Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

realizadas al local y habiendose intentado en diversas oportunidades realizar inspeccion ocular al mismo, sin que hasta la fecha se MORDAZA hecho posible; Que, es funcion de la Municipalidad velar por la seguridad del vecindario, controlar el buen y correcto funcionamiento de los establecimientos que funcionan en su circunscripcion; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y estando a las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ordenanza Nº 282-MML y demas normas complementarias y supletorias; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento presentado por DEL MAZO MORDAZA MORDAZA, para el establecimiento ubicado en Jr. Cailloma Nº 828 Int. 301 - Cercado de Lima. Articulo 2º.- Comunicar la presente Resolucion a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control para el ejercicio de sus funciones, asimismo a las dependencias pertinentes de la Municipalidad para los fines convenientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor 13811

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Encargan funciones del Procurador Publico Municipal a la Directora de la Oficina de Asesoria Legal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 428-2003-A/MC
Comas, 18 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 078-2003-OPP/MC, de fecha 15 de MORDAZA del 2003, del Director de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, relacionado a restricciones de asignaciones de nuevas partidas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales; Que, estando a las nuevas disposiciones referentes a la defensa judicial, se aprecia que en los casos especificos, articulo 9º inciso 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es el Concejo Municipal quien autoriza al Procurador Publico, iniciar o impulsar procesos judiciales para estos casos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su articulo 1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos, correspondiendo el nombramiento de los Procuradores al senor MORDAZA conforme lo dispone el articulo 29º, 2do. parrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la cual senala que los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios designados por el Alcalde; Que, en tanto se organice la Oficina de Procuraduria Publica Municipal, teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 37º del Decreto Ley Nº 17537, y en cuanto se superen los impases senalados en el Informe del Visto, relativos a restricciones sobre asignacion de nuevas partidas que implican modificacion presupuestal, prohibidos segun el articulo 6º de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; se hace pertinente encargar las funciones de Procurador Publico Municipal al funcionario que tiene la funcion de velar por la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos en que se le ha entablado o por iniciarse, conforme al Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, Con los Vistos Buenos respectivos, de los Directores de las Oficinas de Administracion y Finanzas, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Legal y Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, las labores de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, a la Directora de la Oficina de Asesoria Legal, en base a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, tendra a su cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restriccion alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo cenirse a la normatividad a la que estan sujetos los Procuradores Publicos del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13924

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Amplian plazo de beneficio de regularizacion de edificaciones
ORDENANZA Nº 155-MDB
Barranco, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, determina que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de junio del 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, existe gran numero de edificaciones en el distrito de Barranco, cuya situacion se encuentra pendiente de regularizar; Con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la ampliacion del plazo de beneficio de regularizacion de edificaciones contenido en la decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 hasta el dia sabado 16 de agosto del 2003. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento y difusion de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Imagen Institucional, respectivamente. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 13927

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