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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 248778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 d) Autorización Municipal de Funcionamiento Defi- nitiva para Actividades Comerciales, Industriales y/ode Servicios .- Documento que autoriza el funcionamien- to de un establecimiento, en el cual se detallan las activi- dades económicas o giros que en el se desarrollan, así como el área de uso autorizada, números de estaciona-mientos requeridos, la zonificación del inmueble, su ubi-cación, la razón social y/o nombre del conductor, el hora-rio de funcionamiento, la fecha de inicio de actividades,las características y condiciones bajo las cuales es otor- gada la autorización municipal de funcionamiento y el número de Resolución que aprueba el procedimiento; suvigencia es indeterminada, conforme lo señala la Ley Nº27180. Este documento es personal e intransferible y debeexhibirse permanentemente en un lugar visible que per-mita el control municipal periódico. e) Autorización Municipal de Funcionamiento Pro- visional (Ley Nº 27268 Ley General de la Pequeña y Mi- cro Empresa). Aquella autorización que permite el funcio-namiento de un establecimiento comercial, industrial y/ode servicios por un período de doce (12) meses, períododentro del cual se efectuarán las evaluaciones correspon- dientes para darle el carácter definitivo de ser el caso. f) Resolución Aprobatoria de Autorización Munici- pal de Funcionamiento .- Acto administrativo en mérito del cual se aprueba otorgar el Certificado de AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento y que precisa las restriccio-nes que debe observar el establecimiento según la activi- dad económica o giro que en él se desarrolle. g) Cambio de Autorización Municipal de Funciona- miento Provisional a Autorización Municipal de Fun-cionamiento Definitiva al vencimiento de los 12 Me-ses. (Base Legal Ley Nº 27268 Ley General de la Pe-queña y Micro Empresa).- Al vencimiento de la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Provisional y siempre y cuando la Municipalidad no hubiera detectado ningunairregularidad o que habiéndola detectado ha sido subsa-nada, procede el otorgamiento de la Autorización Munici-pal de Funcionamiento Definitiva para EstablecimientosComerciales, Industriales y/o de Servicios a solicitud de parte. CAPÍTULO III ALCANCES Y OBLIGACIONES Artículo 6º.- Están obligados a obtener Autorización Municipal de Funcionamiento para iniciar actividades co-merciales todas aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho privado y/o empre- sas del Estado, que pretendan desarrollar actividadescomerciales, industriales y/o de servicios en forma provi-sional o permanente en el distrito de Lince, comprendien-do inclusive la producción de bienes, servicios, instruc-ción, así como las Asociaciones Gremiales, los Organis- mos Públicos Descentralizados Autónomos, las Comisio- nes y todo tipo de Fundaciones. Aquellos administradosque pretendan desarrollar actividades en más de un esta-blecimiento deben obtener la Autorización Municipal deFuncionamiento por cada uno de ellos, aunque las activi-dades sean complementarias a su giro o actividad princi- pal. Artículo 7º.- Están exonerados de la obligación de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento las si-guientes personas jurídicas: 1. Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas, consulares, debiendo sin embargo respetar la zonificación vigente. 2. Las dependencias u oficinas del Gobierno Central incluidas las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales, el Cuer-po General de Bomberos Voluntarios del Perú, y los Go-biernos Regionales o Locales, siempre que desarrollen actividades propias de la función pública. 3. Las instituciones religiosas de cualquier credo que establezcan los locales destinados a templos, conventos,monasterios o similares sin fines de lucro. 4. Las Organizaciones Políticas acreditadas por el ór- gano competente, para el ejercicio de sus actividades políticas y/o proyecciones sociales. 5. Los Centros de Salud del Estado.6. Los Comedores Populares autorizados por la Muni- cipalidad. Cabe señalar que dichas personas jurídicas deberán comunicar a esta Corporación, el inicio de sus activida-des y la ubicación de su establecimiento, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de zonificación y usos, afin de mantener actualizada la base catastral del distrito. Artículo 8º.- Se deberá tramitar la modificación de la Autorización Municipal de Funcionamiento en los siguien-tes casos: a) Cuando se requiera cambiar el Nombre, Denomina- ción y/o Razón Social de la persona natural o jurídica que conduce el establecimiento. b) Cuando se produzca un cambio y/o ampliación de giro o actividad o la modificación del área comercial auto-rizada. c) Cualquier otra circunstancia que determine la varia- ción de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 9º.- Los establecimientos podrán iniciar sus actividades comerciales con la Solicitud - Declaración Ju-rada debidamente sellada, firmada y recibida por la Mesade Partes de la Jefatura de Tramite Documentario de la Municipalidad, debiéndose canjear dicha solicitud cuan- do se obtenga la Resolución Gerencial que otorga la Au-torización Municipal de Funcionamiento. Artículo 10º.- Los Micromercados y Mercados de Abastos, ya sean Públicos o Privados, podrán contar conuna sola Autorización Municipal de Funcionamiento en forma corporativa siempre y cuando tengan una Razón Social que los represente. El mismo criterio será aplicadopara los casos del otorgamiento del Certificado de Acon-dicionamiento y Compatibilidad de Uso. Artículo 11º.- Las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento solo permitirán el ejercicio de actividades económicas en la jurisdicción de Lince, cualquiera sea el giro autorizado, solo desde las 06:00 horas hasta la 23:00horas, salvo las excepciones previstas en la presente Or-denanza. Artículo 12º.- Por excepción, los establecimientos co- merciales, industriales y/o de servicios que por la natura- leza de la actividad económica que desarrollan requieran ejercer sus actividades después del horario establecido;deberán suscribir una Declaración Jurada de Compromi-so en la que se obliguen a respetar las disposiciones le-gales vigentes en materia de comercialización, seguridad,sanidad y acondicionamiento bajo apercibimiento de re- vocar la Autorización Municipal de Funcionamiento otor- gada en caso de incumplimiento o existencia de quejavecinal fundada. Esta excepción sólo alcanza a los siguientes giros: a) Funcionamiento desde las 06:00 Horas hasta las 05.00 Horas: - Discotecas, Pubs. - Salas de Espectáculos, Salones de Baile.- Restaurantes- Show, Peña y/o Espectáculos. b) Funcionamiento durante las 24.00 horas - Supermercados (Con venta de Licor sólo hasta las 23 horas). - Mini Market (Sólo en Estaciones de Servicio y con venta de Licor sólo hasta las 23 horas). - Hoteles, Hostales y Establecimientos de Hospedaje. - Clínicas, Farmacias, Boticas y Hospitales.- Grifos y Estaciones de Servicio. (Con venta de Licor solo hasta las 23 horas). - Playas de estacionamiento.- Salas de Juego, Casino, Locales de Explotación de Máquinas Tragamonedas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 13º.- Los Certificados de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso, serán otorgados por la Geren- cia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura de Obrasy Planificación Urbana. Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano a tra- vés de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Orna-