Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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to, es el organo competente para conocer y tramitar las solicitudes de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. Asimismo, el control y la fiscalizacion posterior es competencia de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato, para lo cual contara con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO II DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
Articulo 15º.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente MORDAZA, aspectos concernientes a las siguientes autorizaciones: a) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional. b) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios. Articulo 16º.- Toda persona natural o juridica que desee obtener una Autorizacion Municipal de Funcionamiento sea de caracter Provisional o Definitivo, debera obtener previamente el Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, el cual sera solicitado cumpliendo con los requisitos establecidos en el T.U.P.A. vigente ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Obras y Planificacion Urbana; la misma que determinara si el uso que se le pretende dar al inmueble es compatible con la zonificacion y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades vigente; pudiendo en todo caso la administracion requerir documentacion adicional que asi lo considere, otorgando el plazo de 3 dias habiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. De existir mas de un giro a desarrollarse, estos deberan ser compatibles con el giro principal. Articulo 17º.- La vigencia del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso sera de 3 meses contados a partir de la fecha de expedicion. En caso de vencimiento los interesados deberan tramitar un MORDAZA Certificado. Articulo 18º.- Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitiva, los interesados deberan adquirir en la Municipalidad una Solicitud Declaracion Jurada que debera ser suscrita por el conductor del establecimiento, quien completara la informacion que en esta se solicita. Esta Solicitud - Declaracion Jurada debera presentarse acompanada de: a) MORDAZA Simple del Formulario 2216 - RUC. b) Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso vigente. c) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. d) De acuerdo a la actividad que se pretenda explotar, se adjuntara las MORDAZA o Resoluciones de aprobacion correspondientes otorgadas por los Organismos competentes. e) Recibo de Pago cancelado por derecho de costo de procedimiento correspondiente, por cada tres (3) giros que se solicite. f) Minuta de Constitucion de Empresa en caso de ser persona juridica. g) Documento que acredite la conduccion del establecimiento, titulo de propiedad o contrato de arrendamiento o comodato vigente. Articulo 19º.- Presentada la Solicitud - Declaracion Jurada, la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato revisara la documentacion presentada y confirmara la informacion proporcionada. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes o falsedades, la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato emitira el informe correspondiente y proyectara la Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debidamente visada, que ratifica o concede la Autorizacion para la emision del Certificado correspondiente. Articulo 20º.- Si la Administracion hubiera detectado omisiones o inexactitudes no trascendentales, la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato notificara al interesado por la via administrativa para que subsane las observaciones en un plazo prudente de acuerdo a la naturaleza de la misma, bajo apercibimiento de declararse improcedente el indicado tramite. Este plazo no podra exceder de diez (10) dias habiles.

Si se detectase inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato presentara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el proyecto de resolucion que dispone rechazar la solicitud y aplicar las sanciones pertinentes. Articulo 21º.- El original de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento sera entregado al interesado previa MORDAZA del cargo de la Solicitud- Declaracion Jurada referida en el Articulo 19º de la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitivas, tienen vigencia indeterminada en tanto permanezcan las condiciones iniciales que promovieron su otorgamiento. Articulo 23º.- Los conductores de los establecimientos deberan presentar anualmente una Declaracion Jurada de Permanencia en el giro autorizado, considerandose como fecha de referencia el dia de inicio de las actividades economicas. (fecha de ingreso de expediente). El formato de la Declaracion Jurada, sera aprobado por la Municipalidad y entregado a los contribuyentes en forma gratuita. Articulo 24º.- En caso que el titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento no presentase la Declaracion Jurada a que se hace mencion en el articulo precedente, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, sera sancionado de acuerdo al Cuadro de Infracciones Administrativas de esta Municipalidad. Articulo 25º.- En caso que el conductor del establecimiento cese las actividades comerciales, industriales y/o de servicios; debera presentar la Solicitud de Cese acompanada de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento original. Articulo 26º.- La Solicitud de Cese es de aprobacion automatica, debiendo ser resuelta mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

CAPITULO III DEL CONTROL Y VERIFICACION POSTERIOR
Articulo 27º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de la informacion proporcionada mediante la Solicitud-Declaracion Jurada presentada, pudiendo realizar la verificacion a traves de inspecciones oculares o de requerir en el momento que estime pertinente los documentos que sustenten la misma, asi como el cumplimiento de requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Corresponde a la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato definir los criterios tecnicos y procedimientos con los que se desarrollara el control posterior de los establecimientos. Articulo 28º.- Los titulares de Autorizaciones y sus dependientes tienen la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con la obtencion de la Autorizacion, asi como permitir el acceso a su establecimiento a los funcionarios y servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de fiscalizacion. Articulo 29º.- La Administracion Municipal sancionara severamente a quienes infringen la reglamentacion vigente en materia de comercializacion, funcionamiento y/o niveles operacionales, tergiversen y/o presenten informacion falsa; sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico por los delitos en que se incurran. Articulo 30º.- La Municipalidad Distrital de Lince tiene la facultad legal de velar por el buen funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; debiendo estos reunir permanentemente las condiciones de Seguridad, Sanidad y Salubridad; a fin de garantizar una adecuada prestacion del servicio. Articulo 31º.- El impedimento y/o resistencia de los procesos y procedimientos de control y fiscalizacion posterior de los establecimientos MORDAZA lugar a la aplicacion a las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Lince.

CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 32º.- Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones se encuentran comprendidas en el Regimen de Aplicacion de San-

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