Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de autorizacion municipal de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito
ORDENANZA Nº 074
Lince, 11 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2003-MDL-CAL-CEA-DU, de las Comisiones de Asuntos Legales, Economia y Administracion y de Desarrollo MORDAZA, referente al Proyecto de Ordenanza que Regula el Otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios en el distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgandole con ello facultades normativas para que regulen dichos asuntos; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, tiene como objetivo lograr el desarrollo economico y crecimiento comercial de su jurisdiccion; para tal efecto se ha propuesto instaurar los mecanismos que MORDAZA necesarios para armonizar y simplificar el MORDAZA normativo que rige el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientacion pertinente a los administrados MORDAZA, durante y despues del funcionamiento de algun negocio con la finalidad de promover el ejercicio de sus actividades asi como la prestacion de un adecuado servicio para los usuarios; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 83º numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales tienen como funcion exclusiva en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar las licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Articulo 49º de la citada MORDAZA senala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, en concordancia con los argumentos expuestos, deviene en necesario establecer la normatividad MORDAZA para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, ya MORDAZA de caracter definitivo o provisional, y reglamentar el correcto funcionamiento de los establecimientos en los cuales se desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios, asi como aquellos que por su naturaleza requieran de una mayor supervision a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito, asegurando el MORDAZA de autoridad del Gobierno Local; Que, estando a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, asi como las disposiciones contenidas en los incisos c) y e) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria Ley Nº 27180, Ley Nº 28017 Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; y contando con el Dictamen Nº 001-2003-MDL-CAL-CEA-DU, de las Comisiones de Asuntos Legales, Economia y Administracion y Desarrollo MORDAZA, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece, el MORDAZA juridico normativo para la obtencion, modificaciones y ceses de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios; asi como las disposiciones municipales que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo 2º.- Principios.- El procedimiento para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento se rige por los principios de Presuncion de Veracidad y Verdad Material. En este sentido quienes proporcionen informacion falsa y burlen la buena fe de la Administracion Municipal seran sancionados administrativamente con la nulidad de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Articulo 3º.- Los objetivos de la presente disposicion municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades economicas de indole comercial, industrial y/o de servicios. b) Fomentar la competitividad de los establecimientos. c) Facilitar los tramites administrativos referidos al otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores Articulo 4º.- Adicionalmente a lo senalado en el Articulo 3º de la presente Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la presente Ordenanza se sustentan adicionalmente en los criterios y principios senalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General tales como el impulso de oficio, celeridad y eficacia, presumiendose sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este tramite.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso.- Es el documento mediante el cual se certifica que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el acondicionamiento del establecimiento reune las condiciones tecnicas asi como los niveles operacionales, los parametros de seguridad y funcionalidad establecidos en la legislacion vigente para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y/o de servicio. b) Establecimiento.- Inmueble fisicamente independiente en el que se desarrolla una actividad comercial, industrial y/o de servicio y que reune los parametros tecnicos y normativos referidos al acondicionamiento, niveles operacionales, seguridad y funcionalidad establecidos en la legislacion vigente. c) Conductor del Establecimiento.- Denominacion que recibe el titular del establecimiento pudiendo ser una persona natural o juridica. El conductor esta obligado a solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento directamente o por medio del Apoderado o Representante Legal.

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