Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

d) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva para Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios.- Documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades economicas o giros que en el se desarrollan, asi como el area de uso autorizada, numeros de estacionamientos requeridos, la zonificacion del inmueble, su ubicacion, la razon social y/o nombre del conductor, el horario de funcionamiento, la fecha de inicio de actividades, las caracteristicas y condiciones bajo las cuales es otorgada la autorizacion municipal de funcionamiento y el numero de Resolucion que aprueba el procedimiento; su vigencia es indeterminada, conforme lo senala la Ley Nº 27180. Este documento es personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible que permita el control municipal periodico. e) Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional (Ley Nº 27268 Ley General de la Pequena y Micro Empresa). Aquella autorizacion que permite el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios por un periodo de doce (12) meses, periodo dentro del cual se efectuaran las evaluaciones correspondientes para darle el caracter definitivo de ser el caso. f) Resolucion Aprobatoria de Autorizacion Municipal de Funcionamiento.- Acto administrativo en merito del cual se aprueba otorgar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y que precisa las restricciones que debe observar el establecimiento segun la actividad economica o giro que en el se desarrolle. g) Cambio de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional a Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva al vencimiento de los 12 Meses. (Base Legal Ley Nº 27268 Ley General de la Pequena y Micro Empresa).- Al vencimiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional y siempre y cuando la Municipalidad no hubiera detectado ninguna irregularidad o que habiendola detectado ha sido subsanada, procede el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios a solicitud de parte.

des y la ubicacion de su establecimiento, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de zonificacion y usos, a fin de mantener actualizada la base catastral del distrito. Articulo 8º.- Se debera tramitar la modificacion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a) Cuando se requiera cambiar el Nombre, Denominacion y/o Razon Social de la persona natural o juridica que conduce el establecimiento. b) Cuando se produzca un cambio y/o ampliacion de giro o actividad o la modificacion del area comercial autorizada. c) Cualquier otra circunstancia que determine la variacion de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 9º.- Los establecimientos podran iniciar sus actividades comerciales con la Solicitud - Declaracion Jurada debidamente sellada, firmada y recibida por la Mesa de Partes de la Jefatura de Tramite Documentario de la Municipalidad, debiendose canjear dicha solicitud cuando se obtenga la Resolucion Gerencial que otorga la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 10º.- Los Micromercados y Mercados de Abastos, ya MORDAZA Publicos o Privados, podran contar con una sola Autorizacion Municipal de Funcionamiento en forma corporativa siempre y cuando tengan una Razon Social que los represente. El mismo criterio sera aplicado para los casos del otorgamiento del Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso. Articulo 11º.- Las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento solo permitiran el ejercicio de actividades economicas en la jurisdiccion de Lince, cualquiera sea el giro autorizado, solo desde las 06:00 horas hasta la 23:00 horas, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Por excepcion, los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que por la naturaleza de la actividad economica que desarrollan requieran ejercer sus actividades despues del horario establecido; deberan suscribir una Declaracion Jurada de Compromiso en la que se obliguen a respetar las disposiciones legales vigentes en materia de comercializacion, seguridad, sanidad y acondicionamiento bajo apercibimiento de revocar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada en caso de incumplimiento o existencia de queja vecinal fundada. Esta excepcion solo alcanza a los siguientes giros: a) Funcionamiento desde las 06:00 Horas hasta las 05.00 Horas: - Discotecas, Pubs. - MORDAZA de Espectaculos, Salones de Baile. - Restaurantes- Show, Pena y/o Espectaculos. b) Funcionamiento durante las 24.00 horas - Supermercados (Con venta de Licor solo hasta las 23 horas). - Mini Market (Solo en Estaciones de Servicio y con venta de Licor solo hasta las 23 horas). - Hoteles, Hostales y Establecimientos de Hospedaje. - Clinicas, Farmacias, Boticas y Hospitales. - Grifos y Estaciones de Servicio. (Con venta de Licor solo hasta las 23 horas). - Playas de estacionamiento. - MORDAZA de Juego, Casino, Locales de Explotacion de Maquinas Tragamonedas.

CAPITULO III ALCANCES Y OBLIGACIONES
Articulo 6º.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento para iniciar actividades comerciales todas aquellas personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, de derecho privado y/o empresas del Estado, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios en forma provisional o permanente en el distrito de Lince, comprendiendo inclusive la produccion de bienes, servicios, instruccion, asi como las Asociaciones Gremiales, los Organismos Publicos Descentralizados Autonomos, las Comisiones y todo MORDAZA de Fundaciones. Aquellos administrados que pretendan desarrollar actividades en mas de un establecimiento deben obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades MORDAZA complementarias a su giro o actividad principal. Articulo 7º.- Estan exonerados de la obligacion de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento las siguientes personas juridicas: 1. Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas, consulares, debiendo sin embargo respetar la zonificacion vigente. 2. Las dependencias u oficinas del Gobierno Central incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, y los Gobiernos Regionales o Locales, siempre que desarrollen actividades propias de la funcion publica. 3. Las instituciones religiosas de cualquier credo que establezcan los locales destinados a templos, conventos, monasterios o similares sin fines de lucro. 4. Las Organizaciones Politicas acreditadas por el organo competente, para el ejercicio de sus actividades politicas y/o proyecciones sociales. 5. Los Centros de Salud del Estado. 6. Los Comedores Populares autorizados por la Municipalidad. Cabe senalar que dichas personas juridicas deberan comunicar a esta Corporacion, el inicio de sus activida-

TITULO II PROCEDIMIENTO CAPITULO I DEL ORGANO COMPETENTE
Articulo 13º.- Los Certificados de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, seran otorgados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Obras y Planificacion Urbana. Articulo 14º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Orna-

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