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PÆg. 248779 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 to, es el órgano competente para conocer y tramitar las solicitudes de Autorizaciones Municipales de Funciona-miento. Asimismo, el control y la fiscalización posterior escompetencia de la Jefatura de Comercialización, Anun- cios y Ornato, para lo cual contará con el apoyo de la Ge- rencia de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Artículo 15º.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente norma, aspectos concernientes a las siguien- tes autorizaciones: a) Autorización Municipal de Funcionamiento Provisio- nal. b) Autorización Municipal de Funcionamiento Definiti- va para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios. Artículo 16º.- Toda persona natural o jurídica que de- see obtener una Autorización Municipal de Funcionamien-to sea de carácter Provisional o Definitivo, deberá obtenerpreviamente el Certificado de Acondicionamiento y Com- patibilidad de Uso, el cual será solicitado cumpliendo con los requisitos establecidos en el T.U.P.A. vigente ante laGerencia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura deObras y Planificación Urbana; la misma que determinarási el uso que se le pretende dar al inmueble es compatiblecon la zonificación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades vigente; pudiendo en todo caso la admi- nistración requerir documentación adicional que así loconsidere, otorgando el plazo de 3 días hábiles, bajo aper-cibimiento de declararse improcedente su solicitud. Deexistir más de un giro a desarrollarse, éstos deberán sercompatibles con el giro principal. Artículo 17º.- La vigencia del Certificado de Acondi- cionamiento y Compatibilidad de Uso será de 3 mesescontados a partir de la fecha de expedición. En caso devencimiento los interesados deberán tramitar un nuevoCertificado. Artículo 18º.- Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitiva, los interesa- dos deberán adquirir en la Municipalidad una Solicitud -Declaración Jurada que deberá ser suscrita por el con-ductor del establecimiento, quien completará la informa-ción que en ésta se solicita. Esta Solicitud - DeclaraciónJurada deberá presentarse acompañada de: a) Copia Simple del Formulario 2216 - RUC. b) Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso vigente. c) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. d) De acuerdo a la actividad que se pretenda explotar, se adjuntará las Constancia o Resoluciones de aproba-ción correspondientes otorgadas por los Organismos com-petentes. e) Recibo de Pago cancelado por derecho de costo de procedimiento correspondiente, por cada tres (3) giros que se solicite. f) Minuta de Constitución de Empresa en caso de ser persona jurídica. g) Documento que acredite la conducción del estable- cimiento, título de propiedad o contrato de arrendamientoo comodato vigente. Artículo 19º.- Presentada la Solicitud - Declaración Ju- rada, la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornatorevisará la documentación presentada y confirmará la in-formación proporcionada. Si no se detectasen omisiones,inexactitudes o falsedades, la Jefatura de Comercializa- ción, Anuncios y Ornato emitirá el informe correspondien- te y proyectará la Resolución de la Gerencia de Desarro-llo Urbano debidamente visada, que ratifica o concede laAutorización para la emisión del Certificado correspon-diente. Artículo 20º.- Si la Administración hubiera detectado omisiones o inexactitudes no trascendentales, la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato notificará al inte-resado por la vía administrativa para que subsane las ob-servaciones en un plazo prudente de acuerdo a la natura-leza de la misma, bajo apercibimiento de declararse im-procedente el indicado trámite. Este plazo no podrá exce- der de diez (10) días hábiles.Si se detectase inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Jefatura de Comercia-lización, Anuncios y Ornato presentará a la Gerencia deDesarrollo Urbano el proyecto de resolución que dispone rechazar la solicitud y aplicar las sanciones pertinentes. Artículo 21º.- El original de la Autorización Municipal de Funcionamiento será entregado al interesado previapresentación del cargo de la Solicitud- Declaración Jura-da referida en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento Definitivas, tienen vigencia indeterminada en tanto permanezcan las condiciones iniciales que promo-vieron su otorgamiento. Artículo 23º.- Los conductores de los establecimien- tos deberán presentar anualmente una Declaración Jura-da de Permanencia en el giro autorizado, considerándo- se como fecha de referencia el día de inicio de las activi- dades económicas. (fecha de ingreso de expediente). Elformato de la Declaración Jurada, será aprobado por laMunicipalidad y entregado a los contribuyentes en formagratuita. Artículo 24º.- En caso que el titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento no presentase la Declara- ción Jurada a que se hace mención en el artículo prece-dente, en un plazo no mayor de quince (15) días calenda-rio, será sancionado de acuerdo al Cuadro de Infraccio-nes Administrativas de esta Municipalidad. Artículo 25º.- En caso que el conductor del estableci- miento cese las actividades comerciales, industriales y/o de servicios; deberá presentar la Solicitud de Cese acom-pañada de la Autorización Municipal de Funcionamientooriginal. Artículo 26º.- La Solicitud de Cese es de aprobación automática, debiendo ser resuelta mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO III DEL CONTROL Y VERIFICACIÓN POSTERIOR Artículo 27º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de lainformación proporcionada mediante la Solicitud-Decla- ración Jurada presentada, pudiendo realizar la verifica- ción a través de inspecciones oculares o de requerir en elmomento que estime pertinente los documentos que sus-tenten la misma, así como el cumplimiento de requisitos ycondiciones que motivaron el otorgamiento de la Autori-zación Municipal de Funcionamiento. Corresponde a la Jefatura de Comercialización, Anun- cios y Ornato definir los criterios técnicos y procedimien-tos con los que se desarrollará el control posterior de losestablecimientos. Artículo 28º.- Los titulares de Autorizaciones y sus dependientes tienen la obligación de exhibir los documen- tos originales relacionados con la obtención de la Autori- zación, así como permitir el acceso a su establecimientoa los funcionarios y servidores municipales autorizados aefectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tareade fiscalización. Artículo 29º.- La Administración Municipal sancio- nará severamente a quienes infringen la reglamenta- ción vigente en materia de comercialización, funciona-miento y/o niveles operacionales, tergiversen y/o presen- ten información falsa; sin perjuicio de formular la denun-cia correspondiente ante el Ministerio Público por los de-litos en que se incurran. Artículo 30º.- La Municipalidad Distrital de Lince tiene la facultad legal de velar por el buen funcionamiento delos establecimientos comerciales, industriales y/o de ser-vicios; debiendo éstos reunir permanentemente las con-diciones de Seguridad, Sanidad y Salubridad; a fin degarantizar una adecuada prestación del servicio. Artículo 31º.- El impedimento y/o resistencia de los procesos y procedimientos de control y fiscalización pos-terior de los establecimientos dará lugar a la aplicación alas sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones Ad-ministrativas de la Municipalidad de Lince. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32º.- Las infracciones administrativas a la pre- sente Ordenanza y las respectivas sanciones se encuen-tran comprendidas en el Régimen de Aplicación de San-