcionario municipal del area competente y bajo responsabilidad, correr traslado de la misma al denunciado con la finalidad de que presente el descargo respectivo.

ORDENANZA REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR (R.O.I.) Y DE COMISIONES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El Concejo Municipal de Lince es un cuerpo colegiado integrado por el MORDAZA quien lo preside y nueve regidores elegidos conforme a ley, constituye el MORDAZA organo de gobierno de la Municipalidad. Articulo 2º.- Corresponde al Concejo las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y las demas leyes concordantes con ellas. Articulo 3º.- El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalizacion. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas y acuerdos, conforme a ley. Las funciones de fiscalizacion las desempena a traves de sus regidores o comisiones correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Lince brindara a los interesados la informacion necesaria para la determinacion de los usos compatibles, zonificacion y demas datos que el administrado requiera conocer para tramitar adecuadamente su Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorizacion Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite bajo cualquier modalidad, se regiran por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgandose un plazo de treinta (30) dias a fin de que cumplan con regularizar y adecuar sus solicitudes de acuerdo a lo dispuesto.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 4º.- Son miembros del Concejo el MORDAZA y los Regidores. Articulo 5º.- El numero legal de miembros del Concejo Distrital de Lince es de diez. Articulo 6º.- Se consideran miembros habiles del Concejo al MORDAZA y los Regidores que esten en condiciones de desempenar las funciones para las que fueron elegidos.

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